Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Universidad de Valencia por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, por el turno libre, sector administración especial, Escala Técnica Superior de Prevención.

MarginalBOE-A-2005-19570
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, de la Universidad de Valencia por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, por el turno libre, sector administración especial, Escala Técnica Superior de Prevención.

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y según lo establecido en el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al Grupo A por el turno libre sector de administración especial, Escala Técnica Superior de Prevención de la Universitat de València, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Esta convocatoria tiene por objeto, la selección de personal para cubrir 1 vacante del grupo A por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de prevención mediante el sistema de concurso-oposición.

    1.2 Según lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente para la Función Pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Valencia, así como en las normas establecidas en esta convocatoria.

    1.3 El proceso selectivo constituido por concurso-oposición lo integrarán, las pruebas, valoraciones, puntuaciones y materias que figuran en el anexo I. El temario que ha de regir estas pruebas figura en el anexo II.

    1.4 La adjudicación de la plaza al o la aspirante que supere este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos en el concurso-oposición.

    1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades esta convocatoria se publicará en el 'Diario Oficial de la Generalitat Valenciana' y en el 'Boletín Oficial del Estado', siendo esta última publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el 'Diario Oficial de la Generalitat Valenciana' DOGV.

  2. Requisitos de los y las aspirantes

    2.1 Para ser admitidos o admitidas en la realización de estas pruebas los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

    2.1.2 Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina, especialidad en Medicina del Trabajo o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    2.1.4 Estar en posesión del título de técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales (homologado por la Conselleria o el Ministerio), o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.6 No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

    2.1.7 No haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público. Los y las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2 Los requisitos a que se refiere el apartado 2.1, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

    2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que haber aprobado el concurso oposición.

  3. Solicitudes

    3.1 Quién desee tomar parte en estas pruebas selectivas lo hará constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo V y que facilitará gratuitamente el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universidad, en la Avda. Blasco Ibañez, n.º 13, nivel 1, DP 46010, de Valencia. También podrán acceder a una copia de dicha solicitud a través de la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS) cuya dirección es: http://www.uv.es/~pas/ 3.2 Las solicitudes se dirigirán por triplicado (una para la entidad bancaria, una para la Universitat y una para el interesado o la interesada) al Rector de la Universitat de València.

    3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' BOE. La publicación de la convocatoria en el DOGV, tendrá sólo carácter informativo.

    3.4 Las solicitudes se presentarán en la oficina del Banco Santander Central Hispano. Asimismo, podrán ser presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

    3.5 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

    3.5.1 Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los y las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

    3.5.2 Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.

    3.6 Los derechos de examen serán de 28 euros que se ingresarán en la cuenta corriente Derechos de examen. Universitat de València, núm. 0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander Central Hispano 'oficina universitaria' situada en la Avenida Blasco Ibáñez s/n (Facultad de Psicología, Aulario I) de Valencia, o a través de transferencia a la cuenta mencionada.

    Si el pago se efectúa a través de transferencia, la solicitud deberá presentarse en el registro de una Administración Pública o en la oficina de correos.

    La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    3.7 De acuerdo con lo que disponen las Normas de Ejecución Presupuestaria para el año 2005 de esta Universidad, están exentos del pago de los derechos de examen:

    3.7.1 Los y las aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%.

    3.7.2 Quienes se encuentren como demandantes de empleo, al menos durante el plazo de un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, ninguna oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

    Estos aspirantes deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de discapacitados (mediante certificación de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente), o de su condición de desempleado (mediante certificación del SERVEF) y lo hagan constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

    3.8 Los y las aspirantes con minusvalías que deseen solicitar medidas de adaptación, deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud. En el anexo VI, figura la lista de medidas de adaptación posible. Deberán adjuntar a la solicitud, certificación del grado de discapacitación efectuada por el órgano competente.

    3.9 Si la convocatoria prevé la realización de pruebas de idiomas, los y las aspirantes deberán hacer constar su opción en el impreso de solicitud. De no hacerlo así, se entenderá que renuncia a efectuar estas pruebas, siempre que sean voluntarias y de méritos.

    3.10 Los errores que pudieran advertirse serán corregidos en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado o interesada.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen, el Rector dictará una resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá la lista provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

    4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las y los aspirantes comprobarán...

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