Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2009-19406
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de diversas modalidades formativas.

Los Centros de Formación Profesional son aquellos en los que se imparten ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, debiéndose establecer mecanismos de financiación adecuados para los mismos. El artículo 11 de la citada Ley Orgánica 5/2002, regula los centros de formación profesional y en su apartado 11.1 habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, el mismo artículo 11, en su apartado 7, establece que «la innovación y experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una Red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. A tales efectos, dichos centros podrán incluir acciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores». Por Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se han regulado los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las citadas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden Ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal para la construcción o renovación total o parcial, de instalaciones y equipamiento de centros de formación profesional que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

  2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. Construcción de centros de nueva planta.

  2. Obras de renovación, adecuación y/o reparación de las instalaciones de centros ya existentes.

  3. Adquisición de equipamiento docente y mobiliario.

Los beneficiarios podrán solicitar subvenciones por una sola de las anteriores actuaciones. No obstante, podrán solicitarse subvenciones por la adquisición de equipamiento docente y mobiliario conjuntamente con una de las otras dos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las Administraciones autonómicas titulares de centros de formación, o que puedan adquirir dicha titularidad mediante la construcción de un centro nuevo, que hayan sido propuestos para ser creados, calificados o reservados para su posterior creación o calificación como Centros de Referencia Nacional. La determinación de los centros propuestos se establecerá en las correspondientes convocatorias.

  2. Los beneficiarios deberán acreditar, con arreglo a la convocatoria respectiva y mediante la declaración responsable prevista en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar incursos en el resto de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas con carácter general en la normativa contemplada en disposición final segunda y en esta orden, los beneficiarios vendrán obligados a realizar la actividad objeto de subvención en los plazos máximos siguientes:

  1. En el caso de instalaciones:

    Construcción ex novo total o parcial de un Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional: cuatro años desde la notificación de la resolución.

    Reforma o rehabilitación de espacios, aulas u otras instalaciones de Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional ya construidos: dos años desde la notificación de la resolución.

  2. En el caso de equipamientos: 18 meses desde la notificación de la resolución.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones reguladas en esta Orden se hará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

  2. En todo caso la concesión de estas subvenciones estará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

Artículo 5 Determinación de la cuantía de las subvenciones.
  1. La comisión de evaluación prevista en el artículo 9, propondrá en su informe las cuantías de las subvenciones teniendo en cuenta las actuaciones a realizar, el importe solicitado y la disponibilidad presupuestaria prevista en la convocatoria.

  2. Cuando la suma de las cuantías solicitadas supere el importe global máximo establecido en la convocatoria, la comisión de evaluación relacionará los proyectos subvencionables en función del orden de prelación alcanzado por la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración del artículo 8. No obstante, la comisión podrá contemplar en el informe en que se concrete el resultado de la evaluación realizada el prorrateo entre los proyectos que cumplan los requisitos establecidos del importe global máximo previsto en la convocatoria.

  3. En todo caso, la cuantía de la subvención se recogerá tanto en la propuesta de resolución que formule el órgano instructor como en la resolución de concesión de dicha subvención, en los términos previstos en el artículo 11.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Sólo serán subvencionables las inversiones en instalaciones y equipamientos que sean susceptibles de ser afectados de manera directa a las funciones del Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, o que sean comunes a dichas funciones y a otras de la Administración beneficiara. Podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados durante el periodo que se determine en la convocatoria, sin que en ningún caso sean anteriores al propio ejercicio en que se aprueba la misma.

  2. Las instalaciones y equipamientos que se subvencionen a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR