Corrección de errores de la Orden de 26 de enero de 1987 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante los años 1985 y 1986.

MarginalBOE-A-1987-7600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
8828
Viernes
27
marzo
1987
BOE
mimo
74
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
3. Cuando apetición del usuario los envíos de documentación
se
realicen por correo aéreo, los gastos originados serán repercuti.
dos al usuario de la siguiente forma:
Para España, por su coste real.
Para el extranjero, por incremento sobre las tarifas vigentes
hasta alcanzar su coste real. 7600
CORRECClON
de errores
de
la Orden de 26 de enero
de
1987 por la que se establecen las normas para
la
revisión
de
/as
condiciones económicas
aplicables
a
la
asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a
la
Seguridad Social durante
/os
a~os
1985 y1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general del SENPA.
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
Advertidos algunos errores en
la
Orden
de
26 de enero de 1987
(<
Oficiaf del Estado» de 2de febrero),
por
la que se
establecen las normas para la revisión de las
condiClones
económi~
cas aplicables ala 35istencia sanitaria prestada con medios ajenos
ala Seguridad Social durante los años 1985 y1986, se procede asu
rectificación:
En el articulo se¡undo,
a~o
11.2.2 (Tabla de Tarifas de
Hospitalización para Canarias, Ceuta yMeli1la),
en
la tarifa
co,.,..,.pondiente
al
grupo
11,
nivel
11,
«Con intervención de los
Médicos del Centro»
(página
3149),
oonde
dice: «3.772 pesetas",
debe decir: «3.732
peseta"'.
En el articulo segundo, apartado
6,
primera, se¡unda ytercera
lineas (página 3149), donde dice:
«La
prótesis que fuera necesario
implantar al paciente beneficiario de la Se¡uridad Social, hospitali-
zado en
el
establecimiento sanitario co,.,..,.pondiente, se
podrá
facturar...
",
debe decir:
«las
prótesis que fuera necesario implantar
al paciente beneficiario de la Se¡uridad Socia1, hospitalizado en el
establecimiento sanitario correspondiente, se podrán facturar
...
».
En el articulo cuarto, párrafo primero,
quinta
ysexta lineas
(página 3149), donde dice: ..... la tarifa lijada
para
la estancia al
Grupo
yNivel en
que
el
Centro está clasificado...
",
debe decir:
«... la tarifa lijada
para
la estancia al
Grupo
yNivel en que el
Centro
es~
clasificado
..
.».
En
el articulo sexto, al comienzo
de
dicho articulo, primera y
segunda líneas
(página
3149), donde dice: «Art. 6.° Servicios
especiales ambulatorios prestados durante el
año
1985.-1.
Las
tarifas
VWOntes
...
",
debe decir: «Art. 6.° Servicios especiales
ambulatortos prestados durante
eloño
1985.-Primero. Las tarifas
vigentes...•.
En el articulo sexto, apartado
2,
primera línea (página 3149),
donde dice: «2. El resto de las pruebas especiales...
",
debe decir:
«5egundo.-EI resto de las pruebas especiales.
..
".
En el articulo séptimo, al contienzo de dicbo artículo, primera
ysegunda líneas (página 3149), donde dice: «Art. 7.° Servicios
especiales ambulatonos prestados durante el
año
1986.-1. Las
tarifas
~ntes
...», debe decir: «Art.
7.
0Servicios especiales
ambulatonos prestados durante el año 1986.-Primero. Las tarifas
vigentes.
..
».
En el articulo séPtimo, apartado
2,
primera línea (página 3150),
donde dice:
«2.
El resto de
las
pruebas especiales...
",
debe decir:
«5egundo.-El resto de las pruebas especiaIes..
.».
En
el
anexo número 3
(página
3151), apartado primero, primera
y
~unda
líneas, donde dice: «Primero.-De conformidad con lo
prevIsto
en
el
punto
5.° de la Resolución de
la
Secretaría de Estado
para la Salud de
I1
de
abril
..
