Corrección de erratas de la Orden de 22 de enero de 1982, sobre sistema simplificado en el régimen de estimación objetiva singular para los sectores de comercio, industria y servicios.

MarginalBOE-A-1982-2940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
1.111
.~JLjL¡
...
IHIJL._"
,
..
JJLlI
llli.
B.
O. ¡¡el
E.-Ñiím.
:li
5renrero
1982
2!iOl
I. Disposiciones
generales
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DE
OBRAS.
PUBLICAS
y.
URBANISMO
l1ustrísimos
señoreE.:
Publicada
la
Orden
mínist&riil
de
20
de
enero
de
1982,
sobre
cotización
a
la
Seguridad
Social
de·los
trabajadores
contratados
a
tiempo
parcial,
a
los
que
se
refiere
la
disposición
transito:r:ia
segunda.
del
ReaJ-
Decreto
1362/1981,
de
3
de
julio,
procede
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_.... ,
establ~er
laB
especialidades
sobre
afiliación
y
prestaciones
que
se
deducen
de-aquélla.
- .
En
su
virtud
y
en
base
a
las
facu1tactes
conferidas
en
la
dis~
posición
final
segunda
'de
la
Orden
antes
citada,
Esta
Subsecretaria
ha
resuelto:
Primero.-l.
LasoHcítud
de
a,¡lta
se
formulará
en
lOs
modelos
que
apruebe
ál
efecto
la
Dirección
General
del
Instituto
Na·
cional
de
la
Seguridad
Social,
que
en
todo
caso,
deberán
oon-
tener
los
siguientes
datos
esp.ecíficos:'
al
Duración
del
contrato.,
.
bl
Horas
concretas
de
la.
jornada
diaria.
o
días
concretos
de
la
semana,
del
m8$ o
del
año,
de
la
prestación
de
Servicios.
e)
Duración
de
la
jornada
diaria
o
número
d~
días· alA
semana,
aJl
mes o
al
año,
considerados
·como
tiemPo
habitual
de
trabajo
en
la
actividad
de
qua
se
trate.
- ,
dJ
Proporción
entre
la.
jornada.
prestada.
y
la
habitual
en
la
actividad.
. .
,.
el
Si
al
trabajador
recibiera.
asistencia
s'8nitana
cargo
deJa
Seguridad
Social
en
el
momento
de
s€;r
contratado
••
tiem'"
po
parciaJ,
caU¡5a
que
da
derecho
a
dicha
prestación..
2.
Junto
con
la
soIícitud
de
a:J.ta,
deberá.
acompaíia..rse
por
las
Empresas
uno
de
los
cuatro
ejemplares
del
documento
es-
orito
_en
que
S6
contenga
al
contrato
a.
tiemPo
parcial.
que
le
habrá
Si,do
devuelto
por
la
dependencia
correspondiente
d.ea
Instituto
Nacional
de
Emp'leo,
debidamente
diligenciado.
3.
CuaJquier
variación
de
los
datos
que
figuran
en
la
le-
tra.
bl.
del
número
1
del
presente
a,partado
deberá
ponen;.e
en
conooimiento
det
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Socia!
en
el
plazo
de
los
tres
días
laborales
anteriores
a
su
prá.ctiO&.
Segundo.~En
todas
las
modalidades
de
contratos
de· traba10
a
t~mpo
parcial
por
horas,
si
al
computarse
mensuaJInente,
los
tiempos
de
trabajo
efectu.a.dos resUlltara.
alguna
fraoci6n,
se
redond-eará
yor
exceso
o
defecto,
según
·que
ésta
sea
suPerior
°
inferior
a
media
hora.
Tercero.-lo
A
efectos
de'
reunir
los
periodos
mínimos
de
cotización
exigidos
en
el
régimen·
de
que
se
trate,
para
causar
derecho
a
prestaciones
se
compUtarán
las
horas
o
dlas
efectiva.--
mente
trabajados.
A
t8l1
fin·,
cuando
se
trate
de
trabajo
por
horaLS,
el
número
de
días
teóricos
computables
será
el
resultado
de
d'¡vidir
la
:'.uma
de
186
horas
efectivamente
trabajadas
'por
el.
número
de
las
que
constituyan
la
jornada
habituaJ:
para
la-
actividad
de
que
se
trate.
2.
El
periodo
mínimo
de
cotización
exigible
en
el
régliInen.
de
que
se
trate,
para
poder
causar
las
prestaciones
de
inca-
pacidad
permanente
derivRda
de
_
enfermedad
común,
deberá
e6tar
comprendido
dentro
de
los
quince
años
anteriores
eJ.
hecho
causante
para.
los-
trabajadores
contratados
a
tiemPo
pa.rpia.l,
que
hubieran
perman-ec1do
en
esa
situadón
al
menos
cdnoo
Mas
dentro
del
citado
período
de
qu;ince
años.
3~
El
período
mínimo
de
cotización
exigible
_en
9J.
régImen
de
que
se
trate
para
causar
deracho
a
.la
prestaci6n
de
inca.-
pacidad
laboral
transitoria
derivada
de
maternidad,
deberA
estar.
comprendido.
dentro
de
los
dieciocho
meses
inmediata-
mente
anteriores
a
la
inicía-ción
del
desj;:an60
obligatorio
o,
en
su
caso,
voluntano.
