Ley 59/1968, de 27 de julio, por la que se concede plaza de suficiencia para ingreso en la Escuela Naval Militar a los descendientes que por derecho haya de corresponderles sucesivamente el título de Almirante Mayor de Indias.

MarginalBOE-A-1968-44006
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Ley de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos se concedió plaza de suficiencia para ingreso en la Escuela Naval Militar al actual Capitán de Corbeta, excelentísimo señor don Cristóbal Colón de Carvajal y Maroto, con ocasión de celebrarse, en aquel año el noveno cincuentenario del Descubrimiento de América, para, de ese modo, vincular a la Armada Española al entonces descendiente más directo de tan ilustre apellido, que, por razones de herencia, ostentaba el título de Almirante Mayor de Indias, con derecho al uso de uniforme de Capitán General de la Armada.

Esta vinculación a la Armada Española del apellido de tan insigne descubridor en la persona de su descendiente más directo; el legítimo orgullo de una gran familia española al honrar a su patria con el deseo de que sus descendientes pertenezca a la Armada, y al profundo y trascendente significado que la perduración de esta tradición histórica y marinera ha de tener no sólo en España, sino también en Hispanoamérica, aconsejan la concesión perpetua de semejante privilegio para ingresar en la Escuela Naval Militar a los descendientes directos de aquél, a quienes, por derecho de herencia, haya de corresponderles el título de Almirante Mayor de Indias.

En su virtud, y de conformidad, con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

A los descendientes de don Cristóbal Colón, primer Almirante Mayor de Indias, a quienes por derecho haya de corresponderles sucesivamente tal título de Almirante, se les concede, a partir de la fecha en la que cumplan la edad establecida, el derecho a ingreso en la Escuela Naval Militar previo examen de suficiencia y siempre que reúnan las condiciones físicas exigidas para ello, ocupando plaza, fuera de número de Aspirante del Cuerpo General de la Armada.

Artículo segundo

Una vez nombrados Aspirantes de Marina se incorporarán a la promoción que les corresponda y seguirán las vicisitudes de la carrera en igualdad de deberes y derechos respecto a sus compañeros de ingreso.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO lTURMENDI BAÑALES

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