Real Decreto 1339/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título de Diplomado en Educación Social establecido por Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18912
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, regula las condiciones para la declaración de equivalencia entre determinados tÃtulos en materia de educación social y el tÃtulo de Diplomado en Educación Social, establecido por Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Dicha norma reconoce con carácter general la idoneidad profesional de los antiguos titulados en materia de educación social que cursaron estas enseñanzas con anterioridad a la creación de la Diplomatura en Educación Social y establece un sistema transitorio para la obtención de la equivalencia académica con este tÃtulo.

AsÃ, en el citado real decreto se relacionan los tÃtulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se señalan en el mismo, que siempre que cumplan determinados requisitos, obtienen el reconocimiento de los mismos efectos profesionales que el tÃtulo de Diplomado en Educación Social y, en su caso, la equivalencia académica.

Posteriormente a la publicación en el BoletÃn Oficial del Estado de esta norma, desde la Dirección de las Escuelas Profesionales Luis Amigó (EPLA) de Godella (Valencia) y desde la Fundación Bartolomé de Carranza de Navarra, se efectuaron sendas solicitudes para la inclusión de sus respectivos tÃtulos en materia de educación social de «Técnico Especialista en Adaptación Social» y «Educador Especializado en Inadaptación Psico-Social», impartidos con anterioridad al establecimiento de la Diplomatura en Educación Social, en el ámbito de aplicación de la misma.

A la vista de la documentación obrante en estos expedientes se comprueba que las enseñanzas conducentes a la obtención de estos tÃtulos se corresponden con las impartidas en determinadas Escuelas, cuyos tÃtulos ya se encuentran incluidos en la relación de centros y tÃtulos que establece el real decreto.

Asà pues, al existir una identidad en las situaciones materiales de hecho -iguales estudios realizados- parece procedente reconocer también la idoneidad profesional de estos antiguos titulados en materia de educación social e incluir en el citado real decreto los tÃtulos expedidos por los citados centros, a los efectos de que puedan obtener la equivalencia académica con la titulación de Diplomado en Educación Social.

Por otra parte, la incorporación de estos nuevos tÃtulos al ámbito de aplicación del real decreto supone que el plazo de tres años previsto para superar el curso de nivelación de conocimientos, que se establecÃa en el apartado d) de su artÃculo 2 como uno de los requisitos exigidos para la obtención de la equivalencia académica al tÃtulo de Diplomado en Educación Social, haya resultado insuficiente, toda vez que el plazo máximo para la realización de este curso concluyó el 14 de febrero de 2007.

Por lo tanto, se estima conveniente establecer un nuevo plazo para que las universidades organicen y desarrollen el curso de nivelación de conocimientos previsto en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, permitiendo asà el horizonte temporal necesario para que aquellos alumnos que se encuentren en posesión de un tÃtulo no universitario en materia de educación social de los ya incluidos en el anexo a la citada norma, o de los que ahora se incluyen, y deseen obtener la equivalencia académica al tÃtulo universitario de Diplomado en Educación Social, puedan acceder al mismo. En el expediente ha informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 11 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

ArtÃculo único. Modificación del Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia entre determinados tÃtulos en materia de educación social y el tÃtulo de Diplomado en Educación Social, establecido por Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Uno. El plazo de tres años previsto en el artÃculo 2, apartado d), para superar el curso de nivelación de conocimientos que organizará la universidad que imparta las enseñanzas correspondientes al tÃtulo oficial de Diplomado en Educación Social, será de cinco años a contar desde el dÃa 14 de febrero de 2004.

Dos. Se modifica la disposición final primera por la que se añade una disposición adicional única al Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el tÃtulo universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, en el sentido de incluir en el apartado 2. Centros de esta disposición adicional única los siguientes centros y tÃtulos:

Escuelas Profesionales Luis Amigó (EPLA): Técnico Especialista en Adaptación Social

Escuela de Educadores Especializados de la Fundación Bartolomé de Carranza: Educador Especializado en Inadaptación Psico-social.

Tres. En el anexo al Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, se añaden los siguientes apartados:

  1. Escuelas Profesionales Luis Amigó (EPLA): Técnico Especialista en Adaptación Social

  2. Escuela de Educadores Especializados de la Fundación Bartolomé de Carranza: Educador Especializado en Inadaptación Psico-social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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