Orden ESD/1165/2009, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación AMIC y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2009-7890
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

Examinada la escritura de constitución de la Fundación AMIC (Ajut a la Maternitat i a la infancia des de Catalunya), instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Mataró, don Alvar Joseph Espinosa i Brinkmann, el 4 de febrero de 2009, con el número 195 de su protocolo; por la mercantil Asistencia Medica Integral de Catalunya, S. L.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta y dos mil euros, de los cuales cinco mil han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintisiete mil euros restantes consisten en la aportación de un ecógrafo, según informe de valoración económica emitido por experto independiente e incorporado a la escritura anteriormente citada.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Carme Muratet Casadevall. Vicepresidente: Don Pere-Joan Torres Pons. Vocal primero: Don Assis Torres Muratet. Vocal segundo: Doña Mar Torres Muratet.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Girona, número 52, 1.º, 08402-Granollers (Barcelona), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, serán principalmente las Comunidades Autónomas de Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto ayudar a tener hijos sanos a las personas que tienen dificultades para conseguirlos, atendiendo preferentemente a aquellas personas que sufran infertilidad, esterilidad o presenten un riesgo genético o infeccioso de transmisión a su descendencia.

La Fundación quiere promocionar la investigación científica en su ámbito y hacer una tarea de divulgación.

La Fundación quiere actuar como complemento del sistema público del bienestar, tanto a nivel sanitario como educativo y social.

Son fines de la fundación:

Tratamiento de la esterilidad e infertilidad.

Donación de gametos (óvulos y espermas) o embriones.

Conservación de gametos o tejido gonadal en personas sometidas a procesos cancerígenos o que puedan afectar la fertilidad.

Detección de enfermedades transmisibles y su posible...

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