RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 1997, de la Secretaria general de Educacion y Formacion profesional, por la que se determinan los Plazos de Presentacion y Resolucion de los Expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a Condiciones personales de Sobredotacion intelectual.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 1996
MarginalBOE-A-1997-7118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de la ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales en su disposición adicional primera , determina que el Ministerio de Educación y Ciencia, junto con las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. La Orden de 24 de abril de 1996 regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos anteriormente citados.

Por su parte, la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, determina los procedimientos para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Ciencia, contemplando, por una parte, la posibilidad de anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria y, por otra, la reducción del período de escolarización. En ambos casos, es necesario que estos alumnos se incorporen al curso o ciclo adecuado que para ellos se solicita en el momento más idóneo, es decir, al comienzo del curso escolar. Para ello es preciso determinar los plazos de presentación y de resolución de expedientes, con el fin de que la respuesta a sus necesidades educativas, sea la más apropiada y se ajuste lo más posible a la duración del curso escolar.

En virtud de lo cual y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de abril de 1996, ya citada, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.-El objeto de esta Resolución es establecer los plazos de presentación de la documentación que se especifica en el punto sexto, apartados 1, 2, a, b, c, d, y 3 de la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Segundo.-La presente Resolución es de aplicación en los...

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