DECRETO FORAL 283/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada.

MarginalBOE-A-2004-19483
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 283/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada.

Mediante escritos, de fecha 23 de mayo de 2000 y 19 de octubre de 2000, de los Alcaldes de Fustiñana y Ribaforada, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada, concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en elparaje del Quebrado, término de Fustiñana, conforme a la propuesta formulada por el Servicio de Estructuras Agrarias del Gobierno de Navarra y por la sociedad pública Riegos de Navarra, como consecuencia de la concentración parcelaria que se está llevando a cabo en el término municipal de Ribaforada.

En sesión de 8 de mayo de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada adoptó un acuerdo aprobatorio del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada, concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana, con la mayoría al respecto exigida por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por su parte, el Ayuntamiento de Fustiñana, en sesión de 14 de abril de 2000, adoptó un acuerdo expresando la conformidad con dicha iniciativa.

Por Resolución 784/2003, de 8 de octubre, del Director General de Administración Local, se reinició el expediente de alteración de los términos municipales de Fustiñana y Ribaforada, concerniente a la permuta del paraje de La Solana, término de Ribaforada, por igual porción de superficie en el paraje del Quebrado, término de Fustiñana.

Con fechas 22 de abril y 17 de julio de 2003, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que completaba la remitida con anterioridad.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos dealteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por...

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