ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1996 por la que se modifica la de 14 de Febrero de 1996, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se regula la Creacion del Observatorio de la Distribucion comercial.

MarginalBOE-A-1996-24403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de mayo de 1995, prevé la creación de un Observatorio de la Distribución Comercial, para realizar un adecuado seguimiento de la evolución del sistema de distribución comercial en España y que, a su vez, elabore estudios, evalúe la información existente y valore la evolución del sector. Este órgano consultivo, formado por expertos de las distintas Administraciones Públicas, instituciones y sectores implicados, deberá analizar todos los procesos que se vienen desencadenando en el mundo de la distribución comercial: Integración y concentración de los sectores de distribución y fabricación, centros de compra, especialización, asunción de nuevas tecnologías, problemática del sector con relación a la incorporación a la Unión Europea, etc., y emitir los correspondientes informes y dictámenes.

Para mayor eficacia el Observatorio de la Distribución Comercial deberá centrarse en temas muy concretos y prioritarios que deben ser distintos a aquellos que puedan conocerse suficientemente por medio de estudios tradicionales y que, además, precisen de una toma de pulso continuo para su conocimiento y control, proponiendo en cada momento las medidas que la situación requiera.

La permanencia de los Vocales deberá ser tal que permita una plantilla variada y variable en función de la optimización de resultados.

Deberá constituir un nuevo elemento de confianza y estímulo para el sector, el cual podrá sentirse así corresponsable de la gestión de la Administración Pública en lo que a comercio interior se refiere.

La Orden de 14 de febrero de 1996, no contemplaba en su composición la debida representación de los agentes intervinientes en el proceso de la distribución comercial española, tanto por lo que respecta al tejido sectorial como a las distintas Administraciones Públicas, que hasta ahora estaban excluidos y cuya participación resulta imprescindible para la comprensión del comercio interior español.

Ello ha hecho necesario, establecer una nueva composición que asegure la integración en este nuevo organo de dichos representantes, haciendo así del Observatorio de la Distribución Comercial, un instrumento verdaderamente eficaz y adaptado a la realidad sectorial.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-El Observatorio de la Distribución Comercial creado...

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