Ley 84/1964, de 16 de diciembre, de aumento de plantilla de los Carteros urbanos de Correos.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 1965
MarginalBOE-A-1964-21381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La plantilla del Cuerpo de Carteros Urbanos resulta insuficiente para atender debidamente a la clasificación y reparto de la correspondencia motivado de una parte por el constante incremento del tráfico postal, que impone un creciente número de repartos de correspondencia al día, y de otra por el extraordinario desarrollo del censo de población en los núcleos urbanos más importantes, con la consiguiente ampliación del área de reparto a extensos barrios periféricos

Por ello, resulta necesario el aumento de tres mil doscientos funcionarios en el Cuerpo de Carteros Urbanos, en dos anualidades de dos mil y mil doscientos, respectivamente.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de la aprobación de la presente Ley la plantilla del Cuerpo de Carteros Urbanos vigente quedará aumentada en dos mil funcionarios y constituida en la siguiente forma:

Pesetas
100 Carteros Mayores, a 21.480
440 Carteros Principales de primera 19.440
1.078 Carteros Principales de segunda 17.400
1.425 Carteros Principales de tercera 15.360
2.081 Carteros de primera clase 13.320
2.432 Carteros de segunda clase 11.160
3.609 Carteros de tercera clase 9.600

Desde primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco esta plantilla se incrementará en mil doscientos funcionarios y quedará integrada como sigue:

Pesetas
111 Carteros Mayores, a 21.480
487 Carteros Principales de primera 19.440
1.194 Carteros Principales de segunda 17.400
1.578 Carteros Principales de tercera 15.360
2.305 Carteros de primera clase 13.320
2.693 Carteros de segunda clase 11.160
3.997 Carteros de tercera clase 9.600
Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda y a propuesta del Ministerio de la Gobernación se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en la medida que vaya cumpliéndose el plan previsto para la provisión de vacantes.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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