Orden ESS/2872/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Enero de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-218 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, regula la composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
El mencionado Consejo General, junto con un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está compuesto por representantes de todos los órganos, entidades gestoras y servicios comunes dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, salvo del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Sin embargo, la presencia de un representante de dicho Servicio Jurídico se ha revelado necesaria, de un lado, para completar la composición integrando a todas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que exista justificación en mantener excluido a alguno y, de otro, por la naturaleza de las funciones del Consejo General en materia de informes sobre contratación administrativa y de aprobación de políticas de seguridad. Dichas funciones precisan de su adecuación al ordenamiento jurídico, en particular a una normativa muy especializada en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de protección de datos, que justifican la participación de aquel servicio común.
De otro lado, se ha considerado necesario proceder a adaptar las funciones relativas al informe de las memorias y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación en este ámbito, así como el informe de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios para otorgarles un exclusivo punto de vista técnico, a fin de asimilarla a la función que, en esta materia, desempeña la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, recogida en los párrafos i) y j) del artículo 2.2 de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En la tramitación se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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