Orden APA/3982/2005, de 9 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2005-20948
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/3982/2005, de 9 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de pimiento que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades de pimiento.

  2. Son asegurables todos los tipos y variedades de pimiento, susceptible de recolección dentro del período de garantía, que cumplan los requisitos mínimos de comercialización (calibre, peso, forma y color), según el aprovechamiento a que se destinen y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles y otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de variedades asegurables de pimiento, en cuanto a aprovechamiento y color de comercialización son:

Tipo de variedad

Aprovechamiento

Color de comercialización

Toledo, Grande Plaza, Largo de Reus, Morro de Vaca, Najerano y otros.

Fresco.

Verde o Rojo.

Lamuyo, California y otros.

Fresco.

Verde o en su color de maduración (rojo, amarillo, naranja, violeta, etc.).

Dulce italiano, Cuerno, Cristal, Padrón y otros.

Fresco.

Verde.

Morrón o Bola, Pico y Piquillo, Pimiento del Bierzo y otros.

Industria.

Rojo.

Bola o Ñora, Choriceros, Guindillas y otros.

Pimentón, Condimen to o colorante.

Rojo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Los semilleros.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

  2. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

  3. Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

  5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

  7. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4 Rendimiento asegurable.
  1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción, en base a frutos que cumplan las características mínimas de comercialización (calibre, peso, forma y color), según el aprovechamiento que se realice para el tipo de variedad considerada.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo...

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