Corrección de erratas del Real Decreto 122/1985, de 31 de enero, por el que se regula la concesión de autorizaciones de residencia en España a las personas originarias de la ciudad de Gibraltar.

MarginalBOE-A-1985-10281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
BoE
núm.
134
Mierc:oles 5
junio
1985 16991
BOYER SALVADOR
DISPOSIOON
DEROGATORIA
Ó1SPOSIOON
ANAL
limos. S..... Secretario de Estado de Hacienda ySubsecretarios de
los distintos Departamentos ministeriales. "
Segundo.-Estos dereehos estarán
én
vigor desde la fecha de
publicación
de
la presente Orden
~sta
su modificación.
Lo
q~
comunico a
V.
Lpara
su
conócimient& yefectos.
DiosJuarde
a
V.
l. muchos años.
Madrid, 4de
junio
de
1985. '
BOYERSALVADOR
ihn0'
Sr
..Director
..
noral
de
Politica Arancelaria eImportación.
Queda
derogada· la
Orden
del Ministerio de )Oconomia y
Hacienda de fecha 30 de octubre
de
1975 ycuantas otras normas
de
igualo
inferior rango se
oponpn
ala presente.
Lo
que
digo a
VV.
11.
..',
Madrid, 23 de mayo
de
1985.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
10281
.CORRECClOÑ
de~del
RealDecreto 122/1985,
de
31
de
e1ll!rO,por
el
Que
${'
regula la concesión de
autorizaciones
de
resiaencia
en
Espaila
a
las
personas
originarias de la Ciadad de Gibraltar.
Advertido
error
en
el
texto·remitido' para su publicación del
indicado Real Decreto. inserto
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
30,correspondie~tealdía
4de
febrero de 1985, pá$ina
2831,
"Se
transcnbe acontlDuapon la correspondIente recuficaclón:
En el artículo único,
donde
dice: «
...
que
tendrán una duración
de cinco años. Serán renovables
por
periodos iguales de tiempo...
».
debe
decir::
«.
..
que
tendrán
una
duración de cinco años yserán
renovables
por
periodos iguales de tiempo
...
».
La presente
Orden.
enttará
en
vigor
el
mismo
día de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
10280
ORDEN de "de junio de 1985 .obre jijacíón del
derecho rrgulador para la importación de
CRrea/~
..
.
-,.
Duatrisimo señor: . .
.
De
conformidad coll'el articulo 5:° del Real
DecretO
233i/1984,
de
14
de noviembre, .
~
.Este Ministerio ha tenido abien disponer: .
.
~mero.-La
cuantIa
del dereCho resulador para las importacio-
nes
en
la Pen1nsula eislas Baleares.de los cereales
que
se
indican
es
la
Que
acontinuación
se
detalla para
los
mismos:
ProdU
Partida
,;~l".'"
"
arancdlria
Centeno.
1O.02.B
Contado: 3.435
Mes en. curso: 3.264
Julio: 3.153
.Cebada. 10.03.0 Contado: 4.718
.
..
Mes
eo
cUrso: 4.558
1ulio: 4.453
Avena. 1O.04.B A¡osto: 4.514
Contado: 835
Mes
en
curso: 695
Julio: 604
Maíz.
1O.05.B.11
Contado:
10
Mes en curso:. 444
Julio: 434
.Mijo.
AgOSIO:
24
)0.07.B
Contado: 10
Mes
en
curso:
10
Julio: 10
Sorgo.
1O.07,C.11
Cootado: 1.864
Mes
en
curso:
1.
722
Julio: 1.630
Alpiste. 1O.07.D.1I Agosto: 1.388
Contado:
10
Mes
en
curso: 10
.1ulio: 10
~
Esta indemnización será la única
que
se
J,MIOda
percibtren
el
~upuesto
de que no se trasladara materialmente el hogar.
"b)
Cua~do
se
trate del traslado a
un
puesto ocargo incluido
fen grupo diferente aaquél que
se
tuviera con anterioridad,
el
,
dev~ngo
lo
será
con
arreglo al grupo que corresponda
il
nuevo
1destIno, aunque no se hubiera
tomado
posesión del mismo.
2.
TransporteS de mobiliario yenseres.-En
el
supuestn de
traslado material del hogar, para la determinación del importe de
~
los gastos lOdemmzables de transporte de mobiliario yenseres se
rprocederá como sigue: .
,a) La persona que vaya arealizar el traslado presentará a
la
f.
Admini,stración, al menos, tres' presupuestos
de
otras
lantas
empre-
¡sas dedicadas habitualmente al transporte de mobiliario.
:b) _La Administración procederá aaprobar uno de los
presu~
!
p~estos
ofertadc.>S
por
el interesado, salvo
en
el supuesto de que
t
l1I11gilno
de ellos resultase aceptable para la Administra<:i>
en
cuyo caso
POdrá
ésta-solicitar
por
si
misma
uno
nuevo a
~tra
.-,-empresa
diferente.
