ORDEN FOM/326/2002, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en los campos científicos de astronomía, geofísica, geodesia y cartografía, relacionadas con el Instituto Geográfico Nacional.

MarginalBOE-A-2002-3419
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo l.l.d) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 del mismo Real Decreto, ejerce las funciones concernientes a las materia enunciadas.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones, es necesario fomentar la formación en las materias mencionadas. Por ello, y teniendo en cuenta la regulación de la concesión de las ayudas y subvenciones públicas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y, en particular, en el Reglamento de procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de diversas becas en materias relacionadas con la astronomía, la geofísica, la geodesia y la cartografía, así como la convocatoria para su otorgamiento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar becas para la formación en los campos de la astronomía, la geofísica, la geodesia y la cartografía, así como establecer las bases reguladoras para su concesión.

Segundo. Convocatoria y duración de las becas.

Se convocan veinte becas, cuya distribución y duración serán las siguientes:

  1. Doce becas para titulados superiores, de acuerdo con las titulaciones que figuran en el anexo I.

    La duración de estas becas se extenderá, en su primer año, desde la fecha de incorporación del becario hasta el día 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse dos veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas.

  2. Ocho becas para Ingenieros Técnicos en Topografía, según la distribución recogida en el anexo U.

    La duración de estas becas abarcará, en su primer año, desde la fecha de incorporación del becario hasta el día 31 de diciembre del año 2002, siendo posible su prórroga una sola vez, por un período de un año.

    Tercero. Requisitos de los solicitantes.

    Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  3. Ser español o de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España. En este segundo caso, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de selección mediante entrevista personal.

  4. Estar en posesión del título exigido para la beca solicitada y haberlo obtenido en los tres años académicos precedentes a la convocatoria.

  5. No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a término los estudios y trabajos a realizar.

    Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la adjudicación de las becas.

    Cuarto. Solicitudes.

    1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo III de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

      Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, quien deberá optar por una sola de las áreas de conocimiento contenidas en los respectivos anexos, especificando el número y la denominación de la beca o becas solicitadas, así como su orden de preferencia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.

    2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  6. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

  7. Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

  8. Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título, así como certificado de la nota media obtenida para dicha obtención.

  9. Documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el que conste la homologación o, en su caso, la convalidación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.

  10. Currículum vitae, con expresión de los méritos académicos y profesionales. Cuando se solicite una de las becas del anexo I, el interesado deberá presentar también una relación, debidamente documentada, de todos los trabajos y publicaciones realizados que se refieran al objeto de la beca solicitada.

  11. Certificación expedida por una institución o centro reconocidos oficialmente, en la que conste el nivel del candidato en el conocimiento del idioma inglés.

  12. Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y a las condiciones establecidas para disfrutar de la beca en el caso de serle concedida.

  13. Declaración responsable de no estar percibiendo remuneración ni ayuda económica por parte de ninguna de las Administraciones Públicas.

  14. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni limitación física o psíquica, que impidan el desempeño y la realización de los estudios y trabajos en el tiempo de duración de las becas.

  15. Además de los anteriores documentos obligatorios, el solicitante podrá presentar cualquier otra...

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