Decreto 3156/1966, de 23 de diciembre, por el que se declaran de aplicación para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el Régimen General de la Seguridad Social, las tarifas de primas vigentes en la fecha de su promulgación.

MarginalBOE-A-1966-21114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de}
E.-Num.
312
30
dicıiembre
1966 16475
-c)
La.s
dotaclonea a que
se
refleren
100
dol!
apartadoo pre-
Ceui:llCtı:ı
:ıe
decLuu.rıi.Iı.
oreciMll.ınente.
curanı.e
ei ano
mil
no-
veclento8 sesenta y ocho
A
108
Fondol! creadol!
en
este
ıes
eıs
de
aplı
cac16n
10
dlspuesto eo el artlculo segundo-dos de este De-
creto.
Tres.
Hasta
ta.nto no
se
encuenıren
deb!damente dota.das
Ias reservas
matemat1culı
Y
ını;
de
r!esgoıı
eD
curııo
no
se
poc1ra
ıncorporar
cap!ta.l soclaJ la
parte
dlsponlble del saldo
de
la
Cuenta.
No
obsta.nte. las Socle
qUedariı.n
tacultadas
para
destlnar dlcha
parte
dlsponlble. blen
en
su
total1dad 0
bien de modo parcia!.
li
cubrir el deflclt que
eventuıı.lmente
tuvieran
en las referldas reservas
en
Creinta y uno de di·
ciembre de mi! noveclentos
sesenta
y cin co.
Cuatro. A los unlcos efectos
de
cumpıır
la
cond!cUın
a
QUC
se reflere
arılculo
noveno de
este
Decreto
se
conslderara
reducldo
eaido
de
la
Cuenta
en
el
equ!va.lente al !m!lorte de
las dota.clone"
Que
se efect(ien a los Fondos comprendldos en
los
apıırtados
y b) deI
n(ımero
dos de este artlculo.
Artieulo
doce.-Uno.
A los Bancos
se:-a
de apllcacl6n
10
dlspuesto
en
este Decl'etQ en
cuanto
ııo
result€ a!eetado por
las
rıormıı.s
que flguran en
el
ııumero
slgulente.
Dos.
al
Al
sıı.ldo
que flgure
en
la
Cuenta
despuf8 de ter-
ıninadas
todas las operaclone.s de
regularlzacUın
se
le
apllea.riL
10
d1spuesco en el artlculo
cuarto
de! Decreto
tres
mil veho-
cientos
trelnta
y
selıı/mil
noveeientos
sescnta
y clnco.
de
dle-
cise!s de dlclembre. En la medlda
en
que dlcho
sıı.ldo
se
in-
corpore
capital social 0 se desline a
108
flnes prev1stos
en
e1
nı1ınero
tre:s
del articulo sexto de este Decreto
se
conside-
I'u.r.i como capltal 0 reservas.
respectlv:.ı.mente.
a todos los
e!t:eLu.s.
bl
La Incorporaclon de
La
Cuenta
al
capltal
soclal
se
rea-
l1zarü
en
tOdo
CMO de modo I'racclonado. Como periodo
znj-
n1mo
para
realızar
dlcha Incorporacl6n reglni
de clnco afios
Las cantldade:;
anualı:s
a Incol'porar
Se
llmltaran
al equlva·
lente
a la
quinta
paı·te
del
sa1c1o
que presente la Cuento. des·
pues de
tel'ınimıclas
toda.
las operaciones de regu!arlzacI6n.
Quedan
autorizaCıos
10s
Bancos
para
ponderar
de modo
ra·
clonal
La
limimci611 expresada
desenn
hacer
uso
de
La
fa-
cultad
Que
se preceptüa en
e.l
numcro
dos de!
articulo
cinr.o
de este Decrcto
Tres. La incorpora.ci6n de la
Cııent.a
al
capital
soc1al
!lo
se
considoran'ı
como dlvidendo
it
105 efectos del Decreto de
trelnta
y uno de diciembre de mil novecientos
cuarenta
y
uno
y Orden de tre;; de
jUlio
de
mil
novecientos clncuento. y
<108.
sobre dlvidendo de
lo.s
Bancos.
Cuatro.
En
la
incorpcra.clôn de
In.
