Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se asimilan a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social determinadas categorías profesionales en la actividad de casinos de juego.

MarginalBOE-A-1979-21413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución
B. O.
del
E.-Núm.
211 3
septiem'6re
1979
20573
PACINA
ADMINISTRACION
LOCAL
Diputaci(m
Provincial
de
Cádiz,
Concurso~subasta
para
contratar
obras.
20631
.Ayuntamien(o
de
Barcelona.
Concursos-subastas
para
contratar
recaudación
de
exacciones
municipales.
20631
Ayun1amiento
de
Basaurl
(Vizcaya).
Subasta
para
con-
tratar
obras.
20633
Ayu~lan:i.ento
de
C~r~alIo
(La
Coruña>.
Concurso
para
conceSlOn
de
~erVlClO
de
conservación
de
alumbrado
blico.
20633
Ayuntamiento
de
Hoyo
de
Pinares
CAvila).
Subast~a
de
parcelas.
\.
20633
"
PAGINA
AYuntamiento
de
La
Puebla
de
Castro
!Huesca).
Sú-
-basta
de
obras.
20633
Ayuntamiento
de
Melilla.
Segunda
subasta
para
con-
gesión
de
derecho
de
suparlicie
de
parcelas.
20634
Ayuntamiento
de
Olmedo
(Valladolid).
Concurso
de
méritos
para
redacciÓn
de
plan
general
de
ordena-
ción
urbana.
20634
Ayuntamiento
de
.Valdestillas
(Valladolid).
Subasta
\
de
aprovechamientos
forestales.
20634
A;:,-untamiento
de
Valencia.
Concurso
para
compra
de
local.
20634
Otros
anuncios
(Páginas
20635
a206(6)
l.
Disposiciones
generales
Grupo
de
Punto
de
Grupo
de
Punto
de
tarifa
calificación
tarifa
calificación
1.·
3,00
6.·
1,16
2.·
3,00
7.·
2,10
3.·
3,10
7-.
D1,90
3.·
2,BO
7.° 1,47
3.° 2,60 7.° 1,22
4.°
3,00
7.° .1,10
4.° 2,80
B.O
1,80
4.·
2,60
B.O
1,63
4.° 2,40
9,·
1,40
5.,0
2,40 10 1,16
5.·
2,10
I1
1,10
5.° 2,00
I1
1,05
5.° 1,00
I1
0,00
6.° 1,70 11 0,85
6.° 1,55 12 0,75
6.° 1,47
12
0,70
6,° 1,34
12
r,6S
6.°
'
1,2B
12
0,55
6.° 1,22
12
0,50
neral
de
la
Seguridad
Social,
de
determinadas
categorias
pro·
fesionales
comprendidas
en,
la
Ordenanza
Laboral
para
las
lndustrias
de
Artes
Gráficas,
Editoriales
y
Manipulados
de
Papel
y
Cartón
Y
Papel
de
Fumar,
aprobada
por
Orden
mi·
nisterial
de
29
de
mayo
de
1973.
A
este
respecto.
es
de
señalar
que,
de
acuerdo
con
el
articu-
lo
47
de
l.
citada
Ordenanza,
la
remuneración
de
los
trabaja·
dores
se
establecerá
por
Convenio
colectivo,
y
dado
que
en
todos
los
Convenios
colectivos
aplicables
a
Artes
Grafieas,
Ma-
nipulados
de
Papel
y
Cat:!ón
y
Editoriales
el
salario
viene
fi-
lado
por
un
módulo
salarial
único
y
un
módulo
de
calificación
para
cada
categoría
profesional,
se
hace
a.consejable
realizar
la
asimil~ción
solicitada
en
función
de
dichos
puntos
de
cali~
ficación,
puesto
que
"los
mismos
son
atribuidos
según
las
dis·
tintas
categorías
profesionales.
Criterio
éste
que,
además,
pre·
senta
la
ventaja,
en
tanto
se
lnantengan
los
mencionados
pun~
tos
de
calificación,
de
evitar
la
correspondiente
asimilación
eada
vez
que
se
cree
una.
nueva
categoría
profesional.
