Resolución de 29 de marzo de 1985, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se aprueban las tarifas correspondientes al nuevo sistema de interconexión Teide 5/10/3.

MarginalBOE-A-1985-7402
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución
11996
Mart~s
30 abril
1985
"BüE
nún
103
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
7402 RESOLUCIOfil «
29
"d. Inar:n de 1985.
de
la
Delegación del Gobierno en la Compañía 1
e/~lOnica
Nacional
d~
Espafla. por la
,que
se aprueban las tar((as
correspondientes al
nUel'O
s;ste'ma de interconexIón
Teíde 5/10/3.
La
Compañia Telefónica Nacional
de
España ha sometido a
la
consideración de
la
Delepción del Gobierno la aprobación
,de
tarifas rorrespoadientes al nuevo sistema
de
interconexión Telde
S/IO/l
Aalinda
por esta Delegación
del.
Gobierno la propuesta de
~
yencontrAndola confonne. se
ha
decidido su aprobación
,
en
aplicación de
las
lltcultades eonferidas.
por
el
Real Decreto
3332/1978.
de.
7
....
diciembre. poi el
que
,se
regula
el
rélimen
tarifarío yconcesional
ct!.
detennlnados servicios de telecomunica-
06n~
a
lenor
de
lo previsto en
SU
artículo
"
Estas tarifas son:
Contado:
10
Mayo:
10
Junio:
10
Contado:
1.~50
Mayo:'
1.691
Junio: 674 .
Julio: 282
Contado:
10
Mayo:
10
Junio:
lO
1O.07.B
IO.07.c.n
'Partida
,infta:laria
'¡0.07.D.I1
Alpiste.
Mijo.
5orao.
Umo. Sr. Director general de Política Arancelaria e-Jmportación.
Sesundo.-Estos dereChos estarán
en
vigor -desde. la fecha de
publicación
de
la presente
Orden
hasta su !"oddicaclón.
1.0
que comunico 8
V.
1.
para
su conoc;imiento yefectos.
Dios guarde a
V.
l. muchos años.
Madna,
29
de
abril de 1985. .
."
."
4lOYER SALVADOR
La entrada en vigor
de
estas nuevas tarifas tendrá lugar de
acuerdo con
lo
establecido en
el
artículo
3.°
del Real Decreto
3332/1978.
de
7de diciembre. que antes se cÍta.
Simultáneamente
se
declaran aextinguir
los
sistemas Satal
4/10/5.
Directorio yEjecutivo.
Madrid. 29 de marzo
de
1985.~La
Deíegada del Gobierno. Paz
Femández Felgueroso.
·Altas. cambio Tarifa men-
de domicilió
wal
con
Jtnlslado rmpuestl»
!Jeset.as
Pesetas
16.000 6.974
4.500 L3S5
4·000 L413
ILooo
L413
6.000
-"
Unidad central.. . . .. . .
Cada
teléfono del sistema :
Unes
de prolongación para teléfono del
sistema:.......
. .
a)
Mismo edificio
o,
recinto ' .
b) ,:DiStinto «IiliciQ ,o recinto. :".
cambio
de programa de facilidades en
la anidad central del sistema .
RESOLUCION
de
29
de
marzo
de 1985. de
la
Dekgación del Gobierno en la Compariía
TeltiÓ11ica
Nacional de Espaffa. por la que se aprueba la tarifa
co~pondjente
acobro revertido automático
en
las
l/amadas telefónicas cursadas entre Estados Unidos
.r
España.
La Compañia Telefónica Nacional de
~ña
ha
sometido a
la
col!sideración.de la
Delepción
del
Gobierno la aprobación de
la
tanfa
para facilidad
de
cobro revertido automático en las llamadas
telefónicas cursadas entre Estados Unidos yEsl?"ña.
Esta
Delepci6n
del Gobierno. una
V""
analizada
la
propuesta
referida, ha decidido aprobar la tarifa que
se
solicita, en aplicación
de
lo que.establece
el
articulo
3.·
del Real Decreto 3332/1978. de
7
de
diciembre. por
dque
se
repla
el
rélimen
tarifario y
~oesional
de determiDados ,eervicios
de
telecomunicación, así
como
lo previsto en el artículo'3.0
de
la Orden del Ministerio
de
Transpones yComunicaciones.
de
5
de
agosto
de
1980. sobre
nueva estructuración tarifaria de los servicios telefónicos interna-
cionales prestados por la Companía Telefónica Nacional
de
España. .
