Ley 67/1967, de 22 de julio, autorizando al Ministerio de Agricultura y a los Ayuntamientos de Cartaya y Punta Umbría para la enajenación de determinados terrenos de montes de utilidad pública.
Marginal | BOE-A-1967-10987 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
B;:
O.
del
E,-Núm.
liS
24
julio
196i
H1499
Oos.
"Cortijo
de
San
Mig¡.¡el»,
de
superficie
de
un"
coma
cero
Sl('te llectli.reas.
"on
lo~
siguientes
limites:
Norte
«Cortijo
de
$anta
Casilda».
Este:
«Corti.lo
del
Aire».
Sur:
Terrenos
de
la
[mca
de
la
cual
se
segrega.
Oeste:
CampO
de
Tiro
del
Ejército
yr.errenos
de
la
finca
de
donde
PTocede
Inscrita
en
el
Regl>tro
de
la
Propiedad
.;le
Granada.
libro
setecientos
vcinte. foEo doscient·os trece.
fin~a
velntiun
mll
dos-
cientos.
inscripción
primera-
~e
d¡ecinue\'~
de
enero
de mil
novecienT.ns
cinCUf~nta
v
uno
Tre~.
«Cortijo
del
de
Santa
Eh'ira»,
de
superfiClf'
de uno
c.oma;
sesenta yCHarro hectareu:ii. con los siguientes
limites:
Norte:
«CortlJO
del
Aire».
Eme:
Terrenos
de
la
Abadla
del
Sacromonte.
Sur:
Resro
de
la
finca
de
donde
prOCede.
O~st.f'·
«Cortijo
del
Aire,>,
InScrita
en
el
Reglstro
d-:-
¡~l
Propiedaa
~;"'
Gra".:.ada, librQ
.eteciemos
veintidós. follo
ciento
sesenta
y
cmco.
finca
veintiún
mil
trescientos
setenta
y,;els, inScripción primero>
de
die,
de
nov1embrr
dE'
rnil
no\.'~C'tf'nto:-
cincué'nra
,\"
uno.
CUatro. «Cortljo del Aire» de superfiCIe
de
veinticuatfv
~oma
siete
mil
nov-ec.lf:nL3F:
cuarenta
y
dO:i
hcctdreas. con
108
~iguiente:;
:jmitc~j;
Non,,:
"Conijo
de
Snn
Miguel» y
"Cortlj'l
de
Santa
Casilda>,.
Este:
Terrenos
de
la
ColegIata
del
Sacrcmontc.
Sur:
Te:TenoS de:
,Cortijo
Calmen
de S¡¡,nra Elvi,.,.l>.
Oeste:
"Cortijo
dc
San
MIp;ue1»
Inscrlr~
en el Re¡¡istro
de
la
Propiedad
de
Granada.
libro
setecientos
veinte,
follo
ciento
t.:-cs,
finco.
v;".:ur.iün
mH
ciento
cunrenta Yocho, inscripción primern de
di~cL~j5
de
noviembre
de
mil
no\'ecientoR
cinctle~ta
Articulo
segundo,-Su
ena¡enadón
se
llara
en
subasta
púo
blica.
de
conforrnidlU!
con
lo
dis;mesto
er.
el
texto
articula.do
de
1
...
Ley
de
Contratos
del
Estado,
aproba.do po=
e!
Decreto
novecientos
veilltitrés/mil
novecientos sesenta
).
cinco. de
ocho
de
abril.
Articulo
tercero.-E!
lmpo"te
del
precIO
obtenido
quedara
afecto
a,
t'a,trimnnlo
Forestal
d..,l
ERtado y5er:í.
áestinado
a.
1'"
adquisición
de
terre::lOS
forestales
-en
otras
:z.ona~
aprop-iadas
111
cumplimiento
de
su,
tine•.
""rticulo
cuarto.-El
MInisterio
de
Agricultura.
queda
!aculo
tado
para
dictn.r 1M disposiciones
que
requien
el
desarrollo
y
cumplimiento
de
la
pregente
¡.ey.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
vcin:'dós
de
julio
de
mil
novecientos
sesentn
ysiete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
lu~
CQrte~.
ANTONIO
ITl)R;I;IENDI
BARALES
LEY
6711967.
de
22
de
iulio.
autorizando
al
,'I:l'i-
nisterio
de
Agricultura
11
alos
Ayuntamientos
de
Cartaya
y
Punta
Uml:rna
pura
la
enaienaciOn
de
determinaclo", tc'rrenos
ele
montes
de
utIlidad
pu·
bliea.
Por
Decreto
tres
mil
ochoclentos
trelllta
y
cuatro/mil
nove-
cienws
sesenta
ycinco,
de
veintitrés
de
diciembre.
sobre
PTo-
moción
Turistica
de
la.