Cuenta.
no
se
exlgi.riı.
la
:ı.utorlzaci6n
adınlnistrn.tlva
Que
se precisa.. de acuerdo con
la
leg1sluciôn vigente.
para
lkvru- a el'ecto
ia.~
demas
ampliacione:ı
de
capitaL
Articul0
tl'ece.-Unico
L:ı.,
personas fisicM que hablendo re-
gularlzado su
baJ:uıce
de acucl'do con
la
Ley deseara.tl Ulcorpo-
mr
la
Cuentn. a
su
c:ı.pıta.·
ap1icaran
la.s
norınas
que flgura.n
en
este
Decreto. excepto
a.qudhıs
que por
su
naturaleza
afecten.
exclusivamente,
ala;;
Saciedades.
Articulo
catoI'ce.-Uno
El MinlStro de H:wienda
dictaı'il
ln
disposiciones
neces8.ri:ıs
r,J8I'a:
:ı.l
Reglll:ı.r
€LI
func1onamiento de
108
fondos creados
POl'
lo.s
apartə.d.os
a) y
b)
del numero dos, del artl..!ulo once de este
D~l'eto.
Esta
reguhıciôıı
Si!
llev:ı.r:L
a efecto
antcs
del
uno
de
ju1io
de mil novecientos
sesent:.ı.
y siete.
Sefıalar
la
forma y
p1:ı.zos
en
qııe
habran
de
formular
sm
declaracıones
y
vel'iflc:ı.r
10S
irı.greı;os
en
e.J
Tesol'o las Sociedades
y personas fisica.s
qUe
ınc
La
Cuenta
al
c:ı.pit.ıl
socia1.
c)
Detcrmlnar
el proccdimientr, de
conıpl'ob:ı.ciôn
de
las ope·
r:ı.clones
de
qııe
~ı:ı
tl'ata
teniendü
en
cuenta
el
cariı.cter
especlaı
de
105
grav{ımeııe.~.
a,~i
conıo
de
h~
clrcunstancias
Que
deben
concurrir
para
disfrl1taı'
de
ı.~:s
reduccloneıı
que
para
dlchos
gra·
vamenes se e,eu
ılı
lıey
y se regulan POl' cete Decreto.
Establect'r la:; normas relatlva.s
0.
La
conceslôn
de
pres-
tamos a los
prodııctores
cuando
las
Socicdades se acoglesen
ala
redl1cc!6n
:.ı.
que se
refıere
el artlculo ve!nticlnco-tres
de
la
Ley.
Estas
normas
habran
de
con~lderar
la.5
espec!:ı.1es
caracte-
risticas
de
la
operacıôr.
de
que se
trata.
y
se
acoınodarıi.n.
en
cuanto
sea. poslble.
ala..
QUe
con
ca.l':ıctel'
geneml
regıılaIl
la
dl!usl6n
de
La
propıed:ı.d
mobııüı.rla
Dos.
EJ
Mln1stro de Haclenda
reglament:ı.rii.
un
procedimiento
de
coıısultas
de
las
50cledades y personas
'ısicas
que deseen
Incorpor:ı.r
la CuenCa a
su
capital, dentl'o del marco
del
:ı.rticu-
10
clento sletc de
1C1
Ley
General
Tributa.ria.
Tl'€s.
E1
Mlnlstl'o
de
Hacıenda
estal'ıl
facultado
para
dlcckU'
las d1sposiclones que
reQııiero,
el desarrollo
de
10
dlsPUesto
en
este Decreto.
DISPOSICION FINAL
Uno. A
partlr
de
prlmero de enero de mil noveclentos
.se-
senta. y acho quedaran
~ln
efect
para
todaıı
la.s
Socledacles
'1
personas f1slcas
Que
hubiesen regularlzado
sUS
ba.lıı.nces,
la.s
prohlbiclones sefia1ada.s en
la
Ley respecto a la
disponibıııdad
del saldo
de
la
Cuenıa
Do.s.
Igualrnente
e.
part·1r
de
la
fecha 1ndlcada
en
el
nlimero
precedente. qUedara
tambU~n
sin
efeeto
la
obl1gacl6n de relnver.
si6n que
se
est:ı.blece
en el arLlculo catorce
de
la Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Pr!mel'a.-IlilIl Entldades a que
afecta
et artlculo r.ercero del
Decreto
ıres
mil ochoclento.s tre1nta y seis/mU noveciento.s sesen·
ta
y
c1neo
de dleclsels
de
dlciernbre.
practlcaran
las
opera.clones
a que dlcho articulo se refiere
en
la forma. plazo y condlclones
que determlne el M!nistl'o
d
Haclellda.
Segunda.-Uno.
