Orden JUS/2343/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

MarginalBOE-A-2009-14175
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Centro de Estudios Jurídicos se configura como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE de 9 de julio). Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), se contempla la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.

En tanto que organismo especializado en la formación inicial, participa en los procesos selectivos para el acceso a estas Carreras y Cuerpos, mediante la programación y desarrollo de los cursos selectivos, que comprenden una primera fase de carácter teórico-práctico y una segunda fase orientada a la formación práctica, mediante tutorías en unidades similares a aquellas en las que posteriormente prestarán servicios como funcionarios de carrera.

En relación a estos procesos selectivos, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha desarrollado en los últimos años una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de los aspirantes a ingresar en estas Carreras y Cuerpos, que posean un buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas. Esta política de ayudas se aplica en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas.

A dicho efecto, se elaboró un programa de ayudas para la preparación de oposiciones para el acceso a cada Carrera y Cuerpo. Así, se aprobaron las correspondientes bases mediante Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, Orden JUS/1979/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Orden JUS/1980/2008, de 3 de julio, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Dada la experiencia en el desarrollo de estas convocatorias en años anteriores y en aras de una mejor consecución de los objetivos de estos programas de ayuda, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras que introduzcan algunas modificaciones, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así, como principales novedades se introducen las siguientes:

Se simplifican estas ayudas, en aras de la mayor agilidad de la gestión y concesión de las subvenciones, mediante la eliminación de la modalidad de ayuda por financiación de intereses de préstamos prevista en anteriores convocatorias. La mayor dificultad para la comprobación del cumplimiento de la finalidad del préstamo y el escaso atractivo de esta modalidad de ayudas para las entidades de crédito, lo que ha determinado que en el ejercicio anterior quedaran desiertas convocatorias para la selección de las entidades colaboradoras, aconsejan que estas subvenciones se concentren únicamente en becas de otorgamiento directo, que se caracterizan por una más ágil gestión y un control más efectivo de la subvención pública.

Además, se regula en una sola Orden Ministerial las bases reguladoras para la concesión de estas becas de otorgamiento directo, lo cual permitirá realizar una convocatoria conjunta para todas ellas con especificaciones individuales para las becas para la preparación del ingreso en cada Carrera o Cuerpo.

Finalmente, se introduce la obligación expresa de acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden estas becas, esto es, la formación y preparación para el acceso a estas Carreras y Cuerpos, mediante la presentación de documentación justificativa de la participación en los procesos selectivos para cuya preparación se conceden las becas. Esta documentación se presentará en el plazo del mes siguiente al transcurso de un año completo desde el pago de la beca. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma previstos en esta Orden determinará el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro. Esta nueva obligación asegura de manera más precisa el control del cumplimiento de los fines para los que se conceden estas becas, se ajusta mejor a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y habilita al órgano concedente para un control más riguroso del gasto público.

Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Centro de Estudios Jurídicos de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La...

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