Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María José Cristina Sanjuán Grasa, en nombre y representación de doña María Pilar y doña Otilia Fernando Bueno, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 12 de Zaragoza a inscribir testimonio de un auto dictado en expediente de dominio para inmatricular unas fincas, reanudar el tracto de otra e inscribir el exceso de cabida de otra más.

MarginalBOE-A-2006-15175
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
31284 Lunes 28 agosto 2006 BOE núm. 205
pañaba la siguiente documentación: documento de identidad, declaración
de datos para la inscripción, y partida de nacimiento de la promotora; cer-
tificado de nacimiento y de defunción del abuelo de la promotora, certifi-
cado sobre el servicio militar del padre de la promotora; declaración de
datos y partida de nacimiento del hijo de la promotora y declaración de
datos y partida de matrimonio de la interesada.
2. El Encargado del Registro Civil Consular dictó resolución con
fecha 23 de mayo de 2005, indicando que no era posible acceder a lo soli-
citado, ya que según establecía el artículo 20 del Código civil (solo)
podían optar a la nacionalidad española, sin límite de edad, aquellas per-
sonas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido
en España, y su padre no era aún español.
3. Notificada la resolución a la promotora, ésta interpuso recurso
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que
el acto administrativo impugnado infringía abiertamente lo que sobre
motivación y contenido de las resoluciones establece la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal
quien informó que si bien el padre de la interesada nació español, se
limitó a ejercer exclusivamente su ciudadanía brasileña, por lo que perdió
la nacionalidad española al llegar a la mayoría de edad, quedando exento
del servicio militar en 1961, fecha en que se dan por cumplidas sus obliga-
ciones militares en Brasil, por lo que en la fecha de nacimiento de la
interesada ya había perdido la nacionalidad española. El Encargado del
Registro Civil Consular remitió el expediente a la Dirección General de
los Registros y del Notariado para su resolución, reiterando su oposición
a la inscripción solicitada, ya que el padre de la promotora, a la fecha de
entrada en vigor de la Constitución, tenía 35 años de edad, por lo que tenía
sobradamente perdida la nacionalidad española, sin perjuicio de que
en 2005 haya firmado el acta de recuperación de la misma, quedando ins-
crito en el Registro Civil Consular.
Fundamentos de derecho
I. Vistos los artículos 17 y 22 del Código civil en su redacción por la
Ley de 15 de julio de 1954; 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66,
68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la Ley General del Servicio
Militar de 27 de julio de 1968 y su Reglamento de 6 de noviembre de 1969,
y las Resoluciones de 3-4.ª y 5.ª de febrero, 1-1.ª de marzo, 19-2.ª de abril
y 3-4.ª y 23-1.ª y 2.ª de junio, 2-1.ª y 4-2.ª de julio, 2-1.ª de septiembre y 3-4.ª
de noviembre de 2003 y 22-1.ª de julio de 2004.
II. Se ha intentado por estas actuaciones inscribir como española el
nacimiento de una mujer, acaecido en Brasil en 1972, quien alega que su
padre, nacido en Brasil en 1943, era español cuando nació la interesada.
III. Conforme al artículo 22 del Código civil, en su redacción de 1954,
se perdía la nacionalidad española, por asentimiento voluntario a la
nacionalidad extranjera atribuida «iure soli», por el español mayor de
edad que llevara residiendo en el extranjero durante más de tres años y
estuviera libre del servicio militar español en periodo activo. Todas estas
circunstancias concurren en el padre de la interesada que fue declarado
exento del servicio militar obligatorio brasileño, según certificado de
situación militar aportado a las actuaciones, gozando, además, del benefi-
cio de exención del servicio militar español previsto para los «españoles
que poseyendo la condición de residentes en el extranjero acrediten la
permanencia desde un año antes al de su alistamiento fuera del área geo-
gráfica donde España ejerce soberanía o jurisdicción» (cfr. arts. 1 y 90 de
la Ley General del Servicio Militar de 1968 y arts. 9, 532 y concordantes de
su Reglamento de 1969). La interesada, pues, nació cuando su padre había
perdido ya la nacionalidad española, por lo que no es española de origen
y en consecuencia su nacimiento no es inscribible en el Registro Civil
español por no afectar a un español ni haber acaecido en España (cfr.
art. 15 L.R.C. y 68 R.R.C.). Por la misma razón no es inscribible el naci-
miento de su hijo ni su matrimonio celebrado con otro ciudadano extran-
jero fuera de España.
