Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-3097 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La puesta en práctica de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, ha evidenciado algunas disfunciones e insuficiencias como, por ejemplo, el plazo que se otorga a las mutuas para cumplimentar las exigencias establecidas en relación con las mismas, que requieren ser corregidas, en orden a la consecución, de una manera más eficiente, de los objetivos perseguidos por aquélla.
Esta orden se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el artículo 5 y por la disposición final primera del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, así como por el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, dispongo:
La Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:
2. La prestación de los servicios a que se refiere este artículo dará lugar al percibo de una contraprestación, cuya cuantía, incluidos los...
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