RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1995, conjunta de la Intervencion general de la administracion del Estado y de la Direccion general del Tesoro y Politica financiera sobre Procedimientos de Pagos en divisas.

MarginalBOE-A-1995-12097
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El artículo 18 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30), derogada la Ley de 31 de diciembre de 1941, reguladora hasta entonces de los pagos en el extranjero, habilitando, al tiempo, la promulgación de una Orden que establezca los procedimientos para la realización de dichos pagos. La Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas («Boletín Oficial del Estado» del 13), viene a desarrollar dicha habilitación, partiendo de una nueva concepción de los pagos en divisas cuya premisa consiste en alcanzar el mayor grado posible de adecuación de los procedimientos para la realización de dichos pagos al sistema ordinario de ejecución del gasto público, una de cuyas ventajas va a consistir en una indudable simplificación de los procedimientos, mayor cuanto más aumente la integración de éstos en el SICOP.

No obstante, la falta de adecuación de la herramienta informática al procedimiento definitivo regulado en la presente Resolución hace preciso el establecimiento de un período transitorio en el punto 6 al objeto de hacer operativo el nuevo esquema.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien disponer:

  1. Ambito de aplicación.-Los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración del Estado de obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas y la presente Resolución.

  2. Pago en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional.

    2.1 Pagos en firme.

    2.1.1 Con carácter general, los servicios proponentes de los Departamentos ministeriales expedirán y tramitarán, en cada caso, los documentos: ADOK, clave de fase 440 ó 450 según proceda, u OK, clave 610, con las siguientes especificaciones singulares:

    Clave de «tipo de pago»: 30 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda nacional».

    Interesado: Banco de España.

    2.1.2 Simultáneamente deberá remitirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizando los medios informáticos del sistema de información contable, la siguiente información:

    Datos identificativos del documento ADOK u OK al que se refieren.

    Datos identificativos de los destinatarios de los fondos: Denominación y domicilio.

    Objeto del pago.

    Además, deberá desglosarse para cada destinatario, los siguientes datos de pago para cada divisa:

    Divisa.

    Importe de la operación en pesetas.

    Modalidad del pago (cheque, transferencia).

    Entidad financiera destinataria.

    Número de cuenta corriente.

    2.2 Pagos «a justificar».

    Si la situación de fondos se efectúa mediante el procedimiento de «pagos a justificar», previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se distinguirán los siguientes casos:

    1. Que el habilitado perciba los fondos en divisas.

    2. Que el habilitado perciba los fondos en moneda nacional y efectúe posteriormente el cambio a divisas.

      En el primer supuesto, se seguirá el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con la única peculiaridad de que el tipo de pago a figurar en el correspondiente documento será: 31 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda nacional. Pagos a justificar».

      En el segundo supuesto, el tipo de pago será: 36 «Pagos a...

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