Orden de 22 de mayo de 1984 sobre centros de vacaciones escolares.

MarginalBOE-A-1984-11567
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Ministerio de educación y Ciencia viene promoviendo tradicionalmente centros de vacaciones escolares en los que, en expresión del preámbulo de la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1973, ‹se conjugue el descanso de los escolares con prácticas Sociales y de convivencia›.

En el momento actual ha parecido conveniente dedicar a está actividad, además de los fondos del Instituto Nacional de Asistencia y promoción del estudiante con los que se venía sosteniendo parcialmente, una parte de los créditos adscritos a la subsecretaría del departamento cómo destinados a ‹ayudas a servicios asistenciales para estudiantes›, de manera que las vacaciones escolares patrocinadas por el Ministerio tengan carácter gratuito. Al mismo tiempo se establece una regulación que acentúa el carácter de convivencia e intercambio que siempre se ha pretendido atribuir a está experiencia y se establece una regulación más minuciosa de la organización y gestión de está actividad, que en su mayor parte sigue atribuyéndose a las direcciones provinciales.

En su virtud Este Ministerio ha dispuesto:

Vacaciones escolares. Normas generales

Primero.-1, los centros de vacaciones escolares, su organización, Funcionamiento y la selección de los asistentes a los mismos se regirán por lo establecido en la presente Orden Ministerial.

2. A los efectos de está orden, se consideran centros de vacaciones escolares aquéllos centros docentes, escuelas-Hogar u otros establecimientos de está índole que, reuniendo las condiciones e Instalaciones adecuadas, sean utilizados durante el período no lectivo por Grupos de alumnos de educación general básica para el desarrolló de turnos de vacaciones.

Segundo.-1. Cada Centro de vacaciones funcionará, para todos los turnos que, en su casó, se desarrollen en el mismo bajo la responsabilidad de un Equipo de funcionarios del cuerpo de profesores de educación general básica. Dicho Equipo será seleccionado por concurso público por la comisión provincial de vacaciones escolares a que se refiere el artículo 3, sobre la basé de un proyecto de organización y actividades a desarrollar en el Centro de vacaciones, que deberá presentarse con carácter previó.

2. En cada Centro de vacaciones escolares existirá asimismo una comisión, presidida por El Director del Centro y compuesta por sus dos ayudantes y dos representantes elegidos por los profesores acompañantes de entre los profesores que participen en cada turno.

La comisión de dicho Centro...

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