ORDEN INT/855/2005, de 31 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en el Delegado del Gobierno en Cataluña, en materia de concesión de las ayudas excepcionales por daños materiales en edificios previstas en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-5530
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/855/2005, de 31 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en el Delegado del Gobierno en Cataluña, en materia de concesión de las ayudas excepcionales por daños materiales en edificios previstas en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

La Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, fue dictada con carácter de urgencia para encauzar las ayudas estatales de emergencia destinadas a paliar los daños masivos producidos en edificios de Barcelona por las obras del metro de dicha ciudad, sucesos que, como se señala en la parte expositiva de dicha Orden, han provocado un estado de alarma social y de afectación ciudadana muy notables y que han exigido una atención inmediata y efectiva por parte de todas las Administraciones Públicas.

La concurrencia de gran número de damnificados, las dificultades específicas que presenta la gestión de este tipo de ayudas destinadas a responder a unos daños de gran extensión y que se caracterizan por una especial complejidad técnica, la necesidad, en fin, de que la tramitación de las ayudas que deban concederse se simplifique y agilice al máximo para que cumplan su objetivo de brindar una rápida atención a los damnificados, todos ellos son motivos que hacen aconsejable que la tramitación de las solicitudes que se presenten al amparo de esta especial normativa, y la concesión de las subvenciones que de ella se deriven, radiquen en la instancia administrativa más próxima a los afectados y que posea un mayor conocimiento de las circunstancias excepcionales concurrentes en el presente caso, la cual, tratándose de la Administración General del Estado, no puede ser otra que la Delegación del Gobierno en Cataluña.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Delegación de Competencias.Se delega en el Delegado del Gobierno en Cataluña la competencia para la tramitación y resolución de las...

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