Orden de 29 de septiembre de 1997 sobre aprobación de determinadas tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Octubre de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-21036 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
Telefónica de España, Sociedad Anónima
, en escritos dirigidos al Delegado del Gobierno en la Compañía, propuso la revisión de tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales, fundamentada en la diferencia entre sus niveles de precios actuales y los inferiores que vienen siendo aplicados por los principales operadores de nuestro entorno internacional.
La Delegación del Gobierno en la Compañía, en base a la propuesta presentada, elaboró la que con carácter definitivo se envió al Gobierno.
Las nuevas tarifas han sido informadas, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y por el Consejo de Consumidores y Usuarios y, finalmente, han sido aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 25 de septiembre de 1997.
En su virtud dispongo:
Primero.-Se hacen públicas las tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales que se relacionan en el anexo de la presente Orden, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la «Compañía Telefónica de España, Sociedad Anónima».
Segundo.-A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Tercero.-A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Trabajo.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
ANEXO
Circuitos punto a punto internacionales
-
Cuotas de alta y de traslado.
1.1 Analógicos.
Altas / Traslados
Cambio
de
domicilio
-
Pesetas /
Inicial
-
Pesetas /
Interior
-
Pesetas /
Exterior
-
Pesetas / Tipo de circuito
Telegráficos:
50, 75, 100, 200 Baudios / 75.000 / 56.250 / 11.080 / 22.160
Telefónicos:
Dos hilos calidad ordinaria (M.1.040) / 75.000 / 56.250 / 2.210 / 4.420
Cuatro hilos calidad ordinaria (M.1.040) / 125.000 / 93.750 / 4.420 / 8.840
Cuatro hilos calidad especial (M.1.020) / 125.000 / 93.750 / 26.600 / 53.200
Radiofónicos:
7 Khz (unidireccional) / 200.000 / 150.000 / 26.600 / 53.200
15 Khz (unidireccional) / 300.000 / 225.000 / 26.600 / 53.200
Par estereofónico (unidireccional) / 500.000 / 375.000 / 26.600 / 53.200
1.2 Digitales.
Altas / Traslados
Cambio
de
domicilio
-
Pesetas /
Inicial
-
Pesetas /
Interior
-
Pesetas /
Exterior
-
Pesetas / Tipo de circuito
56/64 Kbps / 250.000 / 187.500 / 23.400 / 46.800
128 Kbps / 375.000 / 281.250 / 23.400 / 46.800
192 Kbps / 375.000 / 281.250 / 23.400 / 46.800
256 Kbps / 375.000 / 281.250 / 23.400 / 46.800
384 Kbps / 375.000 / 281.250 / 23.400 / 46.800
512 Kbps / 375.000 / 281.250 / 23.400 / 46.800
768 Kbps / 375.000 / 281.250 / 23.400 / 46.800
1024 Kbps / 500.000 / 375.000 / 40.000 / 80.000
1536/1544 Kbps / 500.000 / 375.000 / 40.000 / 80.000
1920/1984/2048 Kbps / 500.000 / 375.000 / 40.000 / 80.000
8 Mbps / 750.000 / 562.500 / 75.000 / 150.000
34 Mbps / 1.000.000 / 750.000 / 100.000 / 200.000
NOTAS
Los cambios de servicio entre circuitos Analógicos Calidad Ordinaria (2 y 4 hilos) se admitirán cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.
Los cambios de servicio entre circuitos Analógicos Calidad Ordinaria (2 y 4 hilos) y circuitos Analógicos Calidad Especial (4 hilos) se admitirán cuando pasen de Calidad Especial a Calidad Ordinaria. En caso de solicitarse un cambio de Calidad Ordinaria a Calidad Especial, se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta...
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