EI
periodo que se
csta.bıece
en
el
Dl't1cu·
10
tercero-uno de e;;te Decreto
se
Inicl:.ı.ri
el dla. primero
de
enero
de
miL
noveclento,~
sesenta
y slete.
pDl'a
todas
la.'l
Socle-
dades, excepto
ba.nc:.ı.rla1l
y dc seguros.
cUYa.'l
acciones esten
admitldas a cotlzaclôn
cn
CtlaJcequiera
de
las
Bolsas Oflclales
de
Comerclo
La
d1spuest
en
el
pa.mıJo
precedente sel':l
t.anıbıen
de
apli.
cacl60 a
1a.s
Sociedades que exploten concesione;;
admlnistratlvas
de obras
'1
servlcios
pUbllco.s
comprendidas
en
el Decreto dos
mil
sctecientos ochen
ta
y trest mil novecientos
sesenta
y. eua.tro.
d.e
velnt!slete
de
Jlı1iO.
en
la., que
cOııcllrra
la
c1rcun.stanela Indi-
cada.
:ı.un
cuaı1do
en
la fecha referida
no
hublera.n term1nado
5US operaclones
de
reguıarıza.cl6n
Dos.
Para
Ilevar a cabo
dur:uıte
ejercıclo
mil nove-
clentos
seı;enta
y slete
ıa
tncorporı:u;i6n
del saldo
de
La
Cuenta.
al
capl
t:ı.1
socl:ı.1.
sera
preciso
qUe
las operaclone.s de regulal'lza-
ci6n prarticadilll POl'
ıa.~
S<.>
de
que se
trata
hayan
sldo
comprobada.s POl'
la.
AdmıniSl.raclôn.
A cstoS e!ectos.
cua.nclrı
dıchas
operaciones no hubiel'a.n sldo
comprobadas. !as Socledades respectivae
podran
1nteresar, por
escrlto. de la Dlrecci6n
Genel':ı.1
de
Impuest
Directos del Mi-
n~terio
de
H:ıc1enda.
QUe
se verifique
la
expresada
compro-
ba.cıôn.
se
con.sideraran a.ceptadas
POl'
La
Adminlstra.clôn·
la.~
opera.-
clones
de
regulll1'lzacl6n practicada.s
-Y.
cn
consecuencla. podra.
1ncorporarse el snldo de la
Cucnta
al
capital
.soclal-
trans-
cW'rldos dos
ıneses
contado.~
il
p(;.1'tir
de
la
fecha
en
que tuvlese
entrada
el
eSCl'lto
cn el C'ent.ro directivo cltado. no se
hublerıı
verificado
la
comprobaclori
Tres. Lo cstablecido
en
la disposici6n f1nal-uno y dos
de
este Decreto se ap!ica.r,'t desde primero de enero de
m11
novc-
clentos
sescnta
y siete. cuando se
trate
de Sociedades autor1zadas
para
1ncorporal' el sa1do de
la
Cuenta
al capltnl
il.
part1r
de
la expresacla fecha.
Cuatro. Antes del
trelnta
y uno de enel'O
ae
mil noveclentos
se.~enta
y
siete
se
fijaran
POl'
Ministro
de
Haclenda, con
ca,..
racter
general. las
ventaıa.s
econ6micas a que
se
refiere el U'tlcu.
10
noveno-do.s, .
apartado
0).
de
este
Decreto. que habrL'l de
estn,blecerse por
l:ı.s
Socteda.des
cuıı.ndo
deseen disfru·ta.r
de
la.
reducc16n
en
el correspondlente
gravamen
respecto a
la.!!
IDeOl'-
poraclones
de
la
Cuent~
Que
rengan
lug:ı.r
dura.nte
el
referldo
ejerciclo de mil noveclentos
sesenta
y slete.
A.~!
10
dıspongo
por
el
presente Decreto,
dada
en
Madrid
IL
velııtil1ueve
de diclernbre de m!l noveclentos
sesenu
y
.sıels.
PRANCISCO
FR.ANCO
El
Minlstl'o
de
Haclencla.
JUAN JOSE
ıı:SPINOSA
SAN
MARTIN
ı\fINJSTERIO
DE
TRABAJO
DECRETO 3156/1966,
de
23
de
diciembre. por
el
que
se
declara~
de
cıplirClciôn
par!! l!! cot:'::aci6::. por
accidentes
de
trabajo
y enjermedades projeslona-
let, en
el
regimen general
de
la
Seguridad Social,
las
tarifas
de
primas vigentes en la !echa de
su
pTomulgaci6n.
