Resolución de 29 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Luis Choín Torres contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, a inscribir un documento judicial de elevación a público de documento privado de compraventa.

MarginalBOE-A-2006-15980
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 29 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Luis Choín Torres contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, a inscribir un documento judicial de elevación a público de documento privado de compraventa.

En el recurso interpuesto por don José Luis Choín Torres contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada (Registro número tres) a inscribir un documento judicial de elevación a público de documento privado de compraventa.

Hechos

I

Con fecha 28 de junio de 2002 se presentó en el Registro de la Propiedad número tres de Granada auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de dicha capital, de fecha 30 de abril de 2002, despachando ejecución de la Sentencia dictada el 15 de octubre de 2001 por la Audiencia Provincial, por la que se condenó a los demandados a que otorguen la correspondiente escritura pública de compraventa del piso o vivienda a que se contrae el contrato privado suscrito por las partes, de fecha 12 de mayo de 1998, con el apercibimiento de que si no se otorga, en el plazo que se les fije, será otorgada de oficio.». En la parte dispositiva del indicado Auto se accede a lo solicitado por la parte ejecutante, librándose testimonio para la inscripción en el Registro de la Propiedad número 3 de Granada.

II

Presentado testimonio del indicado auto en el Registro de la Propiedad número tres de Granada fue objeto de la siguiente calificación:

Hechos:

Se trata de ejecución de la sentencia citada por la que se condena a los demandados a otorgar escritura pública de de venta a favor del demandante, respecto de la finca urbana 59068, Libro 1046, folio 116, de este Distrito Hipotecario. En el mandamiento se da traslado de auto de la misma fecha, en el que se recoge la resolución judicial de tenerse por emitida declaración de voluntad relativa al otorgamiento de la escritura de venta por parte de los demandados.

Fundamentos de derecho:

El art. 18 de la Ley Hipotecaria, en cuanto fundamenta la obligación de calificar del Registrador. El art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, sin perjuicio de la facultad judicial de resolver tener por emitida una determinada declaración de voluntad, lo hace a reserva de la observancia de las normas civiles sobre documentación de los actos y negocios jurídicos, y en consecuencia parece preciso el otorgamiento de la correspondiente escritura de venta, contando, por supuesto, con que la manifestación de voluntad del vendedor resulta suplida por la resolución judicial, y sin perjuicio, en su caso, de que dicha escritura deba ser igualmente objeto de calificación.

Por ello, se adopta el siguiente acuerdo: Se suspende la práctica de la inscripción por el defecto, en principio, subsanable, de no ser por sí mismo inscribible el documento presentado, debiendo otorgarse escritura pública, sin perjuicio de que deba...

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