Costa.
de
Huelva.
fueron
fl,probadas
las
lineas
búsictlS
de
actunción
contenidas
en
el
""tudlo
e1aborn-
do
por
la
Comisión
InterministeriaJ
de
Turismo.
encomendiÍll-
dose
a.
la
misma
!a
impulsión. tisw.liz(l.ciÓn, vig-l.1ancia. ycoor-
dinación
de
la
promoción
turistiClL
de
la
cOsta.
de
Huelva., y
a.nbuyéndosele.
entre
otrns
competencill",
la
de
est"'bkcer
el
ritmo
conveniente
cOn
que
debiera.
llevarse
a.
cabo
la. desafe.-,-
t3.CiÓn
juridica,
en
la
forma. y
por
los
cnuces
legaoles corres·
pondientes.
de
los
terrenos
que
hubieren
de
pasar
a.l
trático
Juríd1co privado.
De
los
estudios
al
respecto
llevlU!os
a.
cabo
por
1;1
Comlslón
Inte-rminisr<:r:al>
de
Tun.smo, se
h(l.
deducido
la
conveniencia
de
iniciar
incitaciones
promociona!""
directas,
anticipando
pa.r-
ciaJmeme
algunas
de
la.,
actuaciones.
previstas
para
la.
segunda
etapa
del
Plan
en
zonas
en
las
qUe
los
d,u;icos
impedimentos
a
su
promoción-insuficiencia.
OaUsenCia
de
acce.sos y
situa-
ción
jlL'idicn
de
la.
propiedad-fueran
mínimos
y
puclleran
ser
obviados
con
rapidez
yfacilidlU!. así
como
el
interes
de
arbi_
Irll1'
la.
tórmul",
que
pcrmira
norm¡Wi'l'Ir
la
situación
juridica
de
los
terrenos
que
integran.
el
núcleo
turi.>t1co-residenc!al
dc
;\ofa.zagón, crea.do
al
amparo
de
simples
eon~iones
ndminis-
trau'Vas.
Tanto
los
terrenos
comprendido..
dentro
del
núcleo
residen·
oia,l
de
;\ofazagón,
como
los selecciOnado.
en
el
resto
de
la
costa
de
Huelva
para
esta
promoción
inicial,
revl.>"tell
el
ea-
rilcte:r
de
montes
de
utilida.d Pú1)lica y
pertenecen.
al
P"'t.rimo-
nJo Fore;,tal
Estado
ya
lOS
Ayu..'1tannenLOs
de
Cartaya
y
Punta
Umbria.
por
lo
que
su
enajenación,
cuya
necesldad
ha
sido
reconooida
por
lOS
Ministros
de
Ag:-icultura
y
Gober-
naCIón.
requiere
la
promulgación
de
lU1a
LeV espe.-,la.l
QUC
la
..utorice.
ErJ.
su
vit!Ud., y
de
conformidad
con
la
L~y
aprobada
POI'
las
Cortes
Espanolas.
v..::ngo
~n
Sa::lC10nar;
Articulo
primero.~&'
autoriza
al
Ministerio
de
Agrlcu!tura
para
la
enajenaciói1
de
terrenos
de
los
montes
de
ULllidad Pú.
bl,ca
pr;:¡píedad
de!
Estado
dellOll1mactos:
"Dunas
de
Almonte",
Slto
en
el tCrn1ir..o
municipal
cte
Almonte:
«COLO
:\laza,gón y
otros».
siw
en
las
terminas
n1u71icipales de Almonte. Moguer
y
Lucena
del PuerW. y(iDu::las
del
Odiel}). Sito
en
lo~
térm~nos
municipales
de
Mo~uer
y?alQs
dfo
ID,
Fra!ltera,
hasta
1:15
ex-
t('!'lsione-s
siguientes:
-
DoSClenta~
hcc~arl.;a-s
en
e~
lug::u.'
dcno:minndo
«TOrre
de-
la
Higue=a», del
monte
"Dunas
de AL'Ilonte».
~
Doscienta.., hecr,:J:'eas
en
el
lugar
denominado
«Torre
Loro».
de
lus
m.onte~
{/DuPa:;:
dp .t\imontejo, y
«Coto
Mazngon»)
y
otros.
-TreSCIentas
hectareas
en
(lo!
luga:.-
denomi!13,da
del
monte
«Dunas
del Odiel»
Artlculo
segundo.-Se
auto:'i2a
;1
los
Ayunto,mienws
de
Car-
taya
yPuml/.
Umbria
para.
la
enaJenación
de
ha.''''a
Qumlentas
h;ectareas de t€!Teno. .situs
.ero.
el lugar denomitl:).do «El
POr--
tll».
pertenecientes
a
l<:>s
monres
dc
utilidad
pública
denomina-
dos: .aCampo
Común
de Abajm>,
número
cinco
del
Cat:il.ogo,
propIedad
del
Ayunt¡¡nüento
de
CarIay"
ySl;o
en
,,'\1
termino
municipd:
y
«Canlpo
Común
de Abajo».
número
cmco/B
del
C(ltálogo,
propiedad
de,
Ayuntamiento
de
Punta
Umbeia
y
sito
en
su
r;érmino municipal.