La.
LeY
Articulada
de
la
Segurldad
Socla.1,
de
ve1ntıuno
de
a.bril
de
ınıı
noveclentos
sesenıa
y seis, despueB de establecer.
en
su
articulo
sctenta
y uno, que
əl
tlpo de
cOCiza.cıön
serlı
fljado
con
caracter
ıinico
para
todo
el
ıimblt
de cObertura,
d1spot'!e
en
16476 30 diciembre 1966
B.
O.
de)
E.-Num.
3'12
el
!lumero
l!no
d('1
nrt.tcuıo
s/!Lenr.a
V
dos.
que
la
cotıza.cıon
,lara
regımen
de accldenws de trabajö y
enfermedıı.des
prOfesıona·
ies
se
efectuan\ con
sUJeciön
a primas. que pOdran
ser
dıferen·
tes para
iaı;
distınta.~
aotıvidade~.
:ndustrıus
'l
weas.
Y a euyo
efecto
el
Goblerno. a
pl'opUe~ı~ı
del
Mııııstro
de
Tr:ıbajo
y
prevI(J
informe de
la
Org.uıızacioıı
Sındıc~j
Iljarıı
la
correspondıente
tarifu
de
prtnıus
Ei
"ımdo
.ırtıculo
~eıenta
y
do.~
preve
ıguıı.i·
mente en su numero
dos.
el posiblf'
e.sta.blecımlento
de
prımus
udldonale.> a
ıH
~otıı:acıiın
de
,ıccıdentes
(le
t.raba..l0
para aquella;;
Empresa.~
que
.ofrezcan
rıesgos
de enfermectades
profesıonales
Sln embargo.
el
cstudio
dcı
Co.~l(·
de
LUS
presı~ıc1ones
debida~
POl' lus aludidas comlngenClai; y
en
e8pecıa.l.
las
rehabilı
t[ldor"ı,
asl como
la
stıbslstencla
deı
,ı.,tellla
de
capıta1izacıon
para
uJ·
guna de las
econönııca~.
i1consejan
nınntenınııento
de las
~ıc·
tııales
tarlfas de
prima.~.
cn
t·:uıto
que
La
experlencı!1
que
se
obtengu durante nn perio(io
de
L1empa
suficlente de
:.ıplicacıöl1
dd
lltıevo
regtıııen.
perııııca
con
ıınas
ba.~s
adecuada.s
de
conocıııııenlo
tado el
conıpleJo
y det.allado pror.eso
qUe
su
revislôn y
nıodificacııin.
cn su caw.
exıgen
En su
virtııd.
a propuesta del Minlstl'o de rru.baJo.
oıda
la
Organ1zacion Sindical y prevla
deliberacıön
del Consejo de Ml·
nistros en su reuni6n del
dıa
veintldôs
de
diciembre de mil
novecientos sesenta y sels.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Para
deterıııınar
l:ı
cotlzacı6n
POl'
accı·
dentes de trabaJo y
enfernıedades
profesionales en
Regimen
General de la Seguridad
Socı,d.
seguir:ı
siendo de apllcaci6n
la tarifB.
de
primas
vigeııte
en la fecha de promu!gaci611
de!
presente Decreto
Artlculo
segundo.-Las
pl'lmas
adıcıonaJes
POl'
enıerıııedad~s
profesiona!es seran las
establecıda.5.
con el nombre
de
sobl'eprı·
mas. en la Orden de se!s de agosto de mil noveclentos sesenta
y tres
Articu!o
tercero.-El
Mınısterıo
dc Tl'ab'aJo dlctura
la.~
dıspo
siclones que
estıme
necesarıas
para
la
aplicacı6n
y desarrollo
de
10
preceptu:ıd.o
en el presente Decret.o.
qUe
entl'ara en vlgo\'
el
priıııero
de enero de
ıııi.l
novecientos sesei1ta y
sietof
AsI
10
dispongo
POl'
presente Decreto. dada en Madrid a
veintitres de dlclembre de
mil
novcclent.os
scscnta
y seis
El
Mlnlstro
de
Trabalo.
,TE8US
ROMEO GORRIA
FRANCISCO FRANCO
nECRETO
315711966.
de
23
de diciembre,
por
el
que
se
regııla
La
dispeıı.~acic'm
(le
especiaZidades
farma-
ceııticas
en
eZ
Regimen General
de
La
Semıridad
Social.
.
