Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

MarginalBOE-A-2006-13903
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento.

El plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife comenzó a tramitarse según el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley.

El documento de la propuesta que se presenta a aprobación es el resultado de incorporar a la Memoria y Planos iniciales, sometidos en su momento a información pública y a los informes de los organismos pertinentes, aquellas modificaciones consecuencia de dicho proceso de información y de adaptarlos a la nueva Ley 48/2003. Dicha propuesta no supone, por tanto, una modificación de la inicial, sino una adaptación formal a la nueva Ley, excepto en aquellos puntos cuya modificación ha sido debida al propio proceso de tramitación.

La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta altera la actual zona de servicio aprobada por Orden Ministerial de 14 de abril de 1993, tal y como se indica en el apartado tercero y divide el puerto en áreas funcionales, a las que se asignan los correspondientes usos.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios coincide, fundamentalmente, con la delimitación de las zonas de agua de la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife aprobada por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989, modificada por Orden Ministerial de 4 de julio de 1990, exceptuando algunos aspectos solicitados por la Dirección General de Costas.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Tenerife, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación del plan de utilización.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife», redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En el Plan se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas.

Segundo. Distribución por áreas de los usos.-La zona de servicio terrestre del puerto, cuya delimitación se representa en los planos número 8, se estructura en las áreas funcionales, a las que se asignan los correspondientes usos básicos, representados en los planos número 6 del documento, que a continuación se exponen:

Área 1: La Hondura. Con una superficie de 53.852 m2, está situada en el extremo suroeste de la zona de servicio portuaria. Se propone el Uso Comercial.

Área 2: Parque Marítimo. Terrenos con origen en antiguos rellenos, tienen una superficie de 262.885 m2. El uso asignado es el denominado Uso Compatible.

Área 3: Los Llanos. Esta área, de 138.974 m2, está constituida por los terrenos adyacentes a la mitad sur de la dársena del mismo nombre, dividiéndose asimismo en tres zonas diferentes. Aquélla situada junto al Parque Marítimo, de 27.224 m2 a la que se le asigna un Uso Mixto Complementario y Compatible; la zona central, con 74.838 m2 de superficie y un Uso Mixto Comercial y Compatible y los terrenos correspondientes al dique, a cuyos 36.912 m2 se les asigna un Uso Comercial.

Área 4: Muelle del Enlace. Formado por los terrenos situados al norte y noroeste de la Dársena de los Llanos, tiene una superficie de 82.836 m2. Se propone como uso básico el Uso Mixto Náutico-Deportivo y Compatible.

Área 5: Dársena de Anaga. Dentro de esta área se distinguen tres zonas diferenciadas. La primera es la franja de terreno que divide la Dársena de los Llanos de la Dársena de Anaga, con una superficie de 22.455 m2 y un Uso Mixto Comercial y Compatible. La segunda zona, con una superficie de 191.347 m2 y un Uso Comercial, está constituida por el resto de los terrenos adyacentes a dicha dársena, excepto una franja situada al norte de la misma. Dicha franja, que consideramos como tercera zona, tiene una superficie total, de 21.163 m2 y se le asigna un Uso Complementario.

Área 6: Valleseco. En este área, dividida en otras cuatro, se distinguen en la zona situada más al sur, 26.477 m2 dedicados al Uso Náutico-Deportivo; una segunda zona formada por los terrenos correspondientes a la ampliación de la dársena de abrigo de la Escuela Superior de la Marina Civil, con 22.945 m2 de superficie y un Uso Mixto Náutico-Deportivo y Compatible; el resto del litoral de Valleseco, de 33.482 m2 de superficie, al que se le asigna un Uso Compatible y, al otro lado del viario, una parcela de 43.306 m2 con un Uso Mixto Complementario y Compatible.

Área 7: La Jurada. Dividida por el viario en tres parcelas de 26.661, 3.811 y 62.454 m2, respectivamente, al conjunto de ellas se le asigna un Uso Complementario.

Área 8: El Bufadero. Formada por los terrenos correspondientes a la dársena del mismo nombre, también se encuentra dividida por el viario en dos zonas, una de 370.723 m2 y otra de 10.114 m2 con un Uso Comercial asignado a ambas.

Área 9: Dársena Pesquera. El entorno de la dársena pesquera es una gran extensión de 769.522 m2, parte de ella...

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