Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

MarginalBOE-A-2016-3827
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El apartado Uno (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público), de la disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prevé que cada Administración Pública en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición.

Según se establece en el apartado Dos (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal), de la disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de la citada disposición.

Se establecen a continuación en el punto 2 del mismo apartado las reglas con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria y pagas adicionales.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.

  1. Instrucciones de carácter general

    1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional.

    2. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado Uno de la disposición adicional duodécima de la Ley, las cantidades que pueden reconocer las distintas Administraciones públicas, en su aplicación, lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

      Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en esa norma, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

    3. En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

      De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

    4. El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y produce sus efectos a partir del presente año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2016.

    5. A los efectos de la disposición adicional duodécima, los 91 días contemplados en los apartados Uno y Dos, se refieren a los inmediatamente siguientes a los 48 días previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, abarcando de este modo, conjuntamente con esta última previsión legal, la totalidad de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de...

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