Real Decreto 2060/1984, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de sanidad.

MarginalBOE-A-1984-25321
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
275
L
16
noviembre
1984
Disposiciones generales
32939
~.
'
25321
PHESlDENCIA
DEL
GOBIERNO
REAL
DECRETO
2060/1984,
de
2fj
de
septiembre.
sobre
valoración
definittva,
'ampliación
de
medtos
adscriws
Q- los seTVicios
traspasados
y
adaptación
de
los
transferidos
en
fase
preau.tonómica
Q- la Co-
munidad
Autónoma·
de
Castilla
y
León
en
materia
de
santdaa.
Por
Real
Decreto-ley
2011978,
de
13
de
Junio.
fue
aprobado
el
régimen
preautonómioo
para
Castilla
y
León.
Por
Real
Decreto
255911981,
de
19
de
octubre,
se
transtlrieron
al
Consejo
General
de
Castilla
y
León
competencias.
funciones
y
servicios
de
la
Administración
del
Estado
en
materia
de
sanidad.
El
Real
Decreto
de
traspaso
citado
sólo
contenía
una
valora
ción
provisional
que
debe
ser
sustituida
por
otra
de
carácter
definitivo.
La
obtención
de
esta
valoración
definitiva
lleva
consigo
la
necesidad
de
ampliar
determinados
medios
personales.
patrimo-
niales
y
presupuestarios
relacionados
con
los
citados
traspasos.
Por
último,
como
consecuencia
de
la
transferencia
efectuada
en
fase
preautonómica
en
materia
de
sanidad,
fueron
puestos
a
disposición
del
Consejo
General,
de
Castilla
y
León
medios
personales
y
patrimoniales
para
el
ejercicio
de
las
comp..etencías
transferidas,
cuyo
régimen
juridíco
de
adscripción
resulta
pre-
ciso
adaptar
a
la
situaetón
configurada
por
el
Estatuto
de
Autonomía.
Por
todo
ello,
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
tercera
del
Estatuto
de
Autonomía
de
CasUlla
y
León
adoptó,
en
su
reunión
del
día
27
de
junio
de
198'3,
el
opor-
tuno
acuerdo.
con
sus
re~ones
anexas,
que
se
aprueba
me-
diante
este
Real
Decreto.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Sanidad
y .
Consumo
y
de
Administración
Tenitorial.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
26
de
septiembre
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
1.0
Se
aproeba
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta'
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
tercera
del
Estatuto
de
Autonomfa
de
Castilla
y
León,
de
fecha
27
de
¡UniO
de
1983,
sobre
valoración
definitiva
del
coste
efectivo
de
os
servicios
traspasados,
ampliación
de
medios
personales,
pa-
trimoniales
y
presupuestarios
traspasados
a
la
Comunidad
de
Castilla
y
León,
y
adaptación
de
los
que
fueran
transferidos
en
fase
preau
tonómica,
en
virtud
del
Real
Decreto
2559/1981,
de
19
de
octubre,
al
Consejo
General
de
Castílla
y
León
en
materia
de
sanidad.
Art
2.°
En
consecuencia,
quedan
traspasados
a
la
Comuni-
dad
de
Castilla
y
León
los
bienes.
derechos
y
obligaciones,
aSÍ
como
el
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
rei<:l>
adjuntas
al
propio
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
in·
dicada.
en
los
términos
y
condiciones
que
allí·
se
especifican
y
en
cuyas
relaciones
se
oonsignan
debidamente
ident1ficados
y
separ2.nüs
tanto
los
medios
que
se
traspasan
relativos
a
la
am-
pliación
como
los
que
son
objeto
de
adaptación,
Art.
3,
oLos
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendran
efecEvidad
a
partir
del
día
señalado
en
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta.
Art,
4.
0
El
pre'sente
Real
Decreto
entrará,
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-,
Dado
en
Madrid
a26
de
septiembre
de
198-4.
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro
de
la
Presidencia.
JAVIER
MOSCQSQ
DEL
PRADO
YMU:N'OZ
ANEXO
Don
José
Elías
~íaz
Gareia,
Secretario
de
la
Comisión
_
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
tercera
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Castilla
y
León.
