Orden DEF/2448/2009, de 14 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones a percibir por el personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa durante el ejercicio 2009.
Marginal | BOE-A-2009-14718 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, dispone que al personal integrado le será de aplicación el sistema retributivo correspondiente al personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la Administración General del Estado.
No obstante, de conformidad con su disposición transitoria segunda, la equiparación retributiva entre el personal estatutario integrado y el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará de forma progresiva, debiendo concluir el 1 de enero de 2010.
En consecuencia, y en base a las competencias atribuidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
La finalidad de esta orden es establecer las retribuciones a percibir por el personal integrado en la condición de estatutario, conforme a lo previsto en el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, desde el momento de la integración, hasta 1 de enero de 2010, fecha en la que se producirá la equiparación retributiva con el personal estatutario de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La presente norma es de aplicación al personal integrado en la condición de estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, durante el ejercicio 2009.
El personal integrado percibirá desde el momento de su integración las retribuciones básicas, el complemento de destino, el componente general del complemento especifico, el componente singular del complemento específico cuando corresponda, el complemento de atención continuada y la productividad fija, en los importes establecidos para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la Administración General del Estado.
Además, percibirá un complemento personal de antigüedad por el importe del complemento personal de antigüedad y de la antigüedad perfeccionada...
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