REAL DECRETO 462/2003, de 25 de abril, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Gobierno de EspaÒa considera prioritario adoptar las medidas necesarias para contribuir a la reconstrucciÛn de Irak, tanto en lo que se refiere a la satisfacciÛn de las necesidades humanitarias, sociales y materiales del pueblo iraquÌ, cuanto a la reorganizaciÛn polÌtica y administrativa del nuevo Estado que permita el establecimiento de las garantÌas de los derechos y libertades democr·ticos.

La ComisiÛn Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, en la reuniÛn celebrada el†6 dÌa de abril de†2003, adoptÛ, a propuesta del Presidente del Gobierno, el nombramiento de un Comisionado del Gobierno de EspaÒa para la reconstrucciÛn de Irak.

Por todo ello, se considera conveniente la creaciÛn del Comisionado y la regulaciÛn de su funcionamiento, de manera que asuma las funciones necesarias para la organizaciÛn y coordinaciÛn de la participaciÛn de EspaÒa en dicha reconstrucciÛn.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†25 de abril de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?CreaciÛn del Comisionado del Gobierno para la participaciÛn de EspaÒa en la reconstrucciÛn de Irak.

  1. ?Bajo la dependencia funcional de la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis y org·nica del Ministro de Defensa, se crea el Comisionado del Gobierno para la participaciÛn de EspaÒa en la reconstrucciÛn de Irak.

  2. ?El ejercicio de las funciones del Comisionado a las que se refiere el artÌculo siguiente ser·n desempeÒadas por el Secretario de Estado de Defensa.

    ArtÌculo†2.?Funciones.

    El Comisionado, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ejercer· las siguientes funciones:

    a)?Coordinar la participaciÛn de EspaÒa en las tareas de reconstrucciÛn de Irak, en los tÈrminos que se acuerdan.

    b)?Coordinar los departamentos ministeriales afectados, quienes colaborar·n, en el ·mbito de sus competencias, en el cumplimiento de los fines del Comisionado.

    c)?Coordinar la interlocuciÛn con las autoridades internacionales que participen en la reconstrucciÛn de Irak.

    d)?Impulsar la participaciÛn de EspaÒa en las tareas de reconstrucciÛn de Irak, o en los programas de ayuda humanitaria que se financien por instituciones u organismos internacionales o por cualquier otro medio.

    e)?Informar a la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

    f)?Cualesquiera otras relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines o que le sean atribuidas.

    ArtÌculo†3.?Plan de acciÛn.

    El Comisionado elaborar· un plan de acciÛn que contendr· los objetivos que se vayan a realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto y que se someter· a la aprobaciÛn de la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

    ArtÌculo†4.?OrganizaciÛn.

  3. ?Dependiente funcionalmente del Comisionado, se crea la Oficina de Apoyo al Comisionado del Gobierno.

  4. ?La oficina se compone de las ·reas que precise en funciÛn de los diversos ·mbitos de la reconstrucciÛn de Irak.

  5. ?Existir· un adjunto al Comisionado.

  6. ?Asimismo, existir· un Coordinador General de la Oficina de Apoyo que actuar·, adem·s, como Secretario.

  7. ?La designaciÛn de los miembros de la oficina corresponder· al Comisionado mediante resoluciÛn dictada al efecto.

  8. ?A las reuniones de la Oficina podr· ser citado personal de los diferentes departamentos ministeriales cuando asÌ lo determine el Comisionado, en atenciÛn a los asuntos a tratar.

    ArtÌculo†5.?Personal.

  9. ?A los funcionarios civiles o militares propuestos por el Comisionado como expertos para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, se les conceder·n comisiones de servicios por los Subsecretarios de sus respectivos departamentos ministeriales o por los presidentes u Ûrganos de gobierno competentes de los organismos p˙blicos, para participar, por el tiempo que sea necesario, en este programa de cooperaciÛn internacional, percibiendo su retribuciÛn correspondiente al puesto de trabajo de origen.

    Cuando este personal se desplace a Irak, percibir· una indemnizaciÛn a cargo del departamento del que dependen, que, de acuerdo con lo determinado en la disposiciÛn adicional sexta del Real Decreto†462/2002, de†24 de mayo, sobre indemnizaciones por razÛn del servicio, corresponder· fijar a la ComisiÛn Ejecutiva de la ComisiÛn Interministerial de Retribuciones, la cual tendr· en cuenta la indemnizaciÛn regulada en el Real Decreto†6/1995, de†13 de enero, por el que se regula el rÈgimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

  10. ?Estas indemnizaciones ser·n abonadas con cargo a los crÈditos de los departamentos ministeriales y organismos p˙blicos de los respectivos puestos de trabajo de origen, siÈndoles de aplicaciÛn lo dispuesto en el artÌculo†4.tres.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, aprobado por el Real Decreto†1841/1991, de†30 de diciembre.

  11. ?Los gastos de funcionamiento ser·n asumidos por el Ministerio de Defensa, correspondiendo al Comisionado la gestiÛn de Èstos.

    ArtÌculo†6.?Compatibilidades.

    Los miembros de la Oficina de Apoyo seguir·n desempeÒando sus funciones en sus correspondientes destinos, pero tendr·n derecho a percibir dietas o al reembolso de los gastos que puedan ocasionarse.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitar·n los crÈditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Comisionado a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuciÛn de este real decreto, informando a la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

DisposiciÛn final tercera ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†25 de abril de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… MARÕA AZNAR L”PEZ

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