Articulo
tercero,-La
ctelimitación
exacta
de
10R
terrenos
cuya
enajcn~ión
se
autoriza
se
"er.ficará
por
el
Ministerio
de
Agoriculr.ura.
3.
propue~.::t3.
de la Conll.sio:l In:€rmlni.sterial
de
Tt.l=i.>mo,
oyendo
a
!(lS
....yulllmnien:<:>s
de
Cnrtaya
"
Punta.
Umbrla
en
cuanto
a
la
de
los
¡erTenos de
su
propiedad.
Articulo
cuo.nO.-L;1 ena.jenaclÓn
de
los terTenos p:'Opledad
del Es1ado y
de
los MUnICipios
tendrá
luga=
en
e:l.pas
suce-
sivas
aprOpuesta
de
la
Comisión
IntennL'1i.ste=ial
de
Tttrísmo
y
mediante
licitaciones
pliblica,s
que
se
ajustarán
~
l
bases
'técnic~
ji
econñmic{}-adm!ni.st:-d.t~Va~
acordada.."\
por
el
Minis-
lerio
de
Agr:cultu=a ylos _"'YUnUlmielllOs :-espccti\·os.
pÑ"<1a.
propuesta
de
Ja
citada
Comisión
!nl
..
rminjorerial
Articulo
quinto.-Los
adjudicatarios
de
Jos
terrenos
propi.:-
dad
del
Estado
vendr:in
obligados.
dentro
del
plll20
de
un
mes
contado
a.
partir
de
la fe<:ha.>
del
orol-gamlento
de
la
corres-
pondi€'D.te
esc.ritll..'"3..
9,
S()Hr::it~!'
deo1
Mini..s:er1a
de
Infcrma<:i>
y.
Turismo
la
declaraclÓn
de
Centro
de
Inreee.>
Turístico
Na-
cional
respecto a10.'
terrenos
adjudicados
con
sujffión
a10
est.ablcr:~do
en
b.
Le-y
ciento
nov-enta
~
.
.sleL~/mil
novecie-ntos
sesen:a
ytres.
de
vein~iocho
de
diclembT"~,
cu~·a.."i
!lorma~
s@-
rán
de Lotal apbcación.
pudiendo
.::;u
incl.L"l1pEmieu:.o
dar
lugar
a
la
impoSleión
la.>
sa.'1ciones
en
ella. selía.ll1das,
.'l.rtículo
sexto.-El
impone
del
precio
obtenido
en
la
enaje-
nación
de
los
montes
del
Estado
quedar:i
afecto
al
Patrimonio
Forestal
del
Estado
y'
se.rá
des;:nado
a
la
adquisieión
de
te--
Trenos forestales
.en
ot:-¡),s
zon:l,5 n,.propiadas
al
cumph:rr.Jento
de
SUS fines.
Los
Ayuntamientos
de
Car~aya
y
Punta
Umbria
lm'eO"dr.ln
en
la
medida
de
lo posible
el
produc:o
de
las
ventas
en
la
ampliac;ón
J'
mejora
de
su
l1ctU:lJ
patrimonio
foresta;!.
después
de
atendidas
las
neceúdades
que
eXIja
la
impl'l1.ntacion
de
los
servlcios
municipales
"n
los
n(¡cleo,
existentes
oque
puedan
existir
en
e!
futuro.
Artí-eu1o
séptim-o.-Se
:a.i:ulta
L:t.
los
IVIiniste:-io....,
de-
AgI"1cu.1_
tu,"l1.
)l
Gobernación
para
dlcta=
las
disp{loiciones pr
par"
el
cumplimiento
ydesa.'7011o
de
la
presente
Ley.
DlU!a
en
el
Palacio
de
El
P,=do
a.-elUtidó,
ct~
¡UllO
de
mil
n(l\"eCipntos
sesenta
y
~iete.
FRANCISCO
FRANCO
El Prpsldenteo
de
las Corte!;
ANTONIO lTURMENDI
BAl':.'l.LE6
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
172-1/1967.
de
2D
de
¡ulio,
por
el
que
Se
da'!.
normas
para
la.
ejecución
del
crédito
COnoeT-
tado
por
la
«Empresa
Nacional
SideriJ.rilica,
S.
A.~
con
el
«Export-Import
Bank»,
d.P.
Washington,
por
nn
importe
de
sesenta
millo"e~
de
d6lares.
Concertado
por
la
«Empresa.
Nacional
Slderúr~:c",
S. A.».
con
el
\lElBank».
de
Wa.,hin¡¡ton.
un
crédito
PQr
'Valor
de
sesenta.
rolllanes
de
dólares. con
un
jnIerés
del
seis
por
cien.
to
anual
~.
comisión
de
disponibiEdad
del
medio
por
ciento
sobre
las
C(\ntidndes
no
dispuestas.
arnortlzabl"
..nve"'1¡icuatro