",
debe decir: «Primero.-De conformi-
dad
con lo previsto en..el J:.,:::to 5.° de la Resolución
de
la
Secretaría de Estado
para
la
.
dad
de
11
de abril...
".
En el anexo número 3(página 3152), séptima linea. donde dice:
K.
olas que se opongan alos establecido
..
.», debe decir: «
...
las
Que
se opongan alo establecido...
».
En el anexo número 4(página
31
52),.apartado quinto, séptima,
octava, novena, décima yundécima lÍneas, donde dice: «
...
así
como las
Que
se
opongan alo
~tablecido
en la Resolución de
la
Secretaria de Estado para la Sanidad de
11
de abril
de
1980, cuyo
contenido
se
acepta expresamente
en
su
totalidad con la firma de
esta Oáusula Adicional, así como las que
se
opongan a
10
establecido en
el
presente documento.», debe decir: «
...
así como las
que
se
opongan alo establecido
en
el presente Documento.».
En el anexo número 6(página 3152), en el margen superior
derecho, debe figurar el sigUIente texto: «Año 1985».
En el anexo número 7(página 3152), donde dice: «... durante el
año
1985...
",
debe decir: «... durante
el
año
1986...
".
En el anexo número 7(fágina 3152), penúltima línea, donde
dice: «Para que conste en eexpediente
de
revisión de tarifas de
1985...», debe decir: «Para
que
conste
en
el expediente de revisión
de tarifas de 1986...
".
En el anexo número 8(página 3153),
en
el margen superior
derecho, debe figurar el sigUIente texto: cAño 1986».
En el anexo número 8(página 3153), donde dice: «durante el
año 1985,
...
»,
debe decir: «... durante el
año
1986,
».
CORRECClON
de erratas del RealDecreto 22111987,
de
20
de
febrero.
por
el
que
se
determina
la
Estructura
Orgánica Básica del Ministerio para las Administra-
ciones Públicas.
7598
ORDEN
de
26 de
marzo
de 1987 relativa ala
asignación de las cantidades de referenda. en el caso
de
las
aparcerías.
El
Re&1amento (CEE) 804/68,
por
el
que
se establece la
OrganizacIón Común de Mercados en
el
sector de la leche y
productos lácteos prevé la asignación de una cantidad
de
referencia
atodo ganadero productor que venda leche yotros
productos
lácteos a
un
comprador odirectamente al consumidor.
El
Reglamento (CEE) 1336/86, fija una indemnización
por
abandono definitivo de
la
producción lechera, cuyas reglas de
aplicación han sido establecidas
por
el Reglamento (CEE)
2321186.
Las peculiaridades jurídicas del contrato
de
aparcería, regulado
en la Ley 83/1980, de
31
de diciembre,
de
Arrendatarios Rústicos,
determinan la necesidad de clarificar la atribución de las ntismas
cantidades de referencia, yel supuesto de abandono de las mismas.
En su virtud, este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Pimero.-En los casos de apartería yfiguras afines, las cantida-
des de referencia previstas en el Reglamento (CEE) 804/68,
por
el
que
se
establece la Organización
Común
de Mercados en el sector
de la leche yproductos lácteos,
se
consideran atribuidas conjunta-
mente acedente yaparcero yDO podrán abandonarse total o
parcialmente por ninguno
de
ellos sin
el
consentimiento del otro.
Segundo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día
de su publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 1987.
7599
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de fecha
21
de febrero de 1987,
se
transcriben acontinuación las oportunas
rectificaciones:
En la página 5300, articulo 3.°,
4,
línea primera, donde dice:
«respecto alas». debe decir: «respecto de las».
En la página 5303, articulo
12,
linea tercera, donde dice:
«Oficial Mayor», debe decir: «Oficialía Mayor».
En la página 5303, disposición adicional séptima, línea vigé-
simo primera, donde dice: «Subdirección de Régimen Jurídico.,.,
debe decir: «Subdirección General de Régimen Jurídico".
En
la
misma página, disposición adicional novena. línea!
segunda ysexta, donde
dice:
4
debe decir.
«reVocadas».

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