Real Decreto 3185/1980, de 22 de Diciembre, por el que se establece la Estructura organica y de Personal de los Organos de apoyo de la delegacion del Gobierno en el Territorio de la Comunidad autonoma de Cataluña.

MarginalBOE-A-1981-6094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Disposicion Adicional primera del Real Decreto dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, por el que se regulan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autonomas previstos en el articulo ciento cincuenta y cuatro de la constitucion, preve la necesidad de establecer la estructura organica y de personal de los Organos que han de servir de apoyo a la Delegacion del Gobierno en el territorio de la Comunidad Autonoma de catalu|a En su virtud, a propuesta de los Ministros de la presidencia, interior, Administracion Territorial y adjunto al Presidente para la Administracion publica y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintidos de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Autonoma de catalu|a dependera funcionalmente de la Presidencia del Gobierno y organicamente del Ministerio del Interior y tendra la siguiente estructura:

-Secretaria General

-Gabinete Tecnico

-Asesoria Juridica

-asesoria economica

Articulo segundo

El Secretario General, al que corresponde la jefatura de personal de la delegacion, tendra bajo su dependencia a los vocales asesores hasta un maximo de cinco, los Consejeros tecnicos, los Directores de programas y los asesores tecnicos, en el numero que se determine en las correspondientes plantillas organicas, y que seran nombrados entre funcionarios de carrera de la Administracion Civil del Estado.

Dependera, asimismo, del Secretario General el servicio de Regimen Interior y Asuntos Generales, al que incumbiran la Gestion Economica, la Administracion de personal, el Registro General, el archivo y la biblioteca

Los Departamentos Ministeriales, a propuesta del titular de la Delegacion del Gobierno y previa aprobacion del Ministro de la Presidencia del Gobierno, podran destinar temporalmente a las Delegaciones del Gobierno a funcionarios que presten sus servicios en los Gobiernos Civiles o en las delegaciones perifericas de los Ministerios y de sus Organismos Autonomos

Articulo tercero el Gabinete Tecnico, cuyo titular tendra categoria de Subdirector General, desempe|ara las funciones de documentacion, estudio y redaccion de los proyectos y resolucion de los asuntos propios de la competencia de la Delegacion del Gobierno
Articulo cuarto las asesorias juridica y economica, que deberan ser desempe|adas por un funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y del cuerpo de economistas del estado, respectivamente, tendran a su cargo las funciones que legalmente les correspondan, y dependeran organicamente de La Secretaria General y funcionalmente de los Ministerios de Hacienda y de la presidencia
Articulo quinto la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Autonoma de catalu|a contara, asimismo, con los asesores previstos en el inciso final del numero dos de la Disposicion Adicional primera del Real Decreto dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre
Articulo sexto el titular de la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Autonoma de catalu|a ejercera, respecto de las unidades que se le adscriben y por delegacion del Ministro competente, las atribuciones previstas en los numeros uno, seis, siete, nueve, diez y once del articulo catorce, de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado, sin perjuicio de la superior Direccion del Ministro
Articulo septimo el titular de la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Autonoma se denominara Delegado general del Gobierno
Articulo octavo por El Ministerio de Hacienda se realizaran las habilitaciones de credito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto
Articulo noveno el Ministro de la Presidencia dictara las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el

Dado en Madrid a veintidos de diciembre de mil novecientos ochenta. -Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo

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