CERTIFICA,
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisión.
celebrada
el
dia
27
de
junio
de
1983,
se
adoptó
acuerdo
sobre
valoración
def'ínitiva
del
coste
efectivo
de
los
servicios
traspasados,
ampliación
de
medios
personales,
patrimoniales
y
presupuestarios
y
adapta.
ción
de
los
que
fUeron
transferidos
en
fase
preauton6mica
al
Consejo
General
de
Castilla
y
León
en
materia
de
sanidad
en
virtud
del
Real
Decreto
2559/1981,
de
19
de
octubre,
en
los"
tar-
m,inos
que
a
continuación
se
expresan:
Al
Normas
estatutarias ylegales
en
las
que
se
ampara
la
valoración
definitiva,
la
adaptación
:v
la
ampliación
de
medios
traspasados.
El
presente
Acuerdo
se
ampara,
de
una
parte,
en
la
dispo·
slción
transitoria
tercera
del Estatuto
de
Autonomía
de
Cas.
tilla
yLeón.
aprobado
por
la
Ley
Orgánica
411983.
de
-25
de
febrero,
en
la
cual se
prevé
el
traspaso
de
los servicios
inheren.
tes
a
las
competencias
que
según
el
Estatuto
corresponden
a
la
citada
Comunidad,
as!
como
el
de
los
pertinentes
medips
pa_
trimoniales,
personales
y
presupuestarios,
y
de
otra.
en
el
Real
Decreto
195611983,
de
29
de
junio,
en
el
que
se
regula
el
fun-
cionamiento
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
indicada
disposición
transitoria
del
mencionado
Estatuto
de
Autonomía,
y
se
determinan
las
normas
y
el
procedimiento
a
que
han
de
ajustarse
los
traspasos
de
la
Administración
del
Estado
~
la
Comunidad
de
Castilla
y
León.
Bl
Medios
patrimoniales,
personales
:v
presupuestarios
que
se
ada.Dtan y
ampltan.
B.l
Bienes,
derechos
y
obligaciones.
1.
Los
bienes,
derechos
y
obligaciones
transferidos
al
Conse.
jD
General
de
Castilla
y
León
en
virtud
del
Real
Decreto
25591
19B1,
de
19
de
octubre,
se
amplian
por
el
presente
Acuerdo,
quedando
reflejados
en
su
totalidad
en
la
relación
adjunta
nú-
mero
1,
en
la
forma
y
condiciones
que
se
detallan
en
la
misma,
donde
quedan
identificados
los
inmuebles
y,
en
su
caso, los
contratos
afectados
por
el
traspaso.
2. Los
bienes.
derechos
y
obligaciones
transferidos
se
adap-
tarán.
en
su
régimen
/uridiCO. a10
establecido
en
la
disposición
transitoria
tercera
de
Estatuto
de
Autonomía
y
demás
dispo-
siciones
en
cada
caso
aplloables.
3.
En
el
plazo
de
un
mes
desde
la
aprobación
de
este
Acuer-
do
por
el
Gobierno
se
firmarán
las
cOlTespondientes
actas
de
entrega
y
recepción
de
mobiliario,
equipo
y
-material
inventa-
riable.
.
B.2
Personal
y
puestos
de
trabajo
vacantes.
1.
Se
amplian
los
medios
personales
trasPasados
al
Consejo
General
de
Castilla
y
León
en
virtud
del
Real
Decreto
ante-
riormente
mencionado,
con
el
traspaso
del
personal
que
nomi-
nalmente
se
referencia
en
la
relación
adjunta
número
2.
2.
Dicho
personal
pasará
'Q
depender
de
la
Comunidad
de
Castilla
y
León
en
los
términos
legalmente
preVistos
por
el
Estatuto
de
Autonomía
y
las
demás
normas
en
cada
caso
apli-
cables,
y
en
las
mismas
circunstancias
que
se
especifican
en
la
mencionada
relación
y
con
su
número
de
Registro
de
Personal.
3.
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan,
dotados
presupuestariamente.
son
los
que
se
detallan
en
las
relaciones
adjuntas
_número 2.2.
con
indicación
del
Cuerpo
o
Escala
al
que
están
adscritos
o
asimilados,
nivel
orgánico
y
dotación
presu-
puestaria
correspondiente.
-4.
Por
la
Subsecretaría
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo
o
demás
órganos
competentes
en
materia
de
personal
se
noti-
ficará
a
los
interesados
el
traspaso
y
su
nueva
situación
admi-
nistratIva,
tan
pronto
el
Gobierno
apruebe
el
presente
Acuerdo
por
Real
Decreto.
