ORDEN APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-19046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Los avances que se han producido en materia de identificación electrónica, han potenciado el uso, cada vez más generalizado, de los sistemas de identificación animal basados en la tecnología de radio-frecuencia. Este uso requiere la normalización y armonización de los equipos y sistemas utilizados.

Adicionalmente, estas tecnologías suscitan interés en el ámbito de la Unión Europea, evidenciado particularmente en el contenido del artículo 10 de la Directiva 92/102/CEE de 27 de noviembre, relativa a la identificación y al registro de animales, sustituida en lo relativo al ganado vacuno por el Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/97 del Consejo. Ambas normativas indican la posibilidad de implantar un dispositivo electrónico de identificación animal como base para la armonización de la identificación de los animales en toda la Unión Europea.

A la vista de lo cual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesaria la creación del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales, que facilite la toma de decisiones y relacione a los diferentes agentes implicados en la identificación de los animales, con vistas a la posible utilización de este sistema como método oficial de identificación para diferentes especies.

Mediante la presente Orden se crea el citado Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza, adscripción y finalidad.

Se crea el Comité...

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