Orden de 4 de diciembre de 1989 por la que se complementa lo dispuesto en la orden de 23 de Julio de 1987, que regula las compensaciones de oficio al Carbon térmico.

MarginalBOE-A-1989-28945
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La orden de Este Ministerio de 23 de Julio de 1987 que regula las compensaciones de oficio por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas, establece en su apartado 1, b) la compensación de los costes por adquisición u Obtencion de los carbones procedentes de Explotaciones subterráneas que excedan a los que se deriven de los contemplados en los contratos a largo plazo o planes de suministro a centrales térmicas, disponiendo que la compensación se determinará en la forma que establece su Anexo iii.

Cómo quiera que la mejora y eficiencia del sector termoelectrico precisa adicionalmente de la instrumentación de un procedimiento temporal y específico de determinación de la compensación, a fin de obtener una reducción global en los costes de Generacion de la Energia eléctrica de origen térmico, la presente orden establece una modalidad de la compensación para las empresas productoras acogidas al régimen especial previsto en el punto 4.2 del nuevo Sistema de contratación de carbones destinados a centrales térmicas.

En su virtud, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. La Secretaria general de la Energia y recursos minerales podrá establecer compensaciones por suplemento de precio con los límites y características establecidos en la presente orden a las empresas mineras que previa aprobación de La Comisión de seguimiento del Sistema de contratación de Carbon térmico, se acojan al régimen especial previsto en el punto 4.2 del nuevo Sistema de contratación.

Segundo. Las compensaciones por suplemento de precio a que se refiere el apartado anterior se determinarán a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias de la Empresa minera acogidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR