CANJE de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre el régimen fiscal de las instituciones docentes y culturales por el que se modifica el Acuerdo actualmente vigente de 28 de febrero de 1974, hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-15082
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CANJE de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre el régimen fiscal de las instituciones docentes y culturales por el que se modifica el Acuerdo actualmente vigente de 28 de febrero de 1974, hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002.

Málaga, 26 de noviembre de 2002

Excmo. Sr. Dominique Galouzeau de Villepin Ministro de Asuntos Exteriores de la República Francesa

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusar recibo de la carta de V.E.

de fecha de hoy, que dice textualmente lo siguiente:

'Hago referencia a los artículos IV y XX del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científico y Técnico firmado el 7 de febrero de 1969 y conforme al párrafo 3º del Canje de Cartas de 28 de febrero de 1974 relativo al estatuto fiscal y aduanero de los establecimientos culturales y de enseñanza, tengo el honor de proponer a su Excelencia las siguientes disposiciones:

  1. Las instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio español y dependientesdel Estado francés, incluyen a:

    el lnstituto Francés de Madrid, el instituto Francés de Barcelona, el Instituto Francés de Bilbao, el instituto Francés de Valencia, el Instituto Francés de Zaragoza, el Instituto Francés de Sevilla, el Colegio San Luis de los Franceses, situado en el municipio de Pozuelo, la Casa de Velázquez, el Liceo Francés de Madrid y su anejo, la Escuela Saint Exupéry, el Liceo Francés de Barcelona y su anejo, la Escuela Munner de Barcelona, el Liceo Francés de Valencia.

  2. Las instituciones culturales y de enseñanza situadas en territorio francés y dependientes del Estado español, incluyen a:

    el Instituto Cervantes de París, el Instituto Cervantes de Burdeos, el Instituto Cervantes de Toulouse.

    el Instituto Cervantes de Lyon.

    el Colegio Español Federico García Lorca de París, el Liceo Español de París, el Colegio de España de París.

  3. En el caso de que se constituyan en el territorio del otro Estado nuevas instituciones culturales y de enseñanza de igual naturaleza que las indicadas anteriormente y que dependan o pertenezcan a uno de ambos Estados, su inclusión en las listas incluidas en los apartados 1 y 2 serán objeto de un canje de cartas o de notas entre ambos Gobiernos.

  4. En beneficio de las instituciones culturales y de enseñanza enumeradas en los apartados 1 y 2, ambos Gobiernos se garantizarán recíprocamente:

    1. la exención de impuestos indirectos, derechos y tasas exigibles sobre las adquisiciones y arrendamientos, sobre las transmisiones a...

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