Resolución de 21 de noviembre de 1983, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece el procedimiento aplicable en las amortizaciones voluntarias de Deuda del Estado, interior y amortizable.

MarginalBOE-A-1983-30828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo segundo del Real Decreto 906/1982, de 30 de abril y el número 4.4.3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de mayo de 1982, concedieron a los tenedores de títulos de la Deuda al 12,50 por 100, de 10 de junio de 1982, la opción de amortizar los mismos a los tres años de la fecha de emisión.

Por su parte, la Orden del mismo Ministerio, de 24 de octubre de 1983, estableció en su número 3.1.2 la posibilidad de que los tenedores de las Obligaciones del Estado, cuya emisión dispuso, exigieran la amortización de tales títulos el día 24 de octubre de 1988, solicitándolo en el período que a tal fin se establezca.

Es conveniente concretar las normas básicas conforme a las que tales amortizaciones voluntarias han de llevarse a cabo, con el fin de que las Entidades, a través de las que la opción de amortización ha de llevarse a efecto, puedan instrumentar convenientemente los procesos informáticos y administrativos a aplicar en tales casos.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:

  1. Presentación de títulos al reembolso a través de Banco, Caja de Ahorros, Caja Postal de Ahorros o Entidad depositaria autorizada a efectuar el cobro de intereses de la Deuda Pública sin acompañar los efectos en el plazo que a tal fin se establezca en cada ocasión.

    1.1 Los títulos destinados por sus tenedores, en tiempo oportuno y debida forma, a la amortización voluntaria no podrán ser objeto de transmisión desde el momento en que éstos hayan comunicado su decisión de amortizarlos a la Entidad bancaria o de depósito que hayan elegido para realizar los trámites oportunos.

    Estas Entidades procederán desde ese momento a la inmovilización de los títulos afectados que habrán de estar físicamente en su poder.

    1.2 Las Entidades depositarias presentarán tales títulos en la Subdirección General de Deuda Pública, en el plazo que se determine, por el procedimiento establecido para reclamar el reembolso de capitales.

    1.3 Las Entidades depositarias adheridas al sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y de depósito de valores mobiliarios, creado por el Decreto 1128/1974, desarrollado por Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, remitirán a las Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio hasta la fecha tope que se fije para la presentación de las factura, certificación, debidamente autorizada, de las referencias técnicas que amparan los títulos fungibles incluidos en el sistema citado y cuya...

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