Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2010-8960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la "sede" administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «… aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas,…».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” …», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

Así pues, con la implantación de la sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la administración y el ciudadano se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

Por último, se han emitido con carácter previo informes de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2 Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

La sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:

  1. El ámbito de aplicación de la SEDESS será el constituido por la totalidad de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, en la actualidad, son:

    Dirección General de Ordenación de la Seguridad...

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