ORDEN ECI/3088/2007, de 18 de octubre, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destina el Capítulo III de su Título III a la formación del profesorado y reconoce en su artículo 102 la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

El Ministerio de Educación y Ciencia reguló, mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en su ámbito territorial de gestión, estableciendo para estos Centros, la consideración de instituciones especializadas para la formación del profesorado que ejerce en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria, que deben promover el encuentro profesional de los docentes en un marco de participación y colaboración en el ejercicio de lo que determina como sus competencias: planificar y desarrollar la formación permanente del profesorado, apoyar el desarrollo del currículo en los centros educativos, promover la innovación y la investigación educativas y la difusión y el intercambio de experiencias pedagógicas y didácticas, informar y asesorar a los centros docentes y al profesorado sobre la utilización de materiales didácticos y curriculares y participar en actividades de dinamización social y cultural en colaboración con los centros docentes.

Tal y como preveía el citado Real Decreto, la Orden de 18 de marzo de 1996 desarrolló y aplicó determinados aspectos del mismo relacionados con el proceso de creación, los órganos de gobierno y su constitución y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos. Teniendo en cuenta los cambios experimentados por la sociedad española y por el propio sistema educativo desde la promulgación de dicha Orden, así como los principios en que se fundamentan las recomendaciones para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior que hacen que la formación del profesorado sea diseñada como un proceso a lo largo de toda la vida profesional, es preciso adaptar las estructuras y formas de funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos para dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en relación con la formación, de manera que incrementen su capacidad de guiar al profesorado ante los retos que suponen la implantación de las nuevas enseñanzas y de desarrollar funciones relevantes para la promoción de la calidad educativa y de la profesionalización del conjunto del profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la universidad.

Por todo ello, en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO I

Estructura de los Centros de Profesores y de Recursos

Primero.-Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1693/1995, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la creación, modificación y supresión de los Centros de Profesores y de Recursos en su ámbito territorial de gestión.

Segundo.-Los Centros de Profesores y de Recursos del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia son el Centro de Profesores y de Recursos de Ceuta y el Centro de Profesores y de Recursos de Melilla.

Tercero.-Los Centros de Profesores y de Recursos dispondrán de una plantilla básica de siete asesores de formación permanente, con perfiles que garanticen la atención colegiada a las distintas necesidades del sistema educativo. Las funciones y tareas, tanto comunes como específicas, que corresponden a todos los Asesores son las descritas en el anexo de la presente Orden.

TÍTULO II

Órganos de gobierno

Cuarto.-Los Centros de Profesores y de Recursos tendrán los siguientes órganos de gobierno:

Unipersonales: El Director y el Secretario.

Colegiados: El Consejo del Centro y el equipo pedagógico.

CAPÍTULO I

Órganos unipersonales

Director

Quinto.-1. El Director del Centro de Profesores y de Recursos accederá al cargo mediante selección por concurso público de méritos en el que podrán participar los funcionarios de carrera que pertenezcan a los cuerpos docentes que se citan en los apartados 1.a); 1.b); 1.c); 1.d); 1.e); 1.f); 1.g) y 1.h) de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Será nombrado por tres años, en régimen de comisión de servicios, a propuesta del Consejo elevada a la Secretaría General de Educación, a través del Instituto Superior de Formación del Profesorado, y ejercerá durante ese período las funciones que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 1693/1995.

  1. El Director del Centros de Profesores y de Recursos podrá, en función de las necesidades, realizar además funciones propias de los asesores de formación permanente.

  2. El Director, mediante su participación en nuevas convocatorias, podrá renovar su mandato por otros dos períodos consecutivos de tres años cada uno. Finalizados éstos, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de Directores de Centros de Profesores y de Recursos.

    Sexto.-1. El Director del Centro de Profesores y de Recursos cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las siguientes causas:

    Renuncia motivada, aceptada por la Secretaría General de Educación, previos informes de la Dirección Provincial correspondiente y del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

    En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a los funcionarios de la Administración del Estado.

  3. Si el Director cesa en sus funciones antes de finalizar el mandato, asumirá sus funciones, hasta la resolución de la siguiente convocatoria de concurso de méritos, un Director provisional nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente.

  4. En caso de ausencia o enfermedad del Director, la presidencia de los órganos colegiados recaerá en el asesor de formación permanente que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente de entre los miembros del Consejo elegidos en representación del equipo pedagógico.

    Séptimo.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria del concurso público de méritos para la provisión de las plazas de dirección de Centros de Profesores y de Recursos vacantes, previo estudio en las instancias de negociación con las organizaciones sindicales.

  5. En dichas convocatorias figurarán, como mínimo, los siguientes datos: Las plazas vacantes a proveer; los requisitos que deben reunir los candidatos; la documentación que han de presentar; el baremo, que incluirá, entre otros méritos, la antigüedad como funcionario docente de carrera, la experiencia y la formación, junto con las indicaciones para la elaboración del proyecto de actuación del candidato y, en su caso, las características del curso de formación que habrían de realizar los candidatos seleccionados.

    Octavo.-1. La valoración de los méritos de los candidatos a Director se realizará por el Consejo en pleno de acuerdo con el baremo establecido en la convocatoria. Además, el Consejo llevará a cabo un análisis y valoración de los proyectos de actuación presentados por los candidatos.

  6. No podrán participar en el proceso de valoración y propuesta aquellos miembros del pleno que hubieran presentado su candidatura al cargo o aquellos que incurran en alguna de las causas de abstención establecidas en las normas generales del procedimiento administrativo.

    Noveno.-Los candidatos a Director deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a alguno de los Cuerpos mencionados en el punto 1 del apartado quinto de la presente Orden.

    2. Encontrarse en situación de servicio activo.

    3. Tener destino con carácter definitivo o provisional en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

    4. Contar con un mínimo de cinco años completos como funcionario docente de carrera. A estos efectos se computarán el año escolar correspondiente a la publicación de la convocatoria.

    Décimo.-1. Finalizado el proceso selectivo, la Dirección Provincial correspondiente remitirá una copia del acta de la sesión del Consejo del Centro de Profesores y de Recursos, junto a la propuesta individualizada de nombramiento del Director seleccionado, a la Secretaría General de Educación, a través del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

  7. Si el Director propuesto fuera Consejero, será sustituido en este último puesto de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado decimoctavo.2 de esta Orden.

    Undécimo.-La Subsecretaría, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los candidatos, dictará resolución del concurso y la hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

    Duodécimo.-Cuando el Instituto Superior de Formación del Profesorado o la Dirección Provincial estimen que la propuesta de Director no se ajusta a lo establecido en esta Orden y/o en la de convocatoria del concurso público de méritos, dejará en suspenso su tramitación y se requerirá al Consejo del Centro de Profesores y de Recursos para que subsane las anomalías detectadas o realice las alegaciones pertinentes.

    Decimotercero.-Si en la fecha de comienzo del mandato del Director no hubiese sido posible su nombramiento por darse alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, se hará cargo de la dirección del Centro de Profesores y de Recursos un asesor de formación permanente del mismo, designado por la Dirección Provincial correspondiente, hasta tanto se resuelva esta situación.

    Secretario

    Decimocuarto.-1. El Secretario será...

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