CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, FIRMADO EN MADRID EL 7 DE OCTUBRE DE 1996.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-18641
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania,

Guiándose por el deseo de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación y la cultura contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivas instituciones culturales y educativas.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán y apoyarán la cooperación en el campo de la literatura, artes escénicas, intercambios entre los museos, bibliotecas y cualquier otra actividad en materia cultural.

Artículo 3

Las Partes fomentarán y apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos. Asimismo, promoverán la cooperación entre las universidades y centros de investigación de los dos países.

Artículo 4

Ambas Partes favorecerán la concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo 5

Las Partes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de diplomas y grados aca démicos.

Artículo 6

Ambas Partes fomentarán la colaboración entre los medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación de los dos países.

Artículo 7

Ambas Partes promoverán contactos e intercambios entre las organizaciones juveniles de los dos países. Asi mismo, fomentarán la colaboración entre las organizaciones deportivas respectivas.

Artículo 8

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta, de composición paritaria, encargada de la aplicación del presente Convenio, así como del estudio de las cuestiones de desarrollo de la cooperación cultural.

La Comisión Mixta se reunirá, alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo 9

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes manifieste su voluntad en contrario seis meses antes de la renovación.

El Convenio entrará en vigor cuando ambas Partes se notifiquen, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos...

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