Corrección de errores del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.

MarginalBOE-A-1983-15019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
1.
Disposiciones, generales
26
mayo 1983
La
Orden
ministerial
de
15
de
octubre
de
1980,
por
la
que
se
suprime
el
permiso
especial
en
la
importación'
temporal
de
14681
ORDEN
de
12
de
mayo
de
1983
por
la
que
se
mo·
difica
la
de
25 de
agosto
de
1982,
que
reorganizó
los
Servicios
Centrales
y
Periféricos
de
la
Dirección
General
de
'Tráfico.
Excelentísimo
e
ilustrísimos
señores:
1502~
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
La
presente
Orden
ministerial
entrará.
en
vigor
al
dia
siguien·
te
de
su
publicación
en
el
_Boletin
Oficial
del
Estado
...
Lo
que
comunico
aV. E.
ya
V,
l.
Madrid,
12 de
mayo
q.e
1983
.BARRI0NUEVO
PUlA
Excmo.
Sr.
Subsecretario
del
Departamento
e
Ilmo.
Sr.
Direc·
tor
general
de
Tráfico,
Publicada
la.
Orden
ministerial
de
25
de
agosto
de
1982
por
la
que
Se
reorganizaban
los
Servicios
Centrales
y
Periféricos
-
de
la
Dirección
General
de
Tráfico,
las
necesidades
qUe
la
práctica
ha
puesto
de
manifiesto
desde
entonces,
aconsejan
adaptar
dicha
norma,
en
lo'"
que
se
refiere
'a
algunas
unida-
des
administrativas
de
nivel
Seccl.ón yNegociado, sin.
que
ello suponga.
'incremento
alguno
del
g~to
público.
En
su
virtud.
este
Ministerio,
previa
aprobación
de
la
Pre-
sidencia
del
Gobierno,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
único.
1.
El
artículo
La,
párrafo
2,
de
la
Orden
ministerial
de
25
de
agosto
de
1982,
queda.
redactado
de
la
51·
guiente
forma:
..
2,
El
Servicio
de
Educación
Vial:
Estará.
integrado
por
las
Secciones
d,e
Divulgación
y
Misiones
Educativas
y
de
Pu-
blicaciones,
con
un
Negociado
cacta
una
de
ellas."
2.
El
artículo
2.°,
párrafo
1,
de
la.
misma.
Orden
ministe·
rial,
queda
redactado
de
la
siguiente
formal
..
1. El
Servicio
de
Normativa:
Estaré.
constituido
por
la
Seco
ción
Gabinete
Jurídico,
con
tres
Negociados
...
D1SPOSICION FINAL
vehículos
de
residentes
en
Canarias,
Cauta
y
Melilla
o
el
extran·
lero.
no
modificó
la
redacción
del
art1culo
142,
A),
norma
12.2
de
las
Ordenanzas
de
Aduanas,
aprobadó
por
Orden
ministerial
de
30
de
j
unlo
de
1964,
ni
derogó
la
Ley
de
Importación
Tem-
poral
de
Automóviles.
Por
conSiguiente,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
13.1
de
la
Ley
Importación
Temporal
de
Automóviles,
aprobada
por
Decreto
1814/1964;
de
30
de
lunio.
y
de
las
propias
Orde-
nanzas
de
Aduanas,
_arma
12
del
artículo
142,
A),
ios
'residen-
tes
en
Canarias,
Ceuta
y
Melilla
o
el
extranJero
que
trasladen
su
domicilio
a
la
Península
o
islas
Baleares,
para
podElr
importar
,temporalmente
un
vehículo
automóvil
deberán
proveerse
de
un
permiso'
especial
otorgado
por'
una
Aduana,
hasta
tan
te
docu~
menten
debidamente
el
vehículo
automóvil
mediante
el
oportuno
despacho
a
consumo.
Dicho
permiso
puede
otorgarse
por
un
plazo
de
seis
meses,
prorrogables
por
otros
tres.
transcurrido
el
cual
deberá.
optarae
por
la
importaci6n
definitiva.
del
auto-
móvil,
su
exportación.
precintado
o
introducción
en
ánfa
exenta.
Las
infracciones
a
dicho
régimen
se
sancionará
conforme
a
10
previsto
por
la
Ley
de
Importación
Temporal
de
Automóviles.
