Resolución de 10 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-675
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Resolución de 10 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional.

La Circular 5/1997, de 11 de abril, del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), regulaba las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen, adaptando la Circular 6/1981, de 20 de abril, del INSALUD sobre el mismo asunto, a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sanidad y en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Ambas Circulares contemplaban que el importe de los gastos por desplazamiento se adaptara a las tarifas vigentes de los transportes públicos; sin embargo la dieta por estancia, tanto de pacientes como de acompañantes, fijada en la Circular 6/1981 en 400 pesetas (2,40 euros), nunca ha sido actualizada.

Habiendo concluido el 31 de diciembre de 2001 el traspaso a todas las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, únicamente queda la prestación de la asistencia sanitaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla bajo la competencia de dicho Instituto, si bien con la denominación de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, según establece el Real Decre-to 840/2002, modificado por el Real Decreto 1087/2003, y por el Real Decreto 1555/2004.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en concordancia con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula dichas prestaciones bajo los principios de garantía de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias, y de inexistencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.

Las ciudades de Ceuta y Melilla no disponen de todos los servicios sanitarios de referencia, por lo cual su población tiene que desplazarse a otros lugares del territorio nacional para recibir asistencia sanitaria.

La situación geográfica de Ceuta y Melilla no puede constituir para sus habitantes ningún tipo de discriminación en el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud; por ello la Administración pública competente, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, debe garantizarles el acceso y la continuidad de las prestaciones sanitarias atendiendo a su localización extrapeninsular.

Para ello es necesario posibilitar la entrega a los beneficiarios -antes de realizar el desplazamiento- de los títulos de transporte, ya que el coste de éstos podría dificultar el acceso de los pacientes a la asistencia sanitaria por insuficiencia de medios económicos. Las Direcciones Territoriales directamente, o a través de medios externos, facilitarán la documentación necesaria a los interesados.

De acuerdo con los principios de equidad e igualdad en el acceso, y de racionalidad en la utilización de los recursos sanitarios por parte de todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, y para subsanar la problemática de los desplazamientos desde Ceuta y Melilla hasta centros sanitarios de referencia, resulta necesario regular en el nuevo escenario competencial las ayudas por gastos de desplazamiento a la población del territorio gestionado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando reciba asistencia sanitaria en lugares distintos a los de su residencia.

La Disposición adicional septuagésima octava de la Ley 30/2005, de presupuestos generales del Estado para 2006 (BOE n.º 312, de 30-12), autoriza al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a actualizar y adaptar las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla; en su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Uno. La presente Resolución tiene por objeto regular las ayudas por gastos de desplazamiento con fines asistenciales, dentro del territorio nacional, originados al utilizar transporte no sanitario, y, en su caso, las correspondientes ayudas por manutención y alojamiento.

Dos. Se considera transporte no sanitario aquel que se realiza en vehículos...

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