Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima y Forum Filatélico, Sociedad Anónima.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima y Forum Filatélico, Sociedad Anónima.

A comienzos del mes de mayo se acordó por parte de la Audiencia Nacional la intervención de las empresas Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., tras la presentación de sendas querellas por la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción.

El Consejo de Consumidores y Usuarios, tras la reunión extraordinaria convocada al efecto el 11 de mayo pasado, adoptó un acuerdo en el que, entre otras cuestiones, se señalaba que las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo, máximo órgano de representación de los consumidores, adquirían el compromiso con la sociedad para asesorar y canalizar las aspiraciones de los afectados.

Las 10 organizaciones presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios señalaban en dicho acuerdo que ponían sus servicios de información y asesoramiento al servicio de los afectados para dar cumplimiento a su compromiso social y de representación, comprometiéndose, asimismo, a coordinar actuaciones de manera conjunta para paliar la confusión existente entre los afectados.

Sin embargo, los medios reales de que disponen estas organizaciones para hacer frente a este elevado número de reclamaciones resultan insuficientes, por lo que existe la necesidad de proceder, por parte del Instituto Nacional del Consumo, a sufragar parte de los gastos que dichas actuaciones originen.

Debe considerarse, asimismo, que en caso de no existir ayuda pública a los efectos previstos en el presente real decreto, el desarrollo de estas actividades por parte de las asociaciones de consumidores, podría condicionar el desarrollo de su normal actividad.

Por su parte, la realización de una convocatoria pública de subvenciones que sufragaran las actuaciones señaladas demoraría en exceso la urgente necesidad de medios para arbitrar los dispositivos correspondientes por parte de las organizaciones de consumidores y usuarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la misma ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. La definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

  2. El régimen jurídico aplicable.

  3. Los beneficiarios y las modalidades de la ayuda.

  4. El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Las beneficiarias de las presentes subvenciones serán aquellas organizaciones integrantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, al ser las más representativas a nivel nacional y que públicamente se han ofrecido a asesorar a los afectados de forma gratuita. El distinto importe previsto para la subvención se justifica atendiendo a la distinta capacidad de dichas organizaciones y al volumen de afectados que acudirán a ellas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto regula las condiciones para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional de Consumo, a las organizaciones de consumidores y usuarios mencionadas en el anexo I, con la finalidad de reforzar los medios destinados por éstas al asesoramiento, defensa y gestión de las reclamaciones de los afectados por la situación de las Sociedades Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A. en mayo de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las razones de interés social y económico que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en el elevado volumen de afectados y la necesidad de atender el asesoramiento y gestión de sus reclamaciones por parte de las organizaciones de consumidores y usuarios.

  3. Todas las organizaciones que se detallan en el anexo I forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios y públicamente han ofertado el asesoramiento gratuito a los afectados y su defensa en juicio. Todas ellas de ámbito nacional y con una representatividad suficiente no cuentan, sin embargo, con los medios necesarios para hacer frente a un volumen de reclamaciones simultáneo tan elevado como el que se está produciendo, por lo que resulta necesario apoyar estas actuaciones por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 2 Cuantía de la subvenciones.

El importe total de estas subvenciones será de 2.000.000 de euros y se abonará con cargo a los créditos que a estos efectos se habiliten en el Presupuesto del Instituto Nacional de Consumo.

Artículo 3 Entidades beneficiarias, modalidad de la ayuda, pago y justificación.
  1. Las subvenciones derivadas del presente real decreto irán dirigidas a las organizaciones relacionadas en el anexo I.

  2. Las subvenciones previstas en este real decreto se destinan a:

    1. Contribuir a la financiación de los gastos de asesoramiento a los consumidores, en un importe máximo de 700.000 euros.

      Este importe se pagará por anticipado en la concesión de la subvención con la distribución por las organizaciones en los importes relacionados en el anexo I y se destinará a financiar los gastos realizados por las asociaciones en la gestión de documentación, asesoramiento y atención telefónica y personalizada de los afectados.

    2. Contribuir a la financiación de los gastos originados por el apoyo a la representación y de defensa de los intereses y derechos de los afectados, en un importe máximo de 1.300.000 euros que se distribuirá en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial.

  3. El importe previsto en el párrafo a) se abonará en el momento de la concesión, debiendo justificarse el gasto y los afectados atendidos antes de 31 de diciembre de 2006, mediante la presentación de una declaración de las actividades realizadas, no declaradas para justificar otras subvenciones, y de su coste, acompañada del desglose de cada uno de los gastos en que hubiese incurrido, conforme a lo dispuesto en el Plan General Contable para Instituciones sin ánimo de lucro, y de los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

    Son gastos subvencionables a efectos de lo previsto en el citado párrafo a) de este artículo, los ocasionados a las asociaciones de consumidores relacionadas en el anexo I como consecuencia de la gestión de documentación, asesoramiento y atención telefónica y personalizada a los afectados, incluidos, entre otros, la contratación de personal, la adquisición de material inventariable, contratación de líneas telefónicas, el alquiler de locales, material de oficina y mensajerías, los gastos de documentación y propaganda, la organización de encuentros presenciales con los afectados y los gastos de desplazamiento y dietas ocasionados por tales encuentros.

  4. El importe previsto en el párrafo b) se anticipará en octubre de 2006, a todas aquellas organizaciones relacionadas en el anexo I, que asuman la representación y defensa judicial de los afectados.

    Con carácter previo a la realización de este pago, las asociaciones deberán justificar esta actividad mediante la presentación, previa autorización de los afectados para la cesión de los datos de carácter personal, de las bases de datos de los perjudicados cuyas reclamaciones se gestionen por las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios.

    Las cuantías de este segundo pago vendrán determinadas proporcionalmente por el número de representados que cada una de las asociaciones destinatarias de la subvención justifique, de acuerdo con el contenido de las bases de datos a que hace referencia el párrafo anterior.

    La justificación de la actividad se realizará antes del 28 de febrero de 2007, mediante la presentación de las bases de datos actualizada, junto con la correspondiente demanda o demandas judiciales.

  5. En cada una de las organizaciones beneficiarias deberá existir un libro o registro contable específico para facilitar la adecuada justificación de la subvención a que se refiere el artículo 2. 2, a).

  6. El Instituto Nacional del Consumo podrá comprobar la veracidad de los datos aportados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

    En la medida en que resulte de aplicación, las organizaciones beneficiarias asumirán el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las establecidas en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución del Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que será notificada a los interesados a efectos de su debida aceptación.

Artículo 5 Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones articuladas a través de este real decreto se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo establecido en el artículo 5.1, por las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dotar al Instituto Nacional de Consumo de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I Organizaciones beneficiarias.

Importe del primer pago

Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE)

80.000

Asociación General de Consumidores (ASGECO).

80.000

Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)

80.000

Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (HISPACOOP)

40.000

Unión de Consumidores de España (UCE)

80.000

Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)

20.000

Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU)

80.000

Federación de Usuarios-Consumidores Independientes (FUCI)

80.000

Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

80.000

Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE)

80.000

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