IV. Por lo demás, aunque el padre haya recuperado la nacionalidad
española en 2005, la hija era ya mayor de edad según su estatuto personal
en este momento, de modo que nunca ha estado sujeta a la patria potes-
tad de un español y no ha surgido la opción a la nacionalidad española
del artículo 20 n.º 1, a) del Código civil, ni tampoco la opción que se reco-
noce a los hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos
en España el artículo 20 n.º 1,b) del mismo Cuerpo legal ya que el padre
de la interesada no nació en España, sino en Brasil. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de que la interesada pueda beneficiarse, como
nieta de español, del plazo reducido de residencia legal en España de un
año previsto en el artículo 22 n.º 2, f) del Código civil, tras su reforma
V. Ha de quedar a salvo finalmente que, si así se solicita, pueda inscri-
birse el nacimiento de la interesada en el Registro Civil español por afec-
tar el hecho al estado civil, a la relación paterno-filial, respecto de un
español, pero en tal caso deberá hacerse constar expresamente en el
asiento que no está acreditada conforme a Ley la nacionalidad española
de la nacida (cfr. art. 66 «fine» R.R.C.).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta
reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.
Madrid, 19 de junio de 2006.–La Directora General de los Registros y
del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
15175 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2006, de la Dirección Gene-
ral de los Registros y del Notariado, en el recurso inter-
puesto por doña María José Cristina Sanjuán Grasa, en
nombre y representación de doña María Pilar y doña Oti-
lia Fernando Bueno, contra la negativa de la registradora
de la propiedad n.º 12 de Zaragoza a inscribir testimonio
de un auto dictado en expediente de dominio para inma-
tricular unas fincas, reanudar el tracto de otra e inscribir
el exceso de cabida de otra más.
En el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña
María José Cristina Sanjuán Grasa, en nombre y representación de Doña
María Pilar y Doña Otilia Fernando Bueno,contra la negativa de la Regis-
tradora de la Propiedad, número 12, de Zaragoza, Doña Isabel de Salas
Murillo, a inscribir testimonio de un auto dictado en expediente de domi-
nio para inmatricular unas fincas, reanudar el tracto de otra e inscribir el
exceso de cabida de otra más.
Hechos
I
El Juzgado de Primera Instancia, número trece, Sección A de Zara-
goza, tramitó expediente de dominio en Procedimiento número 797/2003,
que finalizó por Auto firme dictado el 14 de octubre de 2004, por virtud del
cual se declara justificada la adquisición del pleno dominio de Doña
M.P.F.B sobre las fincas siguientes:
«A) Campo de regadío en término de Villamayor de Zaragoza en la
partida «El Rancadal», polígono catastral 55, parcela 728, de superfi-
cie 1,1431 Hs. Que linda...
B) Campo de secano en el término de Villamayor de esta ciudad,
partida la Polvorosa, parcela catastral 40 del polígono 48, de superfi-
cie 1,2204 Has. Que linda con las parcelas catastrales 182 de Don Jesús
López Bueno, 183 del ayuntamiento de Zaragoza, 188 del mismo Ayunta-
miento y 9005 también de dicho Ayuntamiento.
D) Casa en término de Villamayor de esta ciudad, calle del Paso n° 90
actual, de planta baja y otra superior de vivienda con corral y otras depen-
dencias, de superficie total 263 metros cuadrados, que linda...».
Acordando respecto de la reseñada en la Letra A su inmatriculación,
respecto de la letra B la reanudación del tracto sucesivo y de la D la ins-
cripción de el exceso de cabida.
Asimismo se declara acreditado el pleno dominio de Doña O. F. B.
sobre las siguientes fincas:
«E) Campo de regadío en término de Villamayor (Zaragoza) partida
El Rancadal, de superficie de 1,1314 Has. Que linda...
G) Campo de regadío en el término de Villamayor de esta ciudad,
partido la Pardina, parcela catastral 83 del polígono 55, de superfi-
cie 0,1982 Has. Que linda...
H) Campo de regadío en el término de Villamayor de esta ciudad,
partida la Garnacha, parcela catastral 121 del polígono 51, de superfi-
cie 0,4010 Has. Que linda...»
Acordándose respecto de las mismas la Inmatriculación en el Registro
de la Propiedad n° 12, previa cancelación de las inscripciones contradic-
torias.
II
Presentado testimonio del anterior auto en el Registro de la Propiedad
de Zaragoza, número 12, el día 5 de diciembre de 2005, causó el asiento 518
del Diario 14 y fue calificado negativamente por observarse los defectos
siguientes: «Registro de la Propiedad de Zaragoza Doce Previa la califica-
ción del precedente documento, con fecha de hoy, he inscrito el dominio
de la finca descrita bajo el apartado A) a favor de doña María Pilar Fer-
nando Bueno, con carácter privativo, donde indica el cajetín puesto junto
a la descripción de la finca, a cuyo margen he extendido nota de afección
fiscal por plazo de cinco años; y se suspende la inscripción respecto a las
fincas señaladas bajo los apartados B, D, E, G y H, en base a los siguiente:

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