Real Decreto 3158/1978, de 1 de diciembre, por el que el Organismo autónomo «Noticiarios y Documentales Cinematográficos» (NO-DO) se adscribe al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
Marginal | BOE-A-1979-1727 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ORGANISMO AUTONOMO "NOTICIARIOS Y DOCUMENTALES CINEMATOGRAFICOS" (NO-DO) Y "RADIOTELEVISION ESPAÑOLA" (RTVE) HAN MANTENIDO UNA RELACION DE ESTRECHA COOPRACION, ANTERIOR, INCLUSO, A LA CONSTITUCION DE RTVE COMO ORGANISMO AUTONOMO, SITUACION QUE POR OTRA PARTE VENIA FACILITADA POR LA COMUN DEPENDENCIA DE AMBAS ENTIDADES RESPECTO A LA DIRECCION GENERAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
LA INCORPORACION DE NO-DO POR RAZONES DE COHERENCIA ORGANICA A LA DIRECCION GENERAL DE CINEMATOGRAFIA, ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTISIETE DE AGOSTO, DIFICULTO SIN EMBARGO LA COORDINACION DE LAS NECESARIAS RELACIONES DE COLABORACION ENTRE LOS CITADOS ORGANISMOS.
POR OTRA PARTE, LA DEFINITIVA CONFIGURACION JURIDICA DE RTVE QUE EN SU DIA HAYA DE OTORGARSE POR LAS CORTES HACE ACONSEJABLE LA AGLUTINACION, EN LO POSIBLE, DE AQUELLAS ORGANIZACIONES QUE, DADA LA SEMEJANZA O COMPLEMENTARIEDAD DE TAREAS, ESTAN LLAMADAS A MANTENER UNA CONSTANTE RELACION QUE INCLUSO PUDIERA RESULTAR POTENCIADA POR UNA INTEGRACION ORGANICA DE LAS MISMAS.
A ESTE PLANTEAMIENTO RESPONDEN SIN DUDA LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO DOS MIL OCHOCIENTOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DOS DE NOVIEMBRE, RELATIVO A RADIO CADENA ESPAÑOLA (REM-CAR), LA CADENA DE EMISORAS SINDICALES (CES) Y "RADIO PENINSULAR", INSERTANDOSE EN ESTA MISMA LINEA LA PRESENTE DISPOSICION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
PRIMERA.- SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE CULTURA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.- LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
TERCERA.- QUEDA DEROGADO EL APARTADO TRES DEL ARTICULO NOVENO DEL REAL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTISIETE DE AGOSTO.
DADO EN MADRID A UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE CULTURA, PIO CABANILLAS GALLAS.
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