RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18261
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2001, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 89, de 13 de abril de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social,

Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para el año 2001, las condiciones económicas aplicables a la prestación complementaria de transporte sanitario en el ámbito del extinguido Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la evolución de los índices de precios durante los años 2001 y 2002 y las previsiones para el año 2003, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del transporte sanitario concertado.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del R.D.L. 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Traslado de enfermos en avión ambulancia o en otro medio aéreo medicalizado.

  1. La tarifa máxima para el año 2003, por el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte, será la siguiente:

    Por cada milla: 8,96 euros.

  2. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución referentes a los servicios de transporte sanitario, contemplados en el anterior apartado, se incrementarán en un 4 por ciento con efectos 1 de enero de 2003, siempre que no superen la tarifa máxima establecida en el apartado anterior y haya transcurrido un año desde su fecha de formalización.

    Segundo. Conciertos de transporte con presupuesto fijo .

  3. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sin perjuicio de las singularidades que afecten a cada necesidad de la prestación y a los conciertos en vigor, concertará, mediante un presupuesto fijo, la gestión del servicio de traslado de enfermos, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las modalidades de transporte sanitario establecidas en la presente Resolución.

  4. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria determinará las condiciones económicas de cada concierto con base en las propuestas motivadas de sus Órganos Directivos Territoriales. Dichas propuestas deberán especificar, al menos, los siguientes extremos:

    2.1 Definición y alcance del plan de transporte presentado, ámbito territorial que corresponda, condiciones y requisitos específicos de prestación de los servicios, distribución de medios (bases y disposición).

    2.2...

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