En
su
virtud,
y
previos
los
informes
pertinentes,
Esta
Dirección
General,
en
uso
de
las
atribuciones
que
le
están
conferidas,
resuelve:
Que
las
distintas
categorías
profesionales
contenidas
en
la
Ordenanza
Laboral
para
¡as
Industrias
de
Artes
Gráficas,
Edi-
tortales
y
Manipulados
de
Papel
y
Cartón
y
Papel
de
Fumar
serán
asimiladas
a
los
grupos
de
la
escala
de
bases
mlnlmas
y
máximas
de
cotización
a
la
Seguridad
Social.
determinadas
en
el
articulo
primero
del
Real
Decreto
82/1979,
de
19
de
ene-
ro,
de
la
forma
siguiente,
limos.
Sres.
Delegados
generales
del
Instituto
NaCional
de
Pre-
visión
y
del
Servicio
del
Mutualismo
Laboral.
Lo
que
digo
a
VV.
Il.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV:
Il.
Madrid.
22
de
agosto
de
1979.-EI
Director
general,
Isidro
Gregario
Garda
Diez.
SANIDAD
SOCiAL
MINISTERIO
DE
YSEGURiDAD
RESOLUClON
de
la
Dirección
General
de
Régimen
Ju.ridlco
de
la
,segundad
Social
por
la
que
se
asi-
mtlan,
a
efectos
de
cotlzacH;n
al-Régimen
General
de
la-
Seguridad
Social
determinadas
categorlus
pro-
fesionales
en
la
actividad
de
casinos
de
juego.
Ilustrísimos
señores:
21414
21413
RESOLUClON
de
la
Dirección
General
de
Régimen
Jurídico
de
la
Seguridad
Social
por
la
que
se
asl·
milan,
a
efectos
de
cotización
al
Régtmen
General
de
la
Seguridad
Social,
determinadas
categorlas
profesionales
de
la
industria
de
artes
gráficas,
edi·
toriales,
manipulado
de
papel
y
cartón
y
papel
,de
fumar.
,Ilustrísimos
señores:
Se
ha
planteado
ante
este
Centro
Directivo
cuestión
rela-
thtl
a
la'
asimilación,
a
efectos
de
cotización
al
Régimen
Ge-
Se
ha
planteado
ante
este
Centro
Directivo
cuestión
relativa
a
,la
asimilación,
a
efectos
de
cotización
al
Régimen
General
de
la
Segurid~d.
Social,
de
determinadas
categorías
profesionaJes,
correspondIentes
a
la
actividad
desarrollada
en
los
casinos
de
juego,
comprendida
en
el.
ámbito
de,
aplicación
de
la
vigente
Reglamentación
Nacional
de
Trabajo
en
Locales
de
Espectáculos
y
Deportes,
de
29
de
a
bril
de
1950.
'
_
En
~u
v.irtud.
previos
lo~
informes
perÜnentes. y
en
uso
de
las
atrIbUCIOnes
que
le
están
conferidas
8
esta
Dirección
Gene-
ral
por
el
númel'b
2
del
articulo
36
de
la
Orden
de
28
de
diciem-'
bre
de
1966.
se
resuelve lo
siguiente:
Las
cat~gorías
profesionales
que
más
abajo
se
especifican,
oorrespondIentes
a
la
aetl
vidad
desarrollada
en
los
casinos
de
juego,
comprendida
en
el
ámbito
de
aplicación
de
la
vigente
Reglamentación
de
Trabajo
en
Locales
de
Espectáculos
yDe-
portes,
de
29
de
abril
de
1950,
deben·
ser
asimiladas
a
los
si-
guientes
grupos
de
la
escala
de
bases
mínimas
y
máximas
de
cotización
a
la
Seguridad.
Social
recogida
en
el
artkulo
prime-
ro
del
Real
Decreto
B2/1979,
de
19
de
enero,
Grupo
Director
general,
Subdirector
general,
Director
oGe-
rente
..
'"
1
Inspectores-Jefes
y
Jetes
de
Contabilidad
de
Caja
de
Seguridad
y
de
Sala
" ' :. 3
Inspectores
de
Juegos,
Jefes
de
Mesa
'"
4
Croupiers,
Cajeros,
Oficiales
admInistrativos,
Jefes
de
Recepción,
Sublefe
de
Recepción
'"
5
Recepcionistas,
Telefonistas,
Auxiliares
administrativos.
7
Lo
que
digo
aVV. II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. II.
Madrid,
22
de
agosto'
de
1979.-El
Director
general.
Isidro
Gregorio
Garcia
Diez.
lImos.
Sres.
Delegados
generales
del
Instituto
NaciQnal
de
Pre-
visión
y
del
Servicio
del
Mutualismo
Láboral.

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