Esta
tarifa
es:
a) 'Cuota de abono a
la
facilidad
de
cobro revertido automá
tico:
Por
cada
abono español ala facilidad de cobro en España de
las
llamadas originadas en Estados Unidos: 8.000 pesetas mensuales.
Esta cuota absorbe la sobretasa porllamada aplicada actualmen-
te
alas facilidades de cobro revertido mediante operadora.
b) Tarifa de utilización:
~60,pesetas
por minuto ofracción.
"7403
7401
,RESOLUCION
tk
15
tk
abril
tk
1985. de
la
DiU'Cci6n
General
de
.EnseiJanza
Universitaria,
de
ackzraciones
sabre
el
punlo
Ramero
8.1 de
14
~
de
9de
julio'
de
1984. " "
Habi~ndose
aPreciado
por
esle Centro directivo
la
tlecesidádde
que se proceda aaclarar lo dispuesto
en
la
Orden
de
9
de
julio
de
1984
(<
Oficial del
Estado»
del 13). en su número 8.1.
en
que se establece que: «La formación
en
la especialidad de Estoma-
toICl1Í1
se realizarA bajo
,el
rélimen
de
alumno de la Eseuela. sin"
poder
ot~rse
dispensa
de
10
escolaridad debida. no pudiendo
compatibilizarse ni simultanearse la formación en dicha especiali·
~d
ni
el
seguimiento de otro
pro~ma
formativo en especialidad
diferente, aexcepción de la especialidad
de
Cirugía Maxilofacial..
Al
respecto,
-esta
Dirección General,
de
acuerdo con lo previsto
en
la
disposición final
~era
de la mencionada Orden, ha
dispuesto
10
siguiente:
'.
':
.
'..
' ,
Primero.-La excepción que el
número
8.1
de
la
Orden de 9de
julio.de
1984
cfectÚl!
debe enlenderse
de
acuerdo
con
Jo
"uiente:
l..
Para obtener
tOs
dos titulos se deberA baber sido adjudica-
tario de
plau
MIR, habiendo.realizado la fonnación completa en
la
especialidad
de
Ciru¡ía Maxilofacial. y
de
otra
pone
tendrá que
haberse obtenido ullll
plau
de fonnación en Eseuela de Estomato-
101ia;
habiendo realizado
en
ella los estudios a>mpletos de
la
Estomatología, de acuerdo con
1.0
previsto en la Orden de 7de julio
de
1984."
2.·
No
podrAn
ser
coincidentes total ol"'rcialmente los
horarios
de
formación que
se
sipn
por
un mIsmo
aspirantes
ambas
especialidades. DeberA tenerse en cuenta
que
el prosrama
del
Atea
estomatológica acubrir
por
los
~sidentes
de
Cirugía
Maxilof&cial
no
es,
en tiempo' ni en COntenido, idéntico
al
que
cunan
los alumnos
de
las Escuelas
de
EstomatolOlia
..
3.·
El
_ma
de
CirusIa
Maxilofacinl
deberá
efuctuarse
teniendo
en
cuenta
lo
previsto al efecto
en
la'
Orden
de
14
de
septiembre
de
1982.
.Seaundo.-Para
la
tramitBción.-'eñ su dla,
del
expediente
de
concesión
de
la 5q!unda especialidad. se requerirá la aportación de
todos los documentos justificativos del cumplimiento de las
condiciones expresadas en
el
número anterior.
Tercero.-De1)erá
prantizarse,por
parte
de
la Dirección
de
la
Escuela
de
Estomatología, que los alumnos
de
la misma cumplan
las condiciones rese'ñadas en
el
número
primero.'
.
Lo
que di80 aVV.
SS.
Madrid.
15
de
abril de 1985.-EI Director Jencral. Emilio Lamo
de Espinosa. ..
Sra.
Subdirectora general de Centros yESpecialidades ySres.
Directores de las Escuelas
de
Estomatología.
'MINISTERIO
"DE
EDUCACION
y
CIENCIA"
"

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