La
Ley
de la Seguridad
Socıa.ı,
de
veintitıno
de
abril
dı'
mil
novedentD~
sesenta y sels. despues de establecer
en
su
art1culo ciento seis
La
1ibertad
de
prescrlpci6n en ma.tcria. rar-
maceut1ca
p1'Cve,
en
el
nıimero
uno del artlcu10 ciento siete,
aquellos casos en
qUe
ios beneficiarlos
hıı.briın
de partlclpar
en el pago del
p!recio
de los
ınedicamentos;
corres~ondiendo
al GObierno, il. propuesta
de1
Minlstro de
Trabajo
y previo
ınforme
de
la
Organizaci6n Sindlcal. derernunur
La
cuantia. de
aquella pnrticipnci6n.
Este
ıiltirno
precepto pl'etende
qııe
ei valor terapeutico de
La
preııtaci6n
fıu-ıııaeeutlca
no quede desvirtuado
POl'
un
uso
ıııadecuado,
superflııo
0 abus!vo de
la
misına.,
que,
adem:is de
gravar
$U
eoste
basta
niveles
dlficilınente
sostenlbles no
l1eva
con.sigo UDa correspondiente mejora de las condieiones
sanlta-
~as.
de
la
poblact6n proteglda por
la
Seguridad Social.
No
per-
s~~ıendo.
POl'
tanto.
establecimiento de aquella participa-
eıon
una
ftna.lidnd
prinıorclia.lmente
econcimiea, parece conve-.
niente
Que
su implantacicin vaya acompafia.da
de
las medida.s
precisas pa.ra bo.ccrla revertir en beneficio de
los
p.ropios trn-
bajaclores y de sus famillal'es.
En
su
vlrtu
a propuesta
de1
Ministro de Trabajo.
prevıo
lnfol'l11e
de
La
Orga.nizadön Slndlca.1 y prevla delibera.ci6n
del Consejo
de
Minlstros
en
su reun16n
de1
ala
ve1nt1
de
cUciembre
de
mil novecientos sesenta. y
scı.~.
DISPONGO:
Artlcu10 pr1me,·o.-En
la
presta.cicin fa.r.maceutica del Re.
gimen General
de
la Seguridad Social se observa.ran
La
nol'-
mas eonren1da.s en los articulos siguientes.
Artıculo
segundo.-Uno.
L
facultatlvos que tenga.n
il.
su
cıı.rgo
In
ıı.slstenc!a
sa.nlta.rla
pOCll'an
preöcribir
de
I:W~~I'UU
con
las normas
q1lt!
al efecto
se
estab1ezcan y
con
la exclus16n
prev!ısta
eU
el
n(ımero
dos
de!
a.rtlculo
cıento
cınco.
de
La
I.ey de la Seguridad
Socia1,
de vclntiuno de abri! de mil nove·
cıentos
$esentu y SCl:;. cUaJesquiel'a rormula.';
magist.rale.~
y
~speclal1dades
I'armaceutlcas
reconoclda~
POl'
la
legls1aci6n sa'
ııita.r1a
vtgente que
seıw
conveniente., para
la
recuperaciıin
de
la
salud de
:;Uı;
pacientelı.
Do&.
Quedan
supriınidos
el
Pctitorio
.Y
Cataıogo
de
E~.
pecıa.iıclades
r'al'mU~eutıcas
Tres. En consecuencia.
ıa
ob1igacion de
qııe
las especiali-
cıades
farınaceuticas
vayaıı
!JI'Qvist:ı.,
de un
precınto.
prescritn
por la Resoluclôn de
la
Direcci6n Generu.l de
S:ınidad
de die·
cisiete de octubre de
mil
novecientos
sesenıa
para
la~
que
tlgur",ban en el
Cutıilo~o
del Seguro
Obligatorıo
de Enferme·
dad.
se
entenderü extendlda a todas
la;;
especia1idades (arma·
ceuıicas
en
cuanto pued.{n ser
olıjet.o
cı(>
diBpensaci6n a cargo
cle
la SegtU'idad 80cial
Al't.iculo tercero.-Uno. La
dispcnsrı.cıoıı
(le
medlcamentos
seri
gratuita
cn los
trat::ı.mientos
que
se
realicen en las
Institu·
cıones
p:'oplas 0 concertadas
de
la
Seglll'idad 800ial y en 105 que
tengnn su origen
en
accldentes de t.rabajo 0 enfermedadcs pro-
fesionales. En
los
demas casos la
partlclpacıon
de
las bene·
fic1arios en
el
pago del
prccıo
de
los
mecllcaınentos.
estableci·
da cn
n(ımero
uno del
artic:ıılo
clento siete de
la
Ley
de
la Seguridad Socla1. se
llevıır:i
a
ciıba
alıonanclo
en
La
far·
macia que las dlspense
La
cant.iclacl
qııe
corre.,pond... de acuer·
do
con
la:;
siguien tes
norl11a,,:
41.)