Asimismo
se
remitirá
alos
órganos
compe-
tentes
de
la
Comunidad
de
Castilla
y
Léón
una
copia
certificada
de
todos
los
expedientes
de
este
personal
traspasado.
así
como
de
los
certificados
de
haberes,
referidos
a
las
cantidades
de~
vengadas
durante
1983,
procediéndose
por
la
Administración
del
Estado
-a
modificar
las
plantillas
orgánicas
y
presupuestarias
en
función
de
los
traspasos
operados.
5.
En
la
relación
adjunta·
número
2(Al
se
detalla
nominal-
mente
el
personal
y
puestos
de
trabajo.
transferidos
en
régimen
preautonómico,
con
indica.ciÓn
de
BU
nivel
orgánico,
dotación
presupuestaría
y
demás
circunstancias
que
en
dicha-relación
se
especifican.
El
régimen
de
este
personal
ya
transferido,
así
como
el
del
que
cubrió
vacantes
o
plazas
traspasadas
con
anterioridad
a
la
efectividad
del
presente
Acuerdo,
será
el
establecido
en
el
Real
Decreto
195611983,
de
29
de
junio;
el
Real
Decreto 254&/lVtiO,
de
21
de
noviembre,
y
demás
disposiciones
aplicables.
..:
"
C
¡
..
,
..
i;.:;
32940
16
noviemhre
19M
BOE.-Núm.
275
'
..
'
..
'."
3.928.493.000
38.359,000
Créditos
en
pcsatas
1981
Recaudación
neta
... ...
b)
A
dad
ucir:
Recaudación
anual
por
tasas
... o
•••••
o.,
3.2
Las
posibles
diferencias
que
se
produzcan
durante
el
periodo
transitorio
a
que
se
refiere
el
apartado
3.1.
respecto
a
la
financiación
de
los
servicios
transferidos.
serán
objeto
de
regularización
al
cierre
de
cada
ejercicio
económico
mediante
la
presentación
de
las
cuentas
y
estados
justificativos
corres-
pondientes
ante
una
Comisión
de
liquidación,
qUe se
constituirá
en
el
Ministerio
de
-Economía
y
Hacienda.
el Fecha de
efectividad
de la
ampliación
de medios.
El
traspaso
de
los
bienes,
derechos
y
obligaciones,
así
como
del
personal
y
créditos
presupuestarios
correspondientes
a
la
ampliación,
al
igual
que
la
adaptación
de
los
traspasados
con
anterioridad,
alos
cuales
se
hace
referencia
en
este
Acuerdo,
tendrá
efectividad
a
partir
del
día
1
de
julio
de
1984.
y
para
que
conste,.
expedimos
la
presente
certificación
en
Madrid,
a
27
de
junio
de
1983.-El
Secretario
de
la
Comisión
Mixta.
José
Elias
Dfaz
García..
3.725.384.000
114.158.000
127.310.000
3,966.852.000
Créditos
en pesetas 1981
3.1
Transitoriamente,
mientras
no
entre
en
vigor
la
corres-
pondiente
Ley
de
Participación
en
los
Tributos
del
Estado,
me~
diante
la
consolidación
en
la
Sección
32
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
de
los créditos
relativos
a
los
distintos
eomponentes
del
coste
efectivo,
por
los
importes
que se
indican.
susceptibles
de
actualización
por
los
mecanismos
generales
PN;vistos
en
cada
Ley
de
Presupuestos:
al
Costes brutos:
Gastos de personal o
..
o,.
o.. o.. o..
"_
Gastos
de
funcionamiento
'"
.
Inversiones
para
conservación, mejora y
sustitu~
CI16n
'" ..
B.3
Valoración
definitiva
de
las
cargas
financieras
de
los
servicios
traspasado~.
t.
El
coste
efectivo
que,
según
la
liquidación
del
presu-
puesto
de
gasto
para
1981,
corresponde
a
los
servicios
traspa-
,sados
a
la
Comunidad,
se
eleva
con
ca,rácter
definitivo
a
3.928.493.000
pesetas,
segun
detalle
qUe
figura
en
la
relación
nú·
mero 3.1.
2.
El
oeste
efectivo
que.
figura
detallado
en
los
ouadros
de
valoración
3.1
se
financiará
en
los
ejercicios
futuros
de
la
si·
I
guiente forma·
UtAom¡
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1
INViN'l'AJ!:rO
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