Cuarto.-l.·
En
el
cálculo
de
las
base5
reguladoras-
dit
las
presta.ciones
5e
aplicarán
las
siguientes
reglas:
l.a
Se
tomará
el
periodo-
de
cotización
necesario
para
que
resulte
un
periodo
en
días
equivalente
aJ.
establecilfo
con.
ca-
rácter
general
para
la
prestación
de
que
!!e,
trate
..
.
2.
a
La
base
reguladora
de
las
contingenclas
generales
será
el
resultado
de
.dividir
'la
suma
de
~as
bases
de
cotlzación
00-
rrespondientes
al
período
a.
que
se
refiere
el
párrafo'
pr-ecE!dente
entre
el
divisor
que
corresponda
según
la.
prestación
de
que
se
trate,
'
2.
La
base
reguladora
de
la
incapacidad
laborail.
transitoria
será.
la
base
de
cotización
media
mensual
que
resUJIte
de
divi--
dir
la
cotización
anual
total
por
doce
meses.
Si
en
el
momento
de
causarse
la
prestación
el
ínteresadorio
llevara
un
año
trabajando,
las
cotizaciones
ef&ctuadas
en
cada
periodo
se
elevarán
a.
c~mputo
anua.!
y
se
dividirán
por
doce.
Quinto.-l.
Los
trabajadores
que
teniendo
suscrito
Conve-
nio
especial
sean
contratados
a
tiempo
parcial
en
las
condiCio-
nes
reguladas
en
esta
Resolución,
podrán
permanecer
en
aquella
situación
sin
que
la
contratación
implíque
otras
modificaciones
dela
normativa
aplicable
a
cada
una
de
ambas
situacionGs,
que
las
que
se
deriven
de
lo
previsto
en
este
Mticulo.
2,'
La
suma
de
ambas
bases
de
cotización
no
podrá
exceder
del
tope
máximo
de
cotiza.m6n
vigente
en
cada
¡nomento,
~or
laque,
de
producirse
ta.-l
circunstancia,
na
base
de
cotizamón
.
del
Convenio
especial
deberá
rectificarse
en
la
cantidad
que
TRABAJO
SOCIAL
RESOLUCION
de-1
de
febrero
de
1982,
ele
la
Sub·
secreta-rta
para
la
Seguridad
Social,
pOr
la
que
se
dictan
normas
en
materia
de
afiliación
yprestacio-
nes
económicas
de
Seguridad
Social
alos
traba·
jadores
contratados
a
tiempo
pardal.
.MINISTERIO
DE
YSEGURIDAD
El
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
LUIS
ORTIZ
GONZALEZ
2942
2940
CORRECCION
de
errata.
de
la
Orden
de
22Ge
.enero
de
1982. sobre siste11l4
simplificado
en
el
régimen
de
estinuz,ción
objetiva
singular
para
Los
sectores
de
comercio. i.n4ustria
y.
servicios.
Padecido
error
en
l@.
inSW'Ción
de
.la.
citada.
Orden,
pub4cada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado~
número
24,
de
28
de
enero
de
1982,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectüicaci6n:
En:
la
página
2140,
en
el
articulo
2.
0de"
dicha
Orden.
donde
dice:
.,Volumen
anual
de
v.entas~
o
••
,
..
Porcentaje,.,
debe
aña.-
dirse
debajo
de
esta
última
pa.labra
el
signo
«%.,
que
indica.
que
los
porcentajes
son
expresados
en
tanto
por
ciento.
Articuloúnico.-Se
amplia
la
vigencia
para
el
año
mil
no~
·veClentos
ochenta
y
dos
del
Real
Decreto
ochocientos
treinta
y
dos/mil
noveCientos
ochenta
yunQ,
de
ocho
de
mayo,
por
el
que
se
gradúa
parcialmente
la
aplicación
del
Real
Decreto
ochocientos
veintiuno/mil
novecientos
ochenta,
de
dieciocho
de
abril,
que
desconcentr6
determinadas
funciones
en
servicios
periféricos
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
y.
estableció
las
normas
de
funcionamiento
de
las
Direcciones
Provinciales
de
ese
Departamento·
ministerial.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
ochen-
ta_y
dos.
-2941"
REA.L
DECRETO
2101lf}82~
de
1
de
febrero.
sobre
aplicación
durante
el
año
1982
de
-las
normas
con-
t!1nidas
en
el
R:eal,
Decreto
832/1981,
des
de
mayo.
..
Subsistiendo
las
circunstancias
que
motivaron
1&
promulgar
ClOn
d,el
Real
Decreto
ochecientos
treinta
y
dos/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
ocho
de
mayo,
pór
el
que
Se
gradúa
par~
ci~lmcnte
.la
aplicación
del
Real
Decreto
och9cient"os
veintiunój
ml!
noveCIentos
ochenta,
de
,dieciocho
de
abril,
resulta
opc1r-
tuno
dictar
identicas
medidas
para
el
año
mil
novecientos
ochen-
ta
y
dos.
.·En .su
virtud,
B.
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y.
Urbanlsmo,
con
la
apro~ación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6.
del
día
veintiHueve
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO:
,
t
."
.~,
·.i
_.

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