Cuu,ü.do
p:ccio del
!!1cd~c~~!nentc
.'3J2t"l.
1rıf
l'1l"ıf
0
r.ı'p1nnı.
pesetas. la
pa,rtic:paC1Öl1
seri!
cl€'
cinco pe.setas.
Cuando dicho
[Jrəcio
sea de
~relnta
0 mas pesetas.
la
expresnda cantidad
de
cinco
peseta~
se
incrementariı.
en
una
peseta m{\S
por
cada decena del precio
de!
ınedicarncnto.
sln
qlle el importe
,ota.1
de
l:ı
purticipHci6n pu"cla exceder
cle
cincuent,ı
peset:ı~.
Dos.
Cuando en una sola receta
se
prescriban
varioB
en·
\'ase.s
de
la
ınisma
especialidad.
La
participaci6n que
ha
ya de
o.bonarse se referlriL al preclo
cle
cada uno de dlchos envases.
ArticUıo
cnarto.-Las
Oficinas de
Pm'machı
al entregnt
nıedicanıento
percibirı'm
La
partc del precio que deba abonar
beneficla.l'io.
Ei
Instituto Naclonal
de
P:-evblôn
hariL
efee·
tiva
ı.ı
pane
de]
precio
que
le
corr~spon(la
de
acıtel'do
C011
el
comenlo
vigente.
Articu10
quinto.-El
Instituto
N,ıcion:ıl
de
P\'cvısiön
ponclra
a dlsposlclön de
La
CaJa
de
Compensaci6n
del
Servlcio de
Muturı.lldndes
Laborales ci importe a que a.5cienda
La
pa.rti-
cipacion que se t1ja en
el
articulo tel'cero.
cant~c1ac1
ql1e
5erıi.
destinada
POl'
dicha Caja a
fıııeB
de
a"istencÜ1.
socia.1
de las
rırevistos
eıı
el
capıtu10
sexto
(kı
titnlo pl'imero de
La
Lev
de la Seguridad Soclnl
..
Articulo
sexto.-El
Minlstel'lO de
Trabajo
dictariı.
las
di.';-
posiciones que estime
necesarüıs
para la
y des·
arrol1o de
10
dispue~to
en este Decrew. que
entrara
en vigor
el dia
uno
de'
enero de mil novecientos .gesenta Y siete.
ASl
10
dispongo
POl'
pl'esente Dccreto. dado en Madrid
3.
veintitres de diciembre de
mıı
novecientos sesenta
fı'
seis.
FRANClSCO FRANCO
El
Mlııbtro
de
Tl'ab:1Jo.
JESU8
RO!v!EO
GORRIA
DECRETO
3158!lU~6,
de
~3
de
diciembre,
por
que
se
aprueba
el
Reglarneııto
General
qııe
delermina
la
cuantia
de
la:;
preslacioııes
econÖ1nicas
del
Regi-
rnen
General
de
la
S
c.qııridad
S adal y condiciones
para
derech.o
a
las
mismcıs.
La Ley de
Lll.
Seguridad Social, de veintluno de abril de
ın1l
novecientoS
sesenta
y
seis.
dispone en el numel'O uno de su ar-
ticulo
ochenta
y nueve. que
cuantia
de
las prestaciones eco-
niımica,s
de! Regimen General de
la
Segul'!dad Soeia.l no de ter-
mina.c1a
expresaınente
en
la
nusma
Lcy.
ha
de
Sel'
fi,iadfl.
en
sus
Reglaınentos
gel1eralcs; las disp08:ciones de la referida.
Ley,
que
regulan las eondiciol1es generales y
paı·ticulaı-es
exiı:-idas
para
el
disfrute
de
dlchus prestaciones.
preveıı
a su
Vel
qUe
las mismas
ser{m
coınpleta.das
con las que se establezcan (!Il
105
Regla-
men.r.o.~
generales. La
intiına
l'elaci6n
existeııte
entl'e
aınbus
materia.s aconseja
su
tnclusi6n en un solo Reglamento
generu~.
Sin
per.luiclo
de
que
l:ıs
referid:ıs
condiclones particu!ares de

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