1
y·de
resultar éste mas ventajoso,
deberá
ofertar-
lo el interesado.
•.
-
,
.c)
E~
todo caso deberá tenerse
en
cuenta que,
como
.máximo,
serao objeto de ttansporte indemnizable los siguientes metros
;.ctbicos: Por
el
interesado, 24 metros cúbicos, y 6 metros cúbicos
más
por
cada uno de los restantes componentes de la familia, con
un
limite
de
7g
metros
cúbicos.
3.
Anticipo
•.
-En
01
.oupileslo
de
uaslado,
tanto
denUo
.del
e~~o!ionaci~~
como en el extranjero,
',el
interesado podrá
sobCltar un
~UClPO
del
80
por
100
de
los polOS aproJtimados
que
,.vaya a
OC8S1onar
el
",tado
traslado, con arreglo· alas mguientes
normas:'
.'
a)
I'ara
la efectividad del anticipo a
los
interesados,
fstos
deberán presentar
en
la correspondiente habilitación copia de la
orden de
truJado,
declaración
en
la que hagan constar el pueSto de
Jraba¡O
alIue
van
destinados y8'Upo
en
que, aefectos de dietas
'eStá inclUido diCho puesto y
número
de personas
que
vana
ser
trasladadas ytienen derecho adietas ·según el- Real Decreto
H4411984. . . '
..
·En
e!
supuesto
de
que vayan arealizar el traslado de mobiliario
yenseres al nuevo destino, se procederá
de
la forma establecida
en
~Iapartado
dos anterior.
En
el
caso de traslado al extranjero se
acompañará
así
mismo
certificación, expedida
por
la
autondad
Qlre
ordene
el
traslado de
"Jos
~veI1gos
totales anuales que le correspondan
por
su
nu~vo
1destinO y,
en
su caso, de que
en
el nuevo lugar de destino
no.
tiene
j'
alojamiento oficial oresidencia amueblada aexpensas del Estado.
~
'
b)
El
habilitado correspondiente, avista de los docum.elflos
·presentados, procederá arealizar el anticipo
por
un
impone
del 80
·
por
100 del total a
que
pudieran ascender los gastos de viaje, dietas
I
y,
en
s.
ucaso. los de
traslado
de
mobiliario
yensere.s, asi
como
del
importe
a
Que
se refiere el
artículo
23.2 del Real
Decreto
1344/1984.
f
cl Realizado el traslado,
en
el plazo de un mes se procederá a
presentar
por
el interesado cuenta definitiva
de
los
potos
efectua·
'. dos. Adicha ·cuenta habrán de acompañarse los .documentos
originales
que
justifiquen los gastos
de
viaje·y
la
factura de!
·transJ?Orte efectuado, si los hubiera habido.
.
..
.
:4
..
Justific;:~ción.-Lá
justificación de las dietas y
lOs
gastos de
viaje es la prevtsta en los artículos 2.°, 2, Y3.°, 3. anteriores
de
esta
Orden. . .
En lo que álos
potos
de -traslado
de
mobiliario yenseres se
refier~,
se.acompañará factura de los satisfec40s ala
empresa
que
haya reaIlzado el transporte,
con
la firma de conformidad del
ioteresado. Si éste hubiera optado
por
aceptar a1¡uno de los
_presup!!estos distinlOS
al
ofertado o
al
aprobado finaltnente
por
la
AdmlIDstración, ésta sólo satisfará la cuantía ec¡uivalente al presu-
puesto que hubiera aprobado, siendo el exceso
por
cuenta del
f,;
~nteresado.
En este supuesto la orden de
pago
le
expedirá
por
el
Importe del presupuesto:aprobado yse Justificará con copia de
dicho presupuesto yde la factura
satisfecbapo~
el interesado. .
• .
5.
En
aquellos
Dt¡partameotos, Organismos oEntidadeo
en
'~
que
-se
estime
con!emente,
por
f8ZÓ.(l del número
de
traslados
forzosos que se reabzan,
podrá
procederse ala l'Ontratación de los
mismos lUustándose
en
su regulación alo dispuesto en· el Decreto
1005/1974, de 4de abril. .
6.
En el supuesto de
que
dos 'cónyuges hayan recibido orden
de traslado, las indemnizaciones que desarrolla esta Orden ministe-
rial sólo serán reconocibles auno
de
ellos.
7.
El personal
de
la Armada oal servicio de la Marina, que
fpase adesempeñar destino de embarque tendrá derecho aque
se
considere como residencia oficial, alos efectos de indemnización
de
~lado
para su. familia
en
los casos que corresponda.·durante
el
.tl~mpo
de duración del embarque. el .lugar que dcsi¡ne a)
sohcltar
el
pasaporte.

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