Resolución de 27 de julio de 1984, de la Subsecretaría, por la que se modifica la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de pan y panes especiales.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Agosto de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-17797 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
Ilustrísimo señor:
En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos para consumo humano, o para casos concretos o determinados.
Aprobada la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, se considera conveniente modificar la lista positiva de aditivos y coadyudantes tecnológicos incluida en su artículo 16.
Por lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, al amparo de la facultad que le confiere el artículo 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, y el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien disponer:
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Se modifica la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de pan y panes especiales, incluida en el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 1137/1984, quedando redactados como siguen los apartados 1.1.2, 1.2.3 y 1.3 del artículo 16 de la misma:
1.1.2 Complementos panarios:
Mejorantes tecnológicos | Número | Dosis máxima de uso |
Ácido L-ascórbico. L-ascorbato sódico. L-ascorbato cálcico. | E-300 E-301 E-302 | 20 gramos por 100 kilogramos de harina, aislados o en conjunto expresados en ácido L-ascórbico. |
Ortofosfato monocálcico. Ortofosfato bicálcico. | E-341 (i) E-341 (ii) | 250 kilogramos de harina, aislados o en conjunto. |
1.2.3 Antiapelmazantes para preparados comerciales de los aditivos antes citados:
Número | Dosis máxima de uso |
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