Lo
que
digo aVV.
SS.
Madrid.
7
de
mayo
de
1983.-EI
Director
general,
Miguel
Sánchez
Alberti.
Sres,.
Inspet:tores-Administradores
de
Aduanas
e
Impuestos
Es-
peciales
e
Inspectores
regionales
de
Aduanas
o
Impuestos
Especiales.
GOBIERNO
CIRCULAR
n.úmero 800.
de
7de
mayo
de
1983,
de
la
,Direcci6n
General
de
Aduanas
e
Impuestos
ESPB-
cicles,
sobre
permisos
de
importaci6n
temporal
de
autom6viles
de
residentes
en
Canarias.
Ceuta,
Me-
lilla
o
el
extran.jero
cuando
trasladan.
su
residencia
a
la
Peninsula
o
islas
Baleares.
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
~502"
BOE.-Núltt.
125
PRESIDENCIA
..
DEL
15019
CORRECCION
da
errores del
Real
Decreto 687/
1983,
de 2
de
marzo,
por
el
que
S6
aprueba
la
Rew
glamentación
Técnico-Santtaria
para
la
elaboración
y
venta
de
zumos
de
frutas
)1
de
otros
vegetales
~
de
BUS
derivados.
Advertidos
errores
en
el
texto
del
mencionado
Real
Decre-
to,
publicado
en
~l
.Boletin
Oficial
del
Estado
..
número
77,
de
fecha
31
de
marzo
de
1963,
Se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Articulo
único,
página
9196,
primera.
columna,
ultimo
ren-
glón.
donde
dice
"',"
otros
vegetales
y
sus
derivados
.•,
debe
decir:
.....
otros
ve-getales y
de
sus
derivados."
Artfcul0
17;
página
9197,
primera
columna,
apartado
4.
daño
de
dice:
•...
desde
el
punto
de
visa
_microbioI6gico
debe
de·
cir:
....
desde
el
punto
de
Vista microbiológico .
Articulo
21,
página
9197,
segunda
·columna.
apartado
21.3,
dond~
dice:
c,
••
de
400
mg/litro
.......
d.ebe
decir:
....
de
400
mg/l
.......
Artículo
21,
página
9197, segunda.
columna,
apartado
21.6.
donde
dice
..
fabricación
haya
perdido
agua......
debe
decir:
.....
fabricación
hayan
perdido
agua......
.
Artículo
24.
página
9198.
primera
columna,
apartado
4.
don-
de
dice: a20°
e,
..
;".
debe
decir:
a20
oC,
.
Artículo
30,
página
9198,
segunda
columna.
primer
párrafo,
donde
dice:
.....
macromoleculares
o
completos
......
debe
decir:
.....
macromcileculares
o
complejos
......
Articulo
30,
página
9199.
primera
columna.
debajo
de
la
ta-
bla,
donde
dice;
..
errores
máxlmos
por
defecto
tolerados
.....,
debe
decir:
..
errores
máxim?s
permitídos
por
defecto
......
Artículo
31,
página
9199,
primera
columna.
apartado
1.3,
don~
de
dice:
....
podrá
ser:
Nestar
o
zumo
.....
,debe
decir:
.....
podrá
ser:
Néctar
o
zumo
......
Artículo
31.
página
9199,
segunda
columna,
apartado
9.1,
don-
'
de dice: .....
10
miligramos/litro
.....,d-ebe
decir:
...
:.
10
I!11/1
......
Articulo
37.
página
9200,
segunda
columna,
final,
donde
dice:
.....
por
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo,
a
propuesta
de
la
Comlsi6n
Interminlsterial
para
la
Ordenaci6n
Alimentaria
...
,
debe
decir:
c
...
por
la
Comisión
Intarministerial
para
la
Orde-
nación
Alil1l~ntaria.-
Habiendo
surgido
dudas
acerca.
del
régimen
administrativo
aplicable
en
las
importaciones
temporales
de
automóvUes
por
residentes
en
Canarias.
Ceuta
yMeUlla oel
extranjero
que
trasladen
su
domicilio
a
la
Península
o
islas
Baleares,
donde
.
obtienen
nueva
residencia,
he
de
informarle:

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