Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-2008-15406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas». Esta misma normativa contempla la sustitución de esta declaración en el impreso DUA por su confección y presentación por procedimientos informáticos. El Reglamento CEE n.º 2286/2003 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento 2454/93, ya citado, aprueba una profunda modificación de estas instrucciones comunitarias que nos obliga a adaptar nuestras instrucciones y programas informáticos. La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE. Para completar la aplicación de este Reglamento faltaba adaptar las instrucciones del Capítulo 5.º relativo a las declaraciones de vinculación a depósito. Este capítulo, así como el resto de instrucciones, recoge también las modificaciones necesarias para integrar las declaraciones en relación con el régimen de depósito previsto en el Régimen Especial Fiscal de Canarias, que deban realizarse mediante DUA, dentro del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias de creación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN). La adaptación paulatina de los procedimientos a la llamada «enmienda de seguridad» aprobada por el Reglamento CE n.º 648/2005 del Consejo, por el que se modifica el Código Aduanero Comunitario, obligan a un cambio sustancial en el procedimiento simplificado nacional de tránsito «cambio de ubicación» regulado por Resolución de este Departamento de 22 de diciembre de 1999 que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR