Real Decreto 884/1985, de 30 de abril, por el que se bonifica el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de Maquinaria para la Industria grafica.
Marginal | BOE-A-1985-11432 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El sector industrial grafico, con origenes historicos remotos, ha venido incorporando tecnicas y medios de produccion que tradicionalmente le han permitido atender adecuadamente la demanda nacional. Para ello, desde una dimension casi artesanal, llevo a cabo un proceso inversor que le permitio, en una primera epoca, Adquirir una apreciable mecanizacion de sus producciones, que en las ultimas decadas reforzo mediante un intenso proceso de concentracion y automatizacion de sus instalaciones, llegando a tener una importante proyeccion en los mercados extranjeros, alcanzando las exportaciones un 18 por 100 de su actividad. La Revolucion tecnologica que ha supuesto la aplicacion de la electronica e informatica en la maquinaria de la industria grafica, hace que esta sufra una obsolencia anticipada. Para seguir manteniendo la actividad en los mercados exteriores, y ante las expectativas de integracion en Areas economicas supranacionales, parece aconsejable incentivar la imprescindible renovacion de maquinaria y equipos. En su virtud, a peticion del Ministerio de Industria y Energia, y a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:
Partida 84.32. Maquinas y aparatos para encuadernar, incluidas las maquinas para coser pliegos.
Partida 84.33. Otras maquinas y aparatos para trabajar pasta de papel, papel y carton, incluidos los cortadores de todas clases.
Partida 84.34. Maquinas para fundir y componer caracteres de imprenta, maquinas y aparatos y material para clises, de estenotipia y analogos.
Partida 84.35 maquinas y aparatos para imprenta y Artes Graficas, marginadores, plegadores y otros aparatos auxiliares de imprenta.
Partida 84.53. Maquinas automaticas para tratamiento de la informacion y sus unidades;...(destinadas a su utilizacion en la reproduccion grafica).
Partida 90.07.08. Aparatos fotograficos especiales para las Artes Graficas, para negativos de tamaÒo igual o inferior a 30 por 40 centimetros.
Partida 09.07.09. Aparatos fotograficos especiales para las Artes Graficas, para negativos de tamaÒo igual o inferior a 30 por 40 centimetros.
Partida 90.09.30.2. Ampliadoras o reproductoras fotograficos especiales para las Artes Graficas.
Partida 90.10.80.1.II. Fijadoras, reveladoras de peliculas para Artes Graficas.
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Insoladores.
Art. 2. La bonificacion indicada en el articulo anterior, quedara supeditada a la inexistencia de fabricacion nacional de las maquinas o aparatos objeto de importacion, lo que debera acreditar el importador mediante la presentacion, en el momento del despacho de aduanas, del correspondiente certificado, emitido por El Ministerio de Industria y Energia.
Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 30 de abril de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.