Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2008-17193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se han introducido novedades en materia organizativa, suprimiéndose determinados órganos tanto de nivel superior como directivo y creando otros que vienen a confirmar la nueva estructura del Departamento.

Estas modificaciones se concretan en el Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

Así pues, con este nuevo marco regulador y para facilitar la adecuada y necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los diferentes órganos departamentales, sin olvidar la dependencia orgánica de este Ministerio de la estructura territorial de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como de los Organismos Públicos del INAP, MUFACE y AEVAL, resulta imprescindible acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias, regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas principalmente por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, la Secretaria de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, aprobación del órgano superior del que dependa aquel que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se produce también delegación de atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación del Ministro sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el órgano delegado que las recibe.

Con la articulación de este nuevo esquema en ejercicio de competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la claridad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

  1. Competencias delegadas por la Ministra

    Primero. Secretario de Estado de Cooperación Territorial.-Se delega en el Secretario de Estado de Cooperación Territorial la competencia de la titular del Departamento relativa a la imposición de las sanciones de destitución del cargo o la separación del servicio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la sanción de suspensión de funciones cuando la falta se hubiere cometido en Corporación distinta de la que se encuentre actualmente prestando servicios, según lo dispuesto en el artículo 151.a) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

    Segundo. Secretaria de Estado para la Administración Pública.-Se delegan en la Secretaria de Estado para la Administración Pública las siguientes competencias de la titular del Departamento en materia de personal:

    1. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

    2. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

    3. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    4. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.

    5. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

    6. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).

    7. La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

    8. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso.

    9. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso.

    10. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

    11. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

    12. La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    13. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

    14. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

    15. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

    16. La resolución de autorización o denegación de compatibilidad cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

      Tercero. Subsecretario de Administraciones Públicas.-Se delegan en el Subsecretario de Administraciones Públicas las siguientes competencias de la titular del Departamento:

    17. En...

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