Acuerdo de 5 de febrero de 1986, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifican las competencias en materia de vigilancia penitenciaria en el ámbito de la Audiencia Territorial de Barcelona.
Marginal | BOE-A-1986-3390 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN ACUERDOS DE 19 DE DICIEMBRE DE 1984 Y 29 DE MAYO DE 1985 ATRIBUYO A UN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA LA CONDICION DE JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 2 Y LE ASIGNO COMPETENCIA RESPECTO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE DETENCION DE HOMBRES DE DICHA CIUDAD. TAL DECISION CARECE EN LA ACTUALIDAD DE JUSTIFICACION PORQUE LA DISPOSICION TRANSITORIA VIGESIMA SEPTIMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 6/1985, DE 1 DE JULIO, AL PRIVAR A LOS JUZGADOS DE PELIGROSIDAD Y REHABILITACION SOCIAL DE COMPETENCIA EN ESTA ESPECIFICA MATERIA PARA LA QUE FUERON CREADOS, Y ASIGNARLES FUNCIONES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA, CON EL CONSIGUIENTE CAMBIO EN LA DENOMINACION DE TALES ORGANISMOS JURISDICCIONALES, HACE DESAPARECER LA NECESIDAD DE QUE SUBSISTA UN TERCER JUZGADO EN BARCELONA QUE REPARTA COMPETENCIAS CON LOS DOS MENCIONADOS Y CUYA INSTAURACION FUE ACONSEJADA POR EL ELEVADO NUMERO DE ASUNTOS EN MATERIA DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE QUE CONOCIA EL TITULAR DEL JUZGADO DE PELIGROSIDAD Y REHABILITACION SOCIAL NUMERO 1, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS AL MISMO ASIGNADAS EN ACUERDO DEL CONSEJO DE 26 DE OCTUBRE DE 1983 Y QUE SE EXTENDIA A LA TOTALIDAD DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS SITOS EN LAS PROVINCIAS DE BARCELONA, GERONA Y TARRAGONA. POR LO EXPUESTO, DEBE INCORPORARSE AL EJERCICIO DE FUNCIONES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EL JUZGADO DE PELIGROSIDAD Y REHABILITACION SOCIAL NUMERO 2, AL QUE SE ESTIMA DEBEN ASIGNARSE LAS COMPETENCIAS QUE VENIA EJERCIENDO EL TITULAR DEL JUZGADO NUMERO 1, A CUYO JUZGADO SE TRANSFERIRAN LAS HASTA AHORA PROPIAS DEL MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL, CON LO QUE SE MANTIENEN LOS DOS GRUPOS DE COMPETENCIAS, EQUILIBRADOS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE. DE OTRO LADO, NO SE HA ESTIMADO NECESARIO EFECTUAR OTRAS MODIFICACIONES EN LAS REFERIDAS COMPETENCIAS, DADA LA PROVISIONALIDAD DE CUANTO SE DECIDA, SOMETIDO A LO QUE HA DE DISPONER LA LEY DE PLANTA.
EN BASE A LAS RAZONES MENCIONADAS, VISTO EL EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 127, PARRAFOS 3 Y 13, Